22 09 revista

Pagar el IGV ya no es suficiente: Sunat suma un nuevo requisito para servicios contratados en el exterior

Durante años, la regla fue simple: si tu empresa contrataba un servicio de un proveedor no domiciliado y ese servicio se usaba en el país, calculabas y pagabas el IGV correspondiente, sin mayor trámite adicional. Desde julio de 2026, esa lógica cambió. Sunat incorporó un paso previo que ninguna empresa puede saltarse: una declaración jurada informativa que debe presentarse antes de pagar el impuesto.

Quien no ajuste su proceso interno a tiempo no solo se expone a multas, sino que podría comprometer el uso de su crédito fiscal.

¿Qué cambió exactamente?

El cambio fue formalizado mediante la Resolución de Superintendencia N.° 000047-2026/SUNAT, publicada el 27 de marzo de 2026 y vigente desde el 1 de julio de 2026. Antes de esta norma, el IGV por servicios de no domiciliados se pagaba con el Formulario N.° 1662, consignando únicamente el RUC, el periodo y el monto total, sin mayor detalle de las operaciones que sustentaban ese pago. Ahora el esquema exige:

  • Declaración jurada informativa obligatoria y previa. Antes de pagar, la empresa debe presentar esta declaración a través del “Módulo de información de comprobantes de pago no domiciliados” en Sunat Operaciones en Línea, detallando la operación específica asociada al IGV a pagar.
  • Pago exclusivo por Sunat Virtual. El impuesto solo puede cancelarse mediante el Formulario Virtual N.° 1662, y ya no es posible pagarlo con NPS en bancos habilitados.
  • Correcciones más formales. Una vez hecho el pago, cualquier ajuste al monto solo puede hacerse mediante una declaración jurada rectificatoria, o mediante el Formulario Virtual N.° 1693 para modificar datos del Formulario 1662.
  • Trazabilidad obligatoria. El objetivo es vincular cada pago con la operación que lo originó y reflejarlo correctamente en el Registro de Compras Electrónico (RCE).
  • SOWTWARE DE CONTABILIDAD

¿A qué servicios aplica?

La norma alcanza a los servicios prestados por proveedores no domiciliados que califiquen como “utilizados en el país”, entre ellos software y licencias, servicios en la nube, consultorías internacionales, soporte técnico remoto y publicidad digital contratada a plataformas extranjeras.

Caso práctico: consultoría contratada a una empresa inglesa

Para entender cómo opera esta obligación en la práctica, veamos un ejemplo basado en un caso real de aplicación del IGV no domiciliado, adaptado al nuevo procedimiento vigente desde julio de 2026.

Situación: La empresa peruana “Andes Consulting SAC” contrata un servicio de consultoría empresarial, brindado íntegramente por videoconferencia, a la firma “Bright Advisory Ltd.”, domiciliada en Inglaterra. El costo total del servicio es de S/ 50,000.

Paso 1 — Determinar si aplica el IGV. Conforme al inciso c) del artículo 3 de la Ley del IGV, un servicio prestado por un sujeto no domiciliado se considera utilizado en el país cuando es consumido o empleado en territorio nacional. Como la consultoría de Bright Advisory Ltd. se usa para las operaciones de Andes Consulting en Perú, el servicio está afecto al IGV por utilización de servicios de no domiciliados.

Paso 2 — Calcular el impuesto. Sobre la base imponible de S/ 50,000, se aplica la tasa del IGV (18%), resultando un impuesto de S/ 9,000.

Paso 3 — Presentar la declaración jurada informativa (nuevo requisito). Antes de pagar, y a diferencia de cómo se operaba hasta junio de 2026, Andes Consulting debe ingresar al módulo correspondiente en Sunat Operaciones en Línea y declarar los datos de la operación: identificación del proveedor no domiciliado, tipo de servicio, comprobante (invoice) recibido y el monto de S/ 9,000 a pagar.

Paso 4 — Pagar mediante el Formulario Virtual N.° 1662. Solo después de presentada la declaración informativa, Andes Consulting puede generar el Formulario Virtual N.° 1662, consignando el código de tributo 1041 (IGV – Utilización de Servicios Prestados por No Domiciliados) y el periodo correspondiente al mes en que efectivamente se realiza el pago.

Paso 5 — Aplicar el crédito fiscal. El IGV pagado (S/ 9,000) puede utilizarse como crédito fiscal desde el periodo en que se acredita el pago, siempre que la operación quede correctamente vinculada en la declaración informativa y registrada en el RCE. En la declaración mensual de IGV, la base imponible de S/ 50,000 se consigna en la casilla correspondiente para sustentar el crédito de S/ 9,000.

El detalle que cambia todo: si Andes Consulting hubiera pagado este IGV sin presentar antes la declaración jurada informativa, se expondría a que Sunat cuestione la vinculación del pago y, en el peor de los casos, observe el uso del crédito fiscal de S/ 9,000, además de la multa por no declarar a tiempo.

Un punto que muchas empresas están subestimando: la retroactividad operativa

La norma aplica a los pagos y/o compensaciones realizados a partir de julio de 2026, incluso si corresponden a operaciones de periodos anteriores. Si tu empresa tiene pendiente de pagar el IGV por un servicio del exterior contratado antes de julio, pero lo cancela después de esa fecha, igual deberá cumplir con la declaración informativa previa.

¿Qué pasa si no se presenta la declaración a tiempo?

No presentar la declaración informativa dentro del plazo podría configurar la infracción del numeral 2 del artículo 176 del Código Tributario. Para empresas de la Tabla I, la multa equivale al 30% de la UIT vigente, es decir, S/ 1,650 con la UIT 2026 (S/ 5,500). Una subsanación voluntaria antes de que Sunat notifique el incumplimiento permite acceder a una rebaja del 100% de la multa.

Recomendación práctica

Para las empresas que contratan regularmente servicios del exterior:

  1. Mapea todos los contratos y pagos recurrentes a proveedores no domiciliados.
  2. Revisa si existen operaciones pendientes de periodos anteriores a julio de 2026 que aún no se hayan pagado.
  3. Capacita al equipo contable en el uso del nuevo módulo de declaración informativa y del Formulario Virtual N.° 1662.
  4. Coordina entre el área de compras/contratos y contabilidad, para que ningún pago a un no domiciliado se procese sin la declaración previa correspondiente.

Contar con un software contable que permita llevar un control ordenado de comprobantes, proveedores del exterior y vencimientos puede marcar la diferencia entre cumplir a tiempo o enfrentar observaciones que compliquen el uso del crédito fiscal.

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