2020 06 27

El Reglamento Interno de Trabajo es una norma elaborada por la empresa en donde determina las condiciones que deben sujetarse todos los trabajadores sean estos empleados u obreros, es decir en este documento los empleadores consignarán las condiciones o reglas de una empresa.

Las empresas que cuenten con más de 100 trabajadores, sea cual fuere su modalidad contractual, están obligadas a contar con un Reglamento Interno de Trabajo.

El reglamento debe contener las principales disposiciones que regulan las relaciones laborales, entre ellas:

  1. La admisión o ingreso de los trabajadores.
  2. Las jornadas y horarios de trabajo.
  3. El tiempo de alimentación principal.
  4. Normas de control de asistencia al trabajo.
  5. Normas de permanencia en el puesto de trabajo: permisos, licencias e inasistencias.
  6. Modalidad de los descansos semanales.
  7. Derechos y obligaciones del trabajador.
  8. Derechos y obligaciones del empleador
  9. Normas tendientes al fomento y mantenimiento de la armonía entre los trabajadores y empleadores.
  10. Medidas disciplinarias.
  11. Persona o dependencia encargada de atender los asuntos laborales y la tramitación de estos.
  12. Normas elementales que se deben observar dentro del desarrollo de la actividad laboral, con la finalidad de cautelar la higiene y seguridad en el trabajo, e indicaciones para evitar accidentes u otros riesgos profesionales, así como las instrucciones respectivas para prestar los primeros auxilios.
  13. Las demás disposiciones que se consideren convenientes de acuerdo a la actividad de la empresa.

BASE LEGAL

Artículo 2 del Decreto Supremo N° 039-91-TR

¿Qué obligaciones debe cumplir el empleador para registrar su Reglamento Interno de Trabajo?

El empleador debe entregar por triplicado a la Sub. Dirección de Registros Generales, el Reglamento Interno de Trabajo para su respectiva aprobación, una vez aprobado por la Autoridad de Trabajo, el Reglamento Interno de Trabajo debe ser puesto a disposición de los trabajadores, dentro de los 05 días naturales posteriores de su aprobación, debiendo constar el cargo de recepción de dicho reglamento a todos los trabajadores.

Referencia: Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 039-91-TR.

Fuente: Gaceta laboral

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