Recordemos que la vacunación no evita que nos contagiemos y desarrollemos el COVID-19, sino que los efectos del virus sean menores; siendo que no hay una cura efectiva contra la enfermedad y que ella está evolucionando hacia nuevas variantes, por lo que las únicas acciones efectivas para luchar contra la pandemia son las medidas de prevención (distanciamiento social, toque de queda, aforos limitados, entre otros) y la vacunación.
De un lado, contamos con normas que establecen el acto de vacunación como un acto libre, voluntario e informado, como la Ley Nº 31091. Sobre esa base, pareciera que no serían legales las restricciones a los trabajadores mencionados, por el hecho de no contar con las dosis de vacunación completas. Lo cual nos pone en el dilema de qué hacer frente a un trabajador que no desea vacunarse, amparado en la normativa descrita.
¿Cómo deberán actuar los empleadores ante la negativa de un trabajador a vacunarse o a completar las dosis de vacunación?
El Decreto Supremo Nº 179-2021-PCM señala que, en principio, deben realizar trabajo remoto y si por la naturaleza de las actividades no fuera posible, se produce una suspensión perfecta de labores (no hay prestación de servicio ni pago de remuneración), salvo acuerdo para mantener el pago de la remuneración aun cuando no haya prestación de servicios.
En primer término, la Constitución establece en su artículo 7 que todos tienen derecho a la protección de su salud, y en su artículo 9 dispone que el Estado determina la política nacional de salud. En segundo término, la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, contiene conceptos que priorizan la salud por sobre la voluntad individual: la protección de la salud es de interés público; el derecho a la protección de la salud es irrenunciable; el ejercicio del derecho a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria están sujetos a las limitaciones que establece la ley en resguardo de la salud pública; siendo ello así, las razones de conciencia o de creencia no pueden ser invocadas para eximirse de las disposiciones de la autoridad de salud cuando de tal exención se puedan derivar riesgos para la salud de terceros.
En el ámbito del Derecho del Trabajo, de acuerdo con la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, Ley Nº 29783, el empleador tiene el deber de prevención y la obligación de establecer las condiciones de seguridad para todos sus trabajadores; también establece la obligación del trabajador de cumplir con todas las previsiones para asegurar su integridad y la de todos los presentes en el ámbito del trabajo.
Siendo ello así, queda claro que, si bien el empleador no puede obligar a los trabajadores a vacunarse o que completen las dosis de la vacuna, sí puede disponer –conforme se ha indicado anteriormente– de medidas que disminuyan el riesgo de contagios, como son la realización de trabajo remoto, así como la suspensión perfecta de labores, opciones que, de alguna forma, deben servir para que los trabajadores que no se han vacunado puedan reflexionar sobre la posibilidad de realizarlo, en favor del bienestar y de la salud de sus compañeros de trabajo y de la colectividad en general.