PASO 1
- Ingreso neto por la enajenación de valores: Proviene de restar del ingreso bruto por la enajenación de bienes las devoluciones, bonificaciones, descuentos y conceptos similares que correspondan a las costumbres.
- Costo computable de los valores mobiliarios: Costo de adquisición, el valor nominal o el costo promedio ponderado, según corresponda. En caso que los valores mobiliarios se hayan adquirido a título gratuito, el costo computable será cero.
- Renta Bruta de Segunda Categoría: Es el resultado de restar el costo computable al Ingreso Neto por la enajenación de valores.
PASO 2
PASO 3
* Es la renta neta que se genera como consecuencia de la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2 de la Ley, o de la enajenación de derechos sobre los mismos, cuando dichos valores mobiliarios no pertenezcan a entidades registradas en el país. Se sumará a la renta neta de segunda categoría en caso cumpla con lo señalado en el segundo párrafo del artículo 51 de la Ley del Impuesto a la Renta.
Perdidas de capital de la Renta Neta de Segunda Categoría: Se restan las pérdidas de capital que provienen exclusivamente de las enajenaciones de valores mobiliarios realizadas durante el ejercicio 2020. No se pueden incluir las pérdidas de ejercicios anteriores.
Renta Neta de Fuente Extranjera: proviene de la enajenación de valores mobiliarios que cumplen con los requisitos del inciso a) del Art. 2° de la Ley del Impuesto a la Renta, arriba descritos. Este tipo de renta se suma al resultado anterior para obtener la Renta Neta Imponible de Segunda Categoría.
PASO 4
Impuesto Anual de Segunda Categoría: Se obtiene después de haber multiplicado 6.25% a la Renta Neta Imponible de Segunda Categoría.
Créditos contra el impuesto: al resultado anterior se le restan todos los pagos a cuenta mensuales por el Impuesto a la Renta de Segunda Categoría efectuados durante el 2020.
Saldo a favor de contribuyente o del fisco: Es el resultado final producto del cálculo anterior que indicará si finalmente hay un monto a favor del contribuyente que se puede devolver o compensar contra el impuesto a futuro.
Fuente: Sunat