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“pago de Internet y energía eléctrica a trabajadores no será obligatorio”

Sin perjuicio del pago de Internet, el empleador estará impedido de acceder, por medios digitales, a los documentos y comunicaciones del trabajador, ni realizar captaciones o grabaciones de imagen o voz sin consentimiento previo. ¿Cómo aplica si hago teletrabajo en el extranjero?

El Gobierno peruano publicó este domingo el Decreto Supremo N° 002-2023-TR, que establece el Reglamento de la nueva Ley del Teletrabajo, Ley N° 31572, publicada en setiembre del año pasado. Entre los principales aspectos, destaca queel empleador no estará obligado a cubrir el pago de Internet o electricidad utilizada por el trabajador para desempeñar su jornada laboral.

empleador no estará obligado a cubrir el pago de Internet o electricidad utilizada por el  trabajadorNORMA

A diferencia de la ley actual de teletrabajo, ahora ya no es obligatorio la entrega de equipos por parte del empleador, ya que se puede llegar a un acuerdo con el trabajador para que éste use sus propios equipos

En horas de la madrugada, el Congreso de la República aprobó, por insistencia, los proyectos de Ley N° 1046/2021-CR y N° 1292/2021-CR, que proponen la Ley del Teletrabajo. Cabe precisar que la aprobación de insistencias, que se logró con 97 votos a favor, no requiere de segunda votación.

La norma define al teletrabajo como una modalidad de prestación de servicios caracterizada por el uso de las plataformas tecnologías digitales; y que el desempeño del trabajador se realiza sin la presencia física en el centro de labores.

A diferencia de la ley actual de teletrabajo, ahora ya no es obligatorio la entrega de equipos por parte del empleador, ya que se puede llegar a un acuerdo con el trabajador para que éste use sus propios equipos.
El empleador puede de manera unilateral, de manera excepcional y por razones sustentadas disponer que el trabajador preste sus servicios a través del teletrabajo o trabajo híbrido. La regla general será el acuerdo.
Además, el trabajador puede solicitar el retorno al trabajado presencial por razones sustentadas con 10 días de preaviso al empleador, pero el empleador puede denegar la solicitu
Se establece además que el teletrabajo se realiza fuera del centro de trabajo, pero el trabajador debe informar el lugar habitual donde lo realizará previamente al inicio de labores, y en caso de cambio el trabajador debe comunicar el cambio con una anticipación de 5 días hábiles, salvo justificación.
También se detalla que la desconexión digital equivale a 12 horas continuas en periodos de 24 horas en caso de personal no sujeto a fiscalización, personal de dirección, de jornada intermitente, y que no son parte de la jornada de trabajo.
 
De acuerdo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), las partes (trabajador y empleador) pueden acordar que el teletrabajo sea de naturaleza temporal o permanente. A falta de acuerdo, se entiende que el teletrabajo es permanente, sin perjuicio de que la modalidad pueda ser posteriormente modificada según las reglas previstas en la Ley y el Reglamento.

En caso no se pacte en contra de la compensación de gastos (es decir, que el empleador sí acepte el pago de Internet y electricidad), la compensación de los equipos provistos por el trabajador se realiza en función al valor del bien, para lo cual se puede tomar como referencia las características de este y su valor en el mercado.

El pago de Internet se realiza en función a los valores referenciales necesarios para la prestación del servicio, mientras la compensación del consumo de energía eléctrica se realiza en función a los valores referenciales del costo del servicio.

Cabe precisar que los empleadores cuentan con 60 días calendario, contados desde el 27 de febrero de 2023, para adecuarse al teletrabajo. Durante este periodo, los empleadores del sector público pueden continuar aplicando el trabajo remoto.

Queda también impedido de ingresar al lugar desde donde el trabajador realiza teletrabajo, sin previa autorización. Ello no restringe la facultad del empleador de verificar, bajo cualquier medio presencial o digital, el cumplimiento de los acuerdos para realizar el teletrabajo

Por último, el empleador no podrá implementar cualquier otro mecanismo de coordinación, control o supervisión que afecte la intimidad, privacidad o inviolabilidad de las comunicaciones y los documentos privados del trabajador.

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Ley de teletrabajo: ¿qué debe contener el contrato?

El MTPE informa que el documento en que se acuerde la prestación de servicios bajo teletrabajo debe contener, como mínimo:

  1. Las obligaciones del empleador en el marco del teletrabajo.
  2. Los derechos y las obligaciones del trabajador en el marco del teletrabajo.
  3. Las medidas de protección contra el hostigamiento sexual en el teletrabajo.
  4. Las medidas de seguridad y salud en el teletrabajo.
  5. Las medidas de seguridad y confianza digital.
  6. Las medidas de seguridad y la periodicidad de mantenimiento de los equipos digitales, en caso el empleador los provea.
  7. Los ajustes razonables, en caso de trabajadores con discapacidad.
  8. Las otras especificaciones que señala la Ley.

Ley de teletrabajo: ¿cómo aplica fuera de territorio nacional?

En caso el teletrabajo se realice fuera del territorio nacional, el nuevo reglamento de la Ley de teletrabajo menciona que las partes acuerdan las condiciones específicas de dicha modalidad, garantizando el cumplimiento de las normas laborales, migratorias y tributarias correspondientes.

¿Qué países contratan más profesionales peruanos para trabajar en remoto?

Trabajo remoto en el Perú | El Laboratorio Deel para el Empleo Global, el área de investigación y políticas públicas de la startup de recursos humanos Deel, publicaron su tercer reporte del estado de la contratación, en el que indicaron que el Perú en el 2022 el empleo global de talento nacional creció un 179%. Cabe señalar que en este informe se analiza alrededor de 260.000 trabajos generados en más de 160 países. En la siguiente nota de La República, te contamos más detalles.

¿Cuáles son los empleos más contratados para trabajar remoto desde Perú?

Las posiciones más contratadas para trabajar remoto desde Perú fueron ingenieros, desarrolladores de software, ejecutivos de ventas y creadores de contenidos. Las edades de los contratados eran un 62% jóvenes peruanos entre 25 y 34 años, seguido de personas entre 35 y 44 (19%), 18 y 24 (13%) y 44 y 54 (9%).

“La contratación de talento global es un fenómeno multilateral, que ya no se limita a determinados países. En Deel entendemos que si las compañías quieren acceder al mejor talento, ya no debe haber fronteras. Particularmente, Latinoamérica es la región más popular para contratar por la calidad de su gente, pero es interesante ver también cómo las empresas latinas, de todos los tamaños, también se animan a expandir en la búsqueda de los mejores profesionales”, expuso Natalia Jiménez, Gerente Regional para Latinoamérica habla hispana.

¿Qué países contratan más profesionales peruanos para trabajar en remoto?

Los países que contrataron más profesionales peruanos fueron Estados Unidos, Chile, Canadá, México y Colombia.

Crecimiento de la contratación global de talento peruano

Hay un aumento a pesar de que la economía mundial empeoró y las rescisiones escalaron del 28% al 42% en la segunda mitad del 2022. Sin embargo, el 89% fueron contratados en trabajos remotos.

¿Cuáles son los beneficios del teletrabajo?

El artículo 18 del proyecto de reglamento de la Ley del Teletrabajo establece que el personal podrá optar o pedir el cambio de modalidad, ya sea de presencial a virtual o viceversa si cumple con los criterios señalados en el artículo 14, los cuales son:

a) Responsabilidades familiares del/de la teletrabajador/teletrabajadora

b) Funciones que se desarrollan según el puesto de trabajo

c) Capacidad de desplazamiento del/de la teletrabajador/teletrabajadora

d) Cambio de ubicación del centro de trabajo

e) Situación de discapacidad del/de la teletrabajador/teletrabajadora.

En caso se cumplan estos requisitos, el trabajador se vería beneficiado con la posibilidad de hallar un equilibrio entre su vida laboral y familiar, así como sus actividades adicionales. Asimismo, ahorro en pasajes, alimentación, vestimenta y combustible, de ser el caso.

Por su parte, el empleador podría ver aumentada la productividad de sus trabajadores al estar sometidos a una menor carga de estrés. También reduciría los costos de alquiler de instalaciones, movilidad, vigilancia, servicios, entre otros.

 

¿Cuáles son las principales diferencias entre estas modalidades de trabajo a distancia y cuáles sus principales características? 

TeletrabajoTrabajo remoto
La modalidad más conocida de trabajo a distancia es el teletrabajo, que se comprende a aquellos casos en los que el trabajador labora sin presencia física en el centro de trabajo, a través de medios informáticos, de telecomunicaciones o análogos. Esta modalidad requiere, entre otros, un acuerdo con el trabajador que incluya acuerdos sobre capacitación en el uso de los medios para el teletrabajo, protección de datos, propiedad intelectual y seguridad de la información, así como del pago de una compensación en caso el trabajador proporcione las condiciones necesarias para implementar el teletrabajo.Denle esta figura el trabajador labora en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, utilizando cualquier medio o mecanismo que lo posibilite, siempre que la naturaleza de las labores lo permita. Es una modalidad excepcional de trabajo a distancia, vigente hasta el 31 de diciembre de 2022 y regulado mediante el Decreto Supremo 10-2020-TR. A diferencia del teletrabajo, y por ser una medida excepcional en el marco de la pandemia, el trabajo remoto no requiere de un acuerdo de partes ni obliga al empleador a compensar al trabajador si proporciona alguna condición que lo haga posible (equipos o Internet, por ejemplo).

 

 

 

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