Si usted tiene una empresa constructora, sus actividades pueden dividirse en dos tipos. En el primer caso, puede construir para terceros que luego se encarguen de vender la propiedad o propiedades construidas; y, en el segundo caso, puede construir para su propio negocio y luego vender las propiedades por su cuenta.
Ambos tipos de negocios se ciñen a un mismo régimen tributario, pese a que tienen un sistema de pago a cuenta distinto.
En el caso de las constructoras que edifican muebles para un tercero, el sistema de pago está regulado por el artículo 63 del TUO de la Ley de Impuesto a la Renta; mientras que, en el caso de las constructoras que construyen sobre terreno propio para después vender, estas, al encontrarse en el grupo de inmobiliarias, no tienen un régimen de pago sino que deben aplicar el principio de devengo, el cual está regulado en el artículo 57° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
Diferencia entre empresa constructora y empresa inmobiliaria
Como hemos mencionado antes, es diferente una empresa constructora de una empresa inmobiliaria. En el primer caso se construye para un tercero; mientras que en el segundo construimos un bien propio para venderlo después.
Las constructoras siempre deben estar en el Régimen General, puesto que bajo este régimen, las constructoras no tienen límites de venta, pueden emitir diferentes tipos de comprobantes, no tienen actividades restringidas, presentan declaración mensual y anual por IGV y Renta; finalmente, dependiendo de los ingresos percibidos pueden llevar contabilidad completa.
Hay un beneficio en el artículo 63 de la Ley del Impuesto a la Renta para las empresas que realizan actividades de construcción o similares, cuando la construcción abarca dos o más de un ejercicio contable. En este caso la empresa puede elegir dos formas de realizar sus pagos anticipados sobre los cuales se aplica el 1.5%: el primero es el criterio del devengado y el segundo, el criterio de lo percibido.
El criterio de lo percibido significa que se considera como ingresos netos aquellos efectivamente cobrados. Por otro lado, en el criterio de devengado, se consideran ingresos netos (donde se aplicará el 1.5%) aquellos que se han cobrado más aquellos que van a ser cobrados.
Para las empresas constructoras también existe una base imponible que equivale al 29.5% de las ganancias, sin embargo, esta puede deducirse del gasto basándose en el principio de causalidad, del devengo, debidamente acreditado y bancarizado.
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