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  1. ¿A quiénes se les considera como trabajadores de Construcción civil?

Todos los trabajadores que realizan, libremente y de manera eventual o temporal una labor de construcción para otra persona, sea natural o jurídica y quien a su vez se encuentre dentro de lo establecido en el código 45 de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (Preparación de terrenos, Construcción de Edificios Completos, Acondicionamiento de Edificios, Terminación de Edificios, Alquiler de Equipo de Construcción con Operarios), con una relación de dependencia y a cambio de una remuneración, serán considerados como trabajadores del Régimen Especial de Construcción Civil; salvo lo establecido en el Art. 14° del Decreto Legislativo N° 727, sobre obras menores a 50 UIT, es decir en caso la obra no supere las 50 UIT el empleador no está obligado a pagar los beneficios del régimen laboral de construcción civil.

 

  1. ¿Todos los trabajadores dedicados al rubro de la construcción, se encuentran dentro del presente régimen laboral?

NO, la condición para pertenecer al régimen laboral de Construcción Civil es que el valor de la obra en donde trabaje debe superar las 50 UIT.

 

  1. ¿Cómo es el Contrato de los Trabajadores?

El contrato es COLECTIVO, todos los años CAPECO (Cámara Peruana de la Construcción) en representación de los empleadores y la Federación (Federación de Trabajadores de Construcción Civil del Perú), en representación de los trabajadores, acuerdas las condiciones laborales y remunerativas de los trabajadores del régimen laboral de construcción civil.

 

  1. ¿Qué categorías de trabajadores existen?

Según los trabajos y responsabilidades, se les clasifica de la siguiente manera:

  • Operario: albañiles, carpinteros, pintores, electricistas, gasfiteros, plomeros, choferes, mecánicos y demás trabajadores que tengan alguna especialidad.
  • Oficial: Son los ayudantes de los operarios, no tienen una especialidad.
  • Peón: Son trabajadores no calificados, realizan labores diversas de apoyo.

 

  1. ¿Los trabajadores tienen derecho a un día de descanso a la semana remunerado?

Si, tienen derecho a 24 horas continuas de descanso en la semana debidamente remunerado; es decir si el trabajador laboro sus 48 horas en la semana, percibirá en forma completa su remuneración ordinaria, si no trabajo su semana completa, percibirá la parte proporcional a los días trabajados durante la semana.

 

  1. ¿Qué otras bonificaciones, asignaciones y beneficios tienen los trabajadores?

Los trabajadores del régimen laboral de Construcción Civil tienen las siguientes bonificaciones, asignaciones y beneficios:

  • Bonificación Unificada de la Construcción – BUC
  • Bonificación por Movilidad Acumulada
  • Bonificación por Asignación Escolar
  • Bonificación por Turno de Noche
  • Bonificación por contacto directo con el Agua o Aguas Servidas
  • Bonificación por riesgo de trabajo bajo la cota cero
  • Bonificación por Altura
  • Bonificación por Altitud
  • Asignación por Defunción
  • Gratificaciones (Julio y Diciembre)
  • Horas Extras
  • Compensación por Tiempo de Servicio – CTS
  • Compensación Vacacional
  • Póliza de Seguro de Vida (EsSalud + Vida)

 

  1. ¿Qué es la Bonificación Unificada de Construcción – BUC?

ES la bonificación que se entrega únicamente al trabajador de construcción civil adicional a su jornal básico, y se abona por día trabajado, está conformada por varias bonificaciones tales como: desgaste de ropa, de herramientas, por alimentación, por falta de agua potable y por especialización para el operario. Se abona de la siguiente manera:

  • Operario: 32% Jornal básico por día trabajado
  • Operario en Soldadura industrial: 37% Jornal básico por día trabajado
  • Oficial: 30% Jornal básico por día trabajado
  • Peón: 30% jornal básico por día trabajado

 

  1. ¿Qué es la bonificación por Movilidad Acumulada?

Es el monto que perciben los trabajadores de construcción por movilidad urbana e interurbana para desplazarse desde su vivienda hasta la obra, es equivalente al valor de 06 pasajes urbanos para todas las categorías.

No se abona en caso el empleador proporcione el transporte al inicio y al término de la jornada de trabajo, tampoco se abona si el trabajador reside en campamentos.

En caso de laborar domingos o feriados el empleador abonara 04 pasajes urbanos.

 

  1. ¿A cuánto equivale la Bonificación por Asignación Escolar?

Es la bonificación que equivalente a 30 jornales básicos anuales, se abona por cada hijo menor de 18 años de edad en etapa escolar y hasta los 21 años si cursa estudios superiores o técnicos debidamente acreditados. En caso el trabajador no acredite los estudios de los hijos o el parentesco se le descontara de sus beneficios sociales al finalizar la relación laboral.

 

  1. ¿En qué consiste la Bonificación por Turno de Noche?

LA jornada nocturna empieza a las 11:00 p.m. y culmina a las 6:00 a.m. El trabajador que labora en esta jornada percibirá una bonificación adicional a su jornada equivalente al 20% del jornal básico percibido por cada trabajador según su categoría.

 

  • SOWTWARE DE CONTABILIDAD

 

 

  1. ¿En qué consiste la Bonificación por Contacto Directo con el Agua o Aguas servidas?

Consiste en que todo trabajador de la construcción civil que labore sumergido en el agua o aguas servidas (sistemas de alcantarillado y recolectores) percibirá el 20% adicional sobre el jornal básico correspondiente a cada categoría de trabajador.

 

  1. ¿En qué consiste la Bonificación por Riesgo de Trabajo Bajo la Cota Cero?

Los empleadores otorgaran dicha bonificación equivalente a la suma de un Nuevo Sol (S/. 1.00) diario para los trabajadores de construcción civil que laboren en un nivel inferior al segundo sótano o cinco metros bajo la Cota cero, considerando que el pago de la bonificación se efectuara hasta la culminación de las obras de estructuras al nivel indicado.

 

  1. ¿Qué se entiende por bonificación de altura y altitud?

Los trabajadores de Construcción Civil que laboren en andamios, revoques, revestimientos de toda clase, a una altura de 04 pisos o 10 metros contados desde el suelo, deberán percibir una bonificación equivalente al 5% del jornal básico, por concepto de bonificación por Altura.

En caso el trabajador sea trasladado a zonas de más de 3,000 mil metros de altura sobre el nivel del mar, su empleador deberá pagar por cada día laborado la suma de S/. 0.50 céntimos, por concepto de bonificación por altitud.

 

  1. ¿En qué consiste la asignación por defunción?

En caso un trabajador de la Construcción Civil fallezca, su empleador deberá pagar una asignación equivalente a 01 UIT, esta asignación será aplicada siempre y cuando el costo de la obra supere las 50 UIT y servirá para los gastos del sepelio.

 

  1. ¿Los trabajadores del régimen laboral de construcción civil, tienen derecho a las gratificaciones?

Si, se pagan en Julio y Diciembre, equivalente a 40 jornales básicos anuales.

 

  1. ¿Los trabajadores del presente régimen tienen derecho a horas extras?

Si, las dos primeras horas se abonan en un 60% del valor hora y a partir de la tercera hora, se abona en un 100% del valor hora.

Se entiende por hora extra, todo tiempo que el trabajador labore fuera de su jornada.

 

  1. ¿los trabajadores del presente régimen tienen derecho a la Compensación por tiempo de servicio CTS?

Sí, todos los trabajadores del Régimen Laboral de la Construcción Civil tienen derecho a la Compensación por Tiempo de Servicios, y se abona en razón al 15% de las remuneraciones básicas percibidas por el trabajador durante el tiempo que laboro para un mismo empleador. Esta se deberá abonar dentro de las 48 horas de producirse la disolución del vínculo laboral.

 

  1. ¿Cuántos días de vacaciones tienen derecho los trabajadores?

Si laboro para un mismo empleador durante un año consecutivo, tendrá derecho a 30 días de vacaciones remuneradas, en caso no laboren el año completo, percibirán por concepto de vacaciones truncas el 10% del jornal básico por día efectivo de trabajo y los descansos debidamente acreditados.

 

  1. ¿Los trabajadores del presente régimen tienen derecho a descansar los días feriados?

Si tales como: Año Nuevo, Jueves y Viernes Santo, día del Trabajo, San Pedro y San Pablo, Fiestas Patrias y Navidad, Santa Rosa de Lima, Combate de Angamos, Todos los Santos, Inmaculada Concepción.

El día 25 de Octubre “Día del Trabajador de Construcción Civil” es feriado gremial, donde los trabajadores descansan y tendrán derecho a remuneración.

 

  1. ¿En qué consiste la Póliza de Seguro ESSalud + Vida?

El trabajador que labore en una obra de construcción que supere las 250 UIT, su empleador está obligado a contratar a su favor una Póliza de Seguro Essalud + Vida, independientemente al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo y al Seguro regular de Essalud.

 

 

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