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Las gratificaciones son un beneficio laboral que corresponde a una remuneración adicional que se proporciona a los trabajadores dos veces al año que se encuentren en el régimen laboral general. Pese a que existen dos gratificaciones obligatorias al año, también se pueden dar gratificaciones extraordinarias, según lo crea oportuno la empresa, a modo de reconocimiento por el trabajo de uno o más empleados.

En esta publicación abordaremos con mayor detalles qué es la gratificación, cuándo corresponde pagarla y quiénes deben recibirla.

¿Qué es la gratificación?

Las gratificaciones obligatorias, son remuneraciones adicionales que reciben los trabajadores, en los meses de julio y diciembre. Las cuales son de forma obligatoria si la empresa se encuentra en el Régimen Laboral General. A diferencia del salario convencional, las gratificaciones no están sujetas a descuentos y, además, pueden incluir un monto adicional correspondiente al pago que el empleador realiza a ESSALUD o a la EPS.

En el Perú, el pago de las gratificaciones se encuentra regulado por la Ley 27735 y corresponde a aquellos trabajadores que han trabajado un semestre completo.

¿Cuándo se pagan las gratificaciones?

El pago de las gratificaciones se realiza dos veces al año. El primer pago debe hacerse a más tardar el 15 de julio, mientras que el segundo pago debe realizarse a más tardar el 15 de diciembre.

¿A cuánto equivale una gratificación?

El monto de una gratificación es variable, ya que no todas las personas perciben el mismo salario; sin embargo, conforme a ley, una gratificación debe ser equivalente al salario que percibe el trabajador al momento de recibirla. Como se ha mencionado antes, la remuneración, en este caso, equivale al sueldo bruto.

¿Quiénes reciben gratificaciones?

Las gratificaciones son un beneficio que perciben todos los trabajadores del régimen privado, siempre que se encuentren dentro del Régimen Laboral General, independientemente del tamaño de la empresa; no obstante, en el caso de pequeñas empresas, que corresponden al Régimen Laboral Especial, el pago de la gratificación equivale al 50% de la remuneración.  Los trabajadores que laboran bajo el régimen agrario también perciben gratificaciones. Asimismo, también corresponden gratificaciones a quienes trabajen para entidades públicas, siempre y cuando el régimen laboral bajo el cual laboren sea el de actividad privada. Para las empresas que se encuentran dentro del Régimen Laboral Especial como Microempresa, no están obligadas al pago de gratificación.

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¿Es lo mismo gratificación que aguinaldo?

Aunque a veces se caiga en el error de confundir ambos términos, lo cierto es que la gratificación es un beneficio que corresponde a trabajadores del sector privado; mientras que el aguinaldo corresponde a trabajadores del sector público. Además, a diferencia de la gratificación, que corresponde a una o media remuneración bruta que varía según el sueldo que perciba cada persona, en el caso del aguinaldo el monto del beneficio es aprobado cada año por el gobierno, en los últimos años este ascendió a S/300.

¿Cómo calcular la gratificación que debe pagar a sus empleados?

Básicamente el pago de la gratificación corresponde al sueldo más el bono de 9% o 6.75% que corresponde a ESSALUD o EPS. Además, en el caso de que el trabajador perciba asignación familiar también le corresponde sumar este monto.

Aquí un ejemplo: 

Julio percibe un sueldo de S/2000 mensuales y una asignación familiar de S/102.50. Julio está afiliado a Essalud por lo que la bonificación extraordinaria es de 9%.

Entonces, tenemos lo siguiente:

Gratificación básica de Julio:

Sueldo básico: S/2000

Asignación familiar: S/102.5

Total gratificación básica: S/2000 + S/102.5 = S/2102.5

Bonificación extraordinaria de Julio:

Porcentaje de bonificación extraordinaria: 9%

Calculamos el 9% del sueldo básico:

(9/100) * S/2000 = S/180

Total bonificación extraordinaria: S/180

Sumamos la gratificación básica y la bonificación extraordinaria para obtener el total de la gratificación de Juan:

Total gratificación de Julio: S/2,102.50 + S/180.00 = S/2,282.50.

Por lo tanto, la gratificación de Julio sería de S/ 2,282.50.

Pronto deberá abonar el pago de la gratificación de sus trabajadores; evite multas realizándolos a tiempo, recuerde que para “no pymes” las multas pueden ir desde 1.57 UIT a 26.12 UIT, mientras que en pequeñas empresas, desde 0.45UIT hasta 4.5 UIT. Y para el caso de empleadores del hogar, 0.13 UIT por cada empleado afectado.

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