¿Qué es la prescripción tributaria?
La prescripción tributaria es una figura jurídica que establece el tiempo máximo en el que la SUNAT puede cobrar una deuda tributaria o ejercer acciones de fiscalización. Si transcurre el plazo de prescripción sin que la entidad tributaria haya ejercido su derecho de cobro o fiscalización, el contribuyente queda liberado de esa obligación. En otras palabras, después de la prescripción, la deuda deja de ser exigible por el Estado.
La normativa que regula la prescripción de la deuda tributaria en el Perú se encuentra principalmente en el Código Tributario, el cual establece los plazos, los motivos de suspensión e interrupción, así como el procedimiento para invocar la prescripción.
Plazos de prescripción
De acuerdo con el Artículo 43 del Código Tributario, los plazos de prescripción varían según el tipo de acción que la SUNAT quiera ejercer. Estos son los plazos más comunes:
Link de consulta: Texto Completo Texto Unico Ordenado del Código Tributario
- Cuatro años: La SUNAT tiene cuatro años para determinar la existencia de la deuda tributaria, es decir, para realizar una auditoría o fiscalización y verificar si el contribuyente ha pagado correctamente sus impuestos. Este plazo empieza a contarse desde el 1 de enero del año siguiente al vencimiento del plazo para declarar y pagar el tributo.
- Seis años: El plazo de prescripción se extiende a seis años si el contribuyente no ha presentado su declaración tributaria. Esto ocurre en casos donde el contribuyente omitió completamente declarar sus ingresos o impuestos, por lo que la SUNAT dispone de más tiempo para determinar la deuda.
- Diez años: Este plazo aplica para que la SUNAT cobre una deuda que ya ha sido determinada previamente. En otras palabras, una vez que se ha generado una resolución de determinación o una orden de pago, la administración tributaria tiene diez años para exigir el cobro de esa deuda.
Suspensión e interrupción de la prescripción
El Código Tributario también contempla situaciones en las que el plazo de prescripción puede suspenderse o interrumpirse, lo cual prolonga el tiempo en que la SUNAT puede ejercer su derecho de cobro o fiscalización.
Suspensión
La suspensión implica que el plazo de prescripción se detiene temporalmente, pero luego de que desaparecen las causas que lo motivaron, el plazo continúa corriendo. Algunas de las situaciones que generan suspensión son:
- Cuando el contribuyente solicita un fraccionamiento o aplazamiento de su deuda, el plazo de prescripción se suspende mientras dure el procedimiento.
- Mientras se tramite un recurso impugnatorio (apelación, reclamación) presentado por el contribuyente.
Interrupción
La interrupción, a diferencia de la suspensión, hace que el plazo de prescripción se reinicie desde cero. Es decir, después de que ocurra un evento que interrumpa la prescripción, la SUNAT vuelve a tener el plazo completo para ejercer su derecho. Los eventos que interrumpen la prescripción incluyen:
- La notificación al contribuyente de una orden de pago, resolución de determinación o resolución de multa.
- Cualquier acción de la SUNAT que esté encaminada a cobrar la deuda tributaria, como una medida de embargo.
Una vez que se interrumpe el plazo de prescripción, el conteo del tiempo comienza de nuevo desde el día siguiente del acto interruptivo.
Procedimiento para solicitar la prescripción
De acuerdo con el Artículo 47 del Código Tributario, la prescripción no es automática; el contribuyente debe solicitarla formalmente a la SUNAT. Para ello, es necesario presentar una solicitud de prescripción, en la que se indique el tributo, periodo y tipo de deuda que se considera prescrita, junto con la documentación que sustente dicha solicitud.
La administración tributaria pone a disposición del contribuyente, el formulario para la solicitud de prescripción en la determinación de la deuda tributaria por concepto de tributos internos, la acción para exigir su pago y la aplicación de sanciones.
Si la SUNAT no acepta la prescripción o no emite una respuesta dentro del plazo establecido, el contribuyente tiene la opción de acudir a instancias superiores, como el Tribunal Fiscal, o incluso iniciar un proceso judicial.
Adjuntamos link para la descarga del formulario:
https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/425897/prescripcion-formulario.pdf?v=1574441251
Cómputo de los plazos de prescripción
El término prescriptorio se computará:
- Desde el uno (1) de enero del año siguiente a la fecha en que vence el plazo para la presentación de la declaración anual respectiva.
- Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, respecto de tributos que deban ser determinados por el
deudor tributario no comprendidos en el inciso anterior. - Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha de nacimiento de la obligación tributaria, en los casos de tributos no comprendidos en los
incisos anteriores. - Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que se cometió la infracción o, cuando no sea posible establecerla, a la fecha en que la
Administración Tributaria detectó la infracción. - Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que se efectuó el pago indebido o en exceso o en que devino en tal, tratándose de la acción a que se refiere el último párrafo del artículo anterior.
- Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que nace el crédito por tributos cuya devolución se tiene derecho a solicitar, tratándose
Conclusión
La prescripción de la deuda tributaria en el Perú es una protección legal para los contribuyentes que garantiza que la SUNAT no pueda exigir indefinidamente el pago de una deuda. Sin embargo, los plazos pueden suspenderse o interrumpirse en diversas circunstancias, lo que hace crucial para los contribuyentes estar al tanto de sus obligaciones fiscales y de las acciones de la administración tributaria. La correcta aplicación de la prescripción es un derecho que puede aliviar cargas fiscales, pero requiere un adecuado conocimiento de los plazos y procedimientos que la regulan.
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