Antes de inscribirte debes conocer el Régimen Tributario que te conviene, de acuerdo a las características de tu negocio o empresa.
Te sugerimos:
- Ubicarte en el NRUS, si inicias un pequeño negocio, como: una bodega, un puesto en el mercado, zapatería, bazar, entre otras actividades dirigidas al público, donde sólo emitirás boletas de venta.
- Ubicarte en el RER, si tendrás como clientes a empresas y necesitas emitir facturas y llevar una contabilidad simple.
Pasos para elegir el Régimen Tributario:
1. Evalúa la actividad que desarrollarás
- Proyecta los ingresos que tendrías por tu actividad.
- Considera que hay actividades que no pueden acogerse al NRUS y al Régimen Especial – RER.
2. Selecciona tu Régimen Tributario
3.- Conoce y cumple tus obligaciones Tributarias según el Régimen Tributario que elegiste
- Declara y paga tus impuestos según el cronograma de obligaciones mensuales
- Emite comprobantes de pago por tus ventas.
- Solicita comprobantes de pago por tus compras.
Nuevo Régimen Único Simplificado – NRUS
En este Régimen Tributario se encuentran las personas que tienen un pequeño negocio cuyos clientes son consumidores finales y aquellos que desarrollan un oficio (gasfitero, pintor, carpintero, otros).
Ventajas que te ofrece este Régimen Tributario:
- No llevas registros contables.
- Sólo efectúas un pago mensual.
- No estás obligado a presentar declaraciones mensuales ni anuales.
- Tendrás acceso al seguro de salud SIS Emprendedor. Podrás afiliar a tu esposa e hijos.
- Tus activos fijos no deben superar el valor de S/ 70,000 soles, salvo si son vehículos o predios.
El Régimen Único Simplificado cuenta además con una categoría especial, la cual detallamos a continuación:
Exclusiones
No podrás acogerte al NRUS si realizas estas actividades:
- Transporte de carga en vehículos con capacidad mayor o igual a 2 toneladas.
- Servicio de transporte de terrestre nacional o internacional de pasajeros.
- Agencias de viajes propaganda y/o publicidad.
Régimen Especial de Renta – RER
El Régimen Especial de Renta – RER está orientado a pequeñas empresas (Persona Natural o Jurídica) que realicen actividades de comercialización de bienes que adquieran o produzcan, así como la prestación de servicios cuyos ingresos netos anuales o compras no superen los S/ 525,000.
Ventajas que te ofrece este Régimen Tributario:
- Sólo llevas dos registros contables: Registro de compras y Registro de ventas.
- Sólo presentas las declaraciones mensuales.
- Puedes emitir cualquier tipo de comprobante de pago.
- Tener como máximo 10 trabajadores por turno de trabajo
- El valor de los activos fijos no debe superar los S/ 126,000 soles (excepto vehículos y predios)
Exclusiones
Si realizas estas actividades, no podrás acogerte al RER:
- Contratos de construcción.
- Transporte de mercancías en vehículos con capacidad de carga mayor o igual a 2 toneladas.
- Servicio de transporte de terrestre nacional o internacional de pasajeros.
- Actividades de médicos y odontólogos, veterinarias, jurídicas e ingeniería.
Régimen MYPE Tributario – RMT
El Régimen MYPE Tributario, está dirigido a las Micro y Pequeñas empresas (Persona Natural o Jurídica), que generen rentas de Tercera Categoría y cuyos ingresos netos no superen 1700 UIT en el año.
Ventajas que te ofrece este Régimen Tributario:
- El monto del impuesto a pagar es de acuerdo a la ganancia obtenida.
- Puede emitir cualquier tipo de comprobante de pago.
- Puedes realizar cualquier actividad económica.
- Contabilidad sencilla, llevas el Registro de ventas, Registro de compras y el Libro Diario de formato simplificado (hasta 300 UIT)
- Puede acogerse a la prórroga del IGV.
Régimen General – RG
El Régimen General está dirigido a medianas y grandes empresas (Persona Natural o Jurídica), que generen rentas de tercera categoría y cuyos ingresos netos anuales superen las 1,700 UIT. Además, aquí se ubicarán todos los contribuyentes que no cumplen las condiciones o requisitos para estar en el NRUS, Régimen Especial o Régimen MYPE Tributario.
Ventajas que te ofrece este Régimen Tributario:
- Puedes desarrollar cualquier actividad económica, sin límite de ingresos.
- Puedes emitir todo tipo de comprobantes de pago.
- En caso tengas pérdidas económicas en un año, se pueden descontar de las utilidades de los años posteriores.
- Elaborar libros contables.
- Elaborar el Estado de Situación Financiera y el Estado de Resultados, los que forman parte de la Declaración Anual, entre otras obligaciones, por lo que se recomienda contar con una persona con conocimientos que pueda ayudarte en estas gestiones.
Fuente: Sunat