Para miles de restaurantes MYPE, la tasa reducida del IGV fue un respiro. Hoy se ha convertido en motivo de preocupación. Gremios gastronómicos denuncian que las esquelas inductivas de SUNAT podrían terminar en el cobro de impuestos de periodos anteriores, y el reclamo ya llegó al Congreso.
¿Qué beneficio está en discusión?
La Ley N.° 31556 creó una tasa especial y temporal del IGV para las micro y pequeñas empresas de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos. La Ley N.° 32219 la modificó y amplió el IGV reducido de 8% para 2025 y 2026, con 12% para 2027.
La orientación oficial de SUNAT indica que el beneficio alcanza a las MYPE afectas al IGV cuyos ingresos provienen, al menos en un 70%, de estas actividades. Su tabla para 2026 muestra IGV de 8% más IPM de 2.5%, lo que da una tasa aplicable de 10.50%, y de 15% en 2027. Según otras fuentes, el IPM es de 2% y la tasa total sería 10%. Conviene confirmar siempre con la norma vigente y con el contador.
El punto crítico: la vinculación económica
La propia SUNAT precisa que no están comprendidas las empresas con vinculación económica con otras empresas o grupos económicos. Además, si detecta una aplicación indebida de la tasa especial, cobra el tributo omitido y aplica las sanciones que correspondan.
El criterio se apoya en el Informe N.° 000037-2024-SUNAT/7T0000. En él, la administración concluye que una empresa con vinculación económica con otras empresas o grupos económicos no estaría dentro del ámbito de la ley, cumplan o no esas otras con las características del beneficio.
¿Cuándo hay vinculación?
Según un análisis de Diario Gestión (27 de agosto de 2026), una de las situaciones que más aparece es la de socios comunes: puede haber vinculación cuando más del 30% del capital de dos empresas pertenece a los mismos socios. También pueden pesar los vínculos familiares y los gerentes o directivos comunes con poder de decisión.
Lo que denuncian los gremios
El reclamo se planteó en el I Encuentro de Competitividad y Sostenibilidad del Sector Gastronómico, en Lima. Participaron más de 200 propietarios de restaurantes MYPE, además de ARMAP, APRORES Perú, el Colegio Gastronómico del Perú y la Cámara de Gastronomía y Turismo de San Juan de Lurigancho.
Sostienen que las esquelas podrían derivar en exigencias por periodos anteriores. Presentaron un memorial para que se revisen las notificaciones y se abra una mesa de diálogo con SUNAT. El presidente de ARMAP, Javier Vargas, resumió el malestar así: son negocios formales que cumplen con sus pagos y ahora temen que se les cobre hacia atrás.
El presidente del Senado, Miguel Torres, y el senador Jorge Gavidia coincidieron en oficiar a SUNAT y pedirle un informe técnico. Caretas aclara que, por ahora, el reclamo constituye la posición de los gremios y SUNAT deberá precisar el sustento de sus actuaciones. Es decir, la discusión sigue abierta.
El debate técnico: ¿basta la vinculación para perder el 8%?
Los especialistas consultados por Gestión no coinciden:
- Juan José Assereto (Zuzunaga & Assereto) reconoce que la lectura literal de SUNAT lleva a excluir al contribuyente. Aun así, considera discutible que se pierda el beneficio si, sumadas, las empresas siguen teniendo dimensión MYPE, pues la norma busca evitar que se fragmenten operaciones de forma artificial.
- David Santa Cruz (Hernández & Cía.) opina que, si las empresas vinculadas cumplen los demás requisitos y no superan juntas las 1,700 UIT, no habría razón para excluirlas automáticamente.
- Angelo Guerrero (PwC Perú) distingue entre vinculación y grupo económico. En el primer caso, configurado un supuesto de vinculación, las empresas quedarían fuera del beneficio.
¿Qué significa recibir una esquela?
Los especialistas coinciden en que una esquela no equivale todavía a una deuda determinada, así que no implica rectificar de inmediato. Lo recomendable es reconstruir cada periodo observado: giro del negocio, porcentaje de ingresos de la actividad beneficiada, ventas y estructura societaria mes a mes. Hay que saber quiénes eran los socios, qué participación tenían y desde cuándo.
Un software contable como Visualcont puede ayudarte a tener a la mano esos registros: comprobantes de compra y venta, control del IGV mes a mes y reportes para sustentar cada periodo. Así puedes revisar tu situación antes de que SUNAT te lo pida, detectar inconsistencias a tiempo y presentar descargos con información clara y respaldada.
¿Cuánto podría costar?
Si se confirma que el beneficio no correspondía, la empresa debería pagar la diferencia entre la tasa reducida y la general. A eso se suman intereses y multas. Gestión indica que la multa puede llegar al 50% del tributo omitido, aunque existen mecanismos de gradualidad que pueden reducirla según el momento y las condiciones de la regularización.
Hay un agravante: el IGV es un impuesto indirecto, así que esa diferencia ya no puede cobrarse al cliente y termina asumiéndola el negocio.
Caso práctico (cifras ilustrativas)
Dos restaurantes, “Sabor Norteño” y “La Cevichería”, pertenecen en un 40% al mismo socio.
- Ventas mensuales de “Sabor Norteño”: S/ 50,000 (valor de venta).
- Tasa aplicada: 10% (8% de IGV + 2% de IPM) = S/ 5,000 al mes.
- Tasa general: 18% = S/ 9,000 al mes.
- Diferencia: S/ 4,000 al mes, es decir, S/ 48,000 en 12 meses.
- Multa de hasta 50% del tributo omitido: hasta S/ 24,000, antes de rebajas por gradualidad.
- Más intereses moratorios.
El contingente podría superar S/ 72,000 solo por un año. Por eso la reconstrucción previa del caso es clave, porque el análisis puede variar mes a mes. Si la vinculación nació a mitad de año, solo se discutirían los meses posteriores.
¿Qué pueden hacer los restaurantes?
- No ignorar la esquela. Revisen plazos y respondan con sustento.
- Revisar la estructura societaria de cada periodo observado.
- Evaluar descargos o una regularización voluntaria, según el caso. Esta última puede abrir la puerta a rebajas de multa.
- Conocer las vías de defensa. Ante resoluciones de determinación o multa, se puede reclamar ante SUNAT y luego apelar ante el Tribunal Fiscal. La controversia puede llegar al Poder Judicial.
- Mirar hacia adelante. Si desaparece la vinculación, el beneficio puede volver a aplicarse desde el primer día del mes siguiente, siempre que se cumplan los demás requisitos.
Conclusión
El conflicto enfrenta la lectura literal de SUNAT con el argumento de los gremios sobre previsibilidad y finalidad de la ley. Mientras se aclara, la mejor defensa es la anticipación: ordenar la estructura societaria, conservar sustento y asesorarse antes de rectificar o pagar. Este contenido es informativo y no sustituye la asesoría de un contador o abogado tributarista.