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La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) ha emitido la Resolución de Superintendencia N.º 000007-2025/SUNAT, publicada el 14 de enero de 2025, que modifica el Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a las infracciones del Código Tributario, aprobado por la Resolución N.º 063-2007/SUNAT.

 

Esta modificación se centra en la sanción de multa aplicable por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario, que se refiere a la no presentación de la declaración que contiene la determinación de la obligación tributaria dentro del plazo establecido.

Los principales cambios introducidos son:

  • Criterios de gradualidad: Se han ajustado los porcentajes de rebaja de la multa según la oportunidad de la subsanación y el pago. Por ejemplo, si el contribuyente subsana la infracción antes de ser notificado por la SUNAT, puede acceder a una rebaja del 100% de la multa. Si la subsanación es inducida, es decir, después de la notificación pero dentro de un plazo determinado, las rebajas varían entre el 90% y el 95%, dependiendo de si se realiza el pago correspondiente.
  • Sujetos comprendidos: La modificación está dirigida a los deudores tributarios comprendidos en el Régimen General del Impuesto a la Renta, en el Régimen MYPE Tributario o acogidos al Régimen Especial del Impuesto a la Renta, cuyos ingresos netos anuales no superen las 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

Es importante que los contribuyentes revisen detalladamente esta resolución para conocer los nuevos criterios y porcentajes de gradualidad aplicables, y así cumplir oportunamente con sus obligaciones tributarias, evitando sanciones o aprovechando las rebajas previstas en caso de infracciones.

Para más información, puede consultar el texto completo de la Resolución de Superintendencia N.º 000007-2025/SUNAT en el Diario Oficial El Peruano

https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2361255-1

 

Tratándose de sujetos que no hubieran realizado actividades generadoras de rentas de tercera categoría durante el ejercicio anterior, se considera que no han superado las 19 UIT.

 

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One thought on “Régimen de Gradualidad para la multa por no presentar las declaraciones en la fecha de vencimiento”

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