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Como recordaremos la Ley 30641 – Ley que fomenta la exportación de servicios y el turismo, modifico algunos artículos de la Ley de IGV.

Uno de los beneficios principales que menciona la norma es:

La exportación de servicios ya no estará gravada por el Impuesto General a las Ventas, gracias a la nueva ley promulgada por el Estado.

También, la eliminación del Apéndice V del TUO de la Ley del IGV (20 operaciones que calificaban como exportación de servicios).

Pero, existían algunos requisitos por cumplir.

Uno de ellos era estar inscrito en el Registro de Exportadores de Servicios a cargo de la SUNAT.

Registro de Exportadores de Servicios

Hoy, se emitió la Resolución Superintendencia 312-2017/SUNAT donde estable el procedimiento para realizar la inscripción en dicho registro.

Para el registro, se deberá ingresar a la clave sol (Sunat habilitara la opción correspondiente).

Adicionalmente, algunas obligaciones que conlleva la exportación de servicios.

Inscripción Registro de Exportadores de Servicios

Ingresamos a nuestra clave sol. Hacemos clic en el menú MI RUC Y OTROS REGISTROS.

1

Luego, debemos señalar el tipo de servicios que vamos a prestar. No se puede seleccionar más de uno.

2

Si tu empresa prestara más de un servicio, señala el más importante.

Finalmente, se confirmara nuestra inscripción.

3

Revisáremos la confirmación en nuestro buzón sol.

Libros Electrónicos

Estarán obligados a llevar los registros de manera electronica ,por las operaciones o actividades realizadas a partir del 1 de enero de 2018, aquellos sujetos que hubieren realizado y/o realicen por lo menos una operación de exportación a que se refiere el quinto párrafo o los numerales 4, 6, 9, 10, 11 y 12 del artículo 33° de la Ley del IGV en el periodo comprendido entre el 1 de setiembre de 2017 y el 31 de diciembre de 2017.

Requisito

  • Haber realizado una operación de exportación entre el periodo 01/09/2017 al 31/12/2017.
  • Si a la fecha ya presentas los libros electrónicos, esta obligación no lo tomarás en cuenta.

Obligación

  • Presentación del Registro de Compras y Registro de Ventas en formato electronico.

  • SOWTWARE DE CONTABILIDAD

Comprobantes Electrónicos

Designase como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica para la emisión de facturas, notas de crédito y notas de débito a los sujetos que a partir del 1 de enero de 2018 realicen una o más operaciones de exportación a que se refiere el quinto párrafo y/o los numerales 4, 6, 9, 10, 11 y 12 del artículo 33° de la Ley del IGV y solo respecto de esas operaciones.

Obligación

  • A partir del 01 de enero de 2018estarán obligados a emitir comprobantes electronicos  respectos a dichas operaciones (exportación de servicios).

Fuente: Revista de Consultoria

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