La liquidación de beneficios que debes saber si renunciaste o te cesaron del trabajo
1. ¿Qué requisitos debe cumplir el trabajador para tener derecho a la liquidación de beneficios sociales? | 2. ¿Qué es y qué comprende la liquidación de beneficios? |
El trabajador debe cumplir con los siguientes requisitos: 1) Encontrarse registrado en la planilla electrónica. 2) Al menos debe tener un mes de vínculo laboral. 3)Para el pago de gratificación trunca, es necesario tener un mes calendario de labores. 4) Cualquier causal de extinción de vínculo laboral (por ejemplo, renuncia, acuerdo mutuo, cese por periodo de prueba, despido, entre otros) es válido para tener el derecho a la liquidación de beneficios sociales, siempre que cumpla con la opción 1), 2) y 3). | La liquidación de beneficios es el pago de los beneficios truncos al momento del cese del vínculo. Estos pueden incluir la compensación por tiempo de servicios (CTS) trunca, vacaciones truncas, según correspondan, así como todo monto adeudo pendiente de pago. |
3. ¿Cuál es el tiempo máximo que tiene una empresa para realizar el pago de la liquidación? | 4. ¿Qué documentos se deben entregar junto con la liquidación? |
El pago de la liquidación debe realizarse dentro de las 48 horas de producido el cese. En caso no se cumpla con el pago en este periodo, el empleador deberá asumir los intereses que se generen desde la fecha en la que debió pagar hasta la fecha en la que se realizó el pago de manera efectiva | La empresa está obligada a entregar un certificado de trabajo que indique el tiempo de los servicios y la naturaleza de las labores desempeñadas, así como una constancia de cese que le permita al trabajador disponer del fondo de CTS que tenga acumulado en la entidad financiera al momento del término del vínculo. |
5. ¿Qué pasa con mi liquidación si me despiden del trabajo? | 6. ¿Qué pasa si la empresa no cumple con pagarme íntegra u oportunamente la liquidación? |
La liquidación de beneficios debe ser pagada independientemente del motivo del cese, sea renuncia, despido o mutuo disenso. En caso haya un despido, este debe ser sustentado en una causa justa que tenga que ver con la capacidad o la conducta del trabajador. Si el despido no obedece a una causa justa, el trabajador podrá exigir el pago de una indemnización por despido arbitrario con un tope máximo de 12 remuneraciones. | El trabajador puede acudir a la Sunafil y presentar su denuncia de forma presencial o virtual. La Sunafil también puede extender la constancia que le permita al trabajador retirar su CTS en caso la empresa no cumpla con este procedimiento. No pagar u otorgar íntegra y oportunamente las remuneraciones y beneficios laborales a los trabajadores es una infracción grave. Las sanciones se determinan según el tipo de empresa y la cantidad de trabajadores afectados. Si es una microempresa, la multa oscila desde los S/506 hasta los S/2070. Si es pequeña empresa, entre los S/2070 y los S/20 700. Y si es una empresa que no es mype, desde los S/7222 hasta los S/120 152. |
¿En qué escenario recibes más beneficios?
El trabajador tiene más beneficios, en términos económicos, cuando es despedido ya que recibirá una indemnizaciónmás beneficios sociales, los cuales consisten en gratificaciones, vacaciones y CTS (Compensación por tiempo de servicios).Beneficios si renuncias
De acuerdo a ley, el trabajador debe poner en conocimiento al empleador su renuncia por escrito con 30 días de anticipación. la norma le permite renunciar en un tiempo menor. Ante este nuevo escenario, el empleador tiene un plazo de tres días para responder por escrito o puede asumirse que la renuncia es aceptada.El trabajador en cuanto a sus beneficios laborales tiene derecho a recibir su gratificación, CTS y vacaciones tanto pendientes como truncas, entre otros beneficios, pues estos pertenecen a conceptos remunerativos y no a la modalidad de cese.
Si la empresa se niega a pagar los beneficios o demora más de lo esperado, el trabajador puede acudir alMinisterio de Trabajo (MTPE)para intentar conciliar o presentar una demanda al Poder Judicial a fin de cobrar los beneficios sociales más intereses legales.
¿En qué situación no recibirás indemnización o beneficios?
En caso un trabajador sea despedido de manera justificada, por una falta grave, como incumplir las normas y politicas de la empresa o generar daños materiales que demanden un costo económico, aquella persona NO recibirá beneficios sociales ni indemnización. El plazo para pagar la liquidación de beneficios sociales es de 48 horas, contadas desde la fecha de cese. Si dicho pago no se realiza en ese plazo, el empleado deberá acudir al Ministerio de Trabajo para denunciar el caso, esta institución enviará a un especialista para que evalúe la situación del trabajador cesante.LIQUIDACION POR RENUNCIA O DESPIDO
Al renunciar o ser despedido de un trabajo es normal que las personas tengan dudas sobre liquidación de beneficios que recibira . por ello , en esta nota explicaremos cómo calcular tus beneficios segun la legislación peruana.LIQUIDACION DE BENEFICIOS SOCIALES
Según el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), la liquidación se compone de tres conceptos básicos de beneficios sociales legales truncos: vacaciones, Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) y gratificaciones.¿COMO CALCULAR LA LIQUIDACION?
CTS truncas
El cálculo general de la CTS trunca es un doceavo (1/12) de la remuneración (sueldo + 1/6 de la gratificación) por cada mes trabajado en el semestre. por lo tanto , dependerá del tiempo de servicio. CASO 1 si el trabajador laboró todo el año y culmina su periodo el 31 de diciembre, este ya recibió su pago de este concepto en noviembre. No obstante, le corresponderá recibir por el periodo de noviembre y diciembre. La CTS se paga dos veces al año, en mayo y noviembre, de acuerdo al tiempo trabajado en el semestre inmediatamente anterior. Así, si el trabajador recibió la última CTS el 15 de noviembre, eso fue por el semestre de mayo-octubre. Entonces, si trabaja hasta el 31 de diciembre le corresponde recibir la CTS trunca por los días de noviembre y diciembre. En el caso de trabajar hasta el 31 de diciembre, el trabajador deberá calcular su CTS trunca por dos meses laborados. Es decir, dos doceavos (2/12) de su remuneración (sueldo + 1/6 de la gratificación). En este caso no aplican descuentos como Impuesto a la Renta ni AFP u ONP.Gratificaciones truncas
Para el calculo de la gratificación, por cada mes trabajado se recibe un sexto (1/6) del sueldo más 9% adicional por concepto de Seguro Social de Salud (Essalud) o de 6,75% si está afiliado a una Entidad Prestadora de Salud (EPS). Este beneficio se paga dos veces al año, en julio es por el semestre de enero-junio, y en diciembre por el semestre julio-diciembre. En el caso de que el trabajador termine su etapa laboral un 31 de diciembre ya no entraría al cálculo la gratificación trunca porque ya recibió el pago del 15 de diciembre. la gratificación está sujeta al pago de Impuesto a la Renta, mas no de AFP ni ONP.Vacaciones truncas
En la liquidación al cese se debe abonar las vacaciones generadas y no gozadas durante la relación laboral, así como las vacaciones truncas, que son aquellas que se estaban generando en el último año y que ni se llegaron a utilizar. El cálculo es un 1/12 por cada mes, o 1/360 por cada día de vacaciones pendientes. CASO 1 un colaborador estuvo en la compañía 5 meses y 10 días y percibía una remuneración mensual de S/5,000. Se calcula primero por los meses laborados: (5,000 x 5)/12 = S/. 2,083.33 Luego los días laborados: (5,000 x 10) /360 = S/138.88 CASO 2 indemnización vacacional : Si la empresa le debe al trabajador vacaciones vencidas de años anteriores, debe considerarse una indemnización, que en total hace un pago triple- Por el trabajo realizado
- Por el descanso vacacional adquirido
- Por no haber disfrutado el descanso vacacional.
Liquidación por despido arbitrario
Si la empresa despide a un trabajador arbitrariamente o sin justificación, además de la CTS, vacaciones y gratificación trunca se suma el concepto de indemnización. Esta aplica a todo trabajador que labore por lo menos 4 horas al día y que haya superado el periodo de prueba, que generalmente es 3 meses, o en cargos de confianza es hasta 6 meses, o para cargos de dirección o gerente es hasta 12 meses. La indemnización por despido se calcula sobre la base de un sueldo y medio por año trabajado, en caso de haber tenido contrato indefinido, con un tope de 12 sueldos. No aplican descuentos de ley como IR ni por aporte de pensiones y el cálculo también se puede hacer por meses o días. En caso de contrato temporal, si el trabajador es despedido sin explicaciones antes de vencer el plazo previsto la indemnización se calcula en función a los meses que faltan para el vencimiento del contrato. Este equivale a un sueldo y medio por cada mes faltante, con un tope de 12 remuneraciones. Si hay un despido con justificación por faltas previstas en la ley cometidas por el trabajador, el cálculo es igual que en la renuncia. Es decir, no aplica indemnización. CASO 1 cuando el trabajador trabaja en forma permanente :Considerando que el monto de la indemnización equivale a una remuneración y media ordinaria mensual por cada año completo de servicios, con un máximo de 12 remuneraciones, ¿qué sucederá con un trabajador que transcurso los últimos cinco años trabajó para la empresa “BALDEMAR “y su último sueldo –al 30 de setiembre– era de S/2.000?
Primero, se debe considerar el tope máximo de la remuneración, que resulta de multiplicar el último sueldo por 12. Así:
Con ese dato, se procederá de esta manera al cálculo de la indemnización: CASO 2 cuando el trabajador trabaja a plazo fijo:En este caso , la indemnización equivale a una remuneración y media ordinaria mensual por cada mes dejado de laborar hasta que vence el contrato, con un máximo de 12 remuneraciones, ¿qué pasará con el trabajador cuyo contrato vence el 31 de marzo del 2022, pero su empleador ha decidido cortar el vínculo laboral el 31 de octubre próximo?, ¿cómo procederá el cálculo si su sueldo era de S/2.500?
¿Qué pasa si la empresa no cumple con pagarme íntegra u oportunamente la liquidación?
El trabajador tienen que acercarse o llamar a la Sunafil para presentar su denuncia . La Sunafil también puede extender la constancia que le permita al trabajador retirar su CTS en el caso que la empresa no cumpla con este procedimiento. No cancelar u otorgar íntegra y oportunamente las remuneraciones y beneficios de los trabajadores es una infracción muy grave. Las sanciones son según el tipo de empresa y la cantidad de trabajadores afectados.- Microempresa, la multa oscila desde los S/506 hasta los S/2070.
- Pequeña empresa, entre los S/2070 y los S/20 700.
- Una empresa que no es mype, desde los S/7222 hasta los S/120 152.
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