RENTA DE TERCERA CATEGORIA 1Qué es el impuesto de tercera categoría

El Impuesto a la Renta de Tercera Categoría es un tributo que se determina anualmente. Grava la renta obtenida por la realización de actividades empresariales que desarrollan las personas naturales y jurídicas. Generalmente estas rentas se producen por la participación conjunta de la inversión del capital y el trabajo.

De acuerdo con el artículo 28 de la Ley del Impuesto a la Renta, son consideradas Rentas de Tercera Categoría las siguientes actividades:

a. El comercio, la industria o minería; de la explotación agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales; de la prestación de servicios comerciales, industriales o de índole similar, como transportes, comunicaciones, sanatorios, hoteles, depósitos, garajes, reparaciones, construcciones, bancos, financieras, seguros, fianzas y capitalización; y, en general, de cualquier otra actividad que constituya negocio habitual de compra o producción y venta, permuta o disposición de bienes.

b. Los agentes mediadores de comercio, rematadores y martilleros y de cualquier otra actividad similar.

c. Los notarios, por las rentas que obtengan como tales. (Inciso b) del Artículo 17° del Reglamento)

d. Las que provengan de ganancias de capital y los ingresos por operaciones habituales a que se refieren los artículos 2º y 4° de la Ley, respectivamente. En el supuesto a que se refiere el artículo 4° de la Ley, constituye renta de tercera categoría la que se origina a partir de tercera enajenación, inclusive.

e. Las demás rentas que obtengan las personas jurídicas a que se refiere el artículo 14º de la Ley y las empresas domiciliadas en el país, comprendidas en los incisos a) y b) del artículo 28º de la Ley o en su último párrafo, cualquiera sea la categoría a la que debiera atribuirse.

f. Las rentas obtenidas por el ejercicio en asociación o en sociedad civil de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.

g. Cualquier otra renta no incluida en las demás categorías.

h. La derivada de la cesión de bienes muebles o inmuebles distintos de predios, cuya depreciación o amortización admite la Ley, efectuada por contribuyentes generadores de renta de tercera categoría, a título gratuito, a precio no determinado o a un precio inferior al de las costumbres de la plaza; a otros contribuyentes generadores de renta de tercera categoría o a entidades comprendidas en el último párrafo del Artículo 14 de la Ley.

Se presume, sin admitir prueba en contrario, que dicha cesión genera una renta neta anual no menor al seis por ciento (6%) del valor de adquisición producción, construcción o de ingreso al patrimonio, ajustado, de ser el caso, de los referidos bienes. Para estos efectos no se admitirá la deducción de la depreciación acumulada.

Se presume que los bienes muebles e inmuebles distintos de predios, han sido cedidos por todo el ejercicio gravable, salvo prueba en contrario a cargo del cedente de los bienes.

Si los bienes muebles e inmuebles distintos de predios hubieren sido cedidos por un periodo menor al ejercicio gravable, la renta presunta se calculará en forma proporcional al número de meses del ejercicio por los cuales se hubiera cedido el bien, siendo de cargo del contribuyente la prueba que acredite el plazo de la cesión (Inciso c) del artículo 17° del Reglamento).

i. Las rentas obtenidas por las Instituciones Educativas Particulares.

j. Las rentas generadas por los Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras, los Fideicomisos bancarios y los Fondos de Inversión Empresarial, cuando provengan del desarrollo o ejecución de un negocio o empresa.

k. En los casos en que las actividades incluidas por la ley en la cuarta categoría se complemente con explotaciones comerciales o viceversa, el total de la renta que se obtenga se considerará comprendida en este sub numeral.

l. En general, constituye renta gravada de las empresas, cualquier ganancia o ingreso derivado de operaciones con terceros (artículo 3° de la Ley).

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REGÍMENES TRIBUTARIOS DE TERCERA CATEGORÍA

Dentro de la Renta de tercera Categoría existen los Regímenes tributarios, que son conjunto de categorías bajo las cuales una persona natural o jurídica que tiene un negocio, o va a iniciar uno, se registra de manera obligatoria en la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

Estos regímenes establecen la manera en la que se pagan los impuestos y los niveles de pagos de los mismos. La persona puede optar por uno u otro régimen dependiendo del tipo y el tamaño de su negocio.

Desde 2017 existen cuatro regímenes tributarios:

  • Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS)
  • Régimen Especial de Impuesto a la Renta (RER)
  • Régimen MYPE Tributario (RMT)
  • Régimen General (RG)

Cada uno de estos regímenes tiene sus propias características tales como límites de ingresos, compras, actividades no comprendidas, tipos de comprobante de pago a emitir, entre otros.

 

Fuente: Sunat

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