El 01 de mayo de 2020, en el diario oficial El Peruano, en su edición extraordinaria se publicó la Ley N° 31017, mediante el cual se establecen medidas para aliviar la economía familiar y dinamizar la economía nacional en el año 2020.
El Día del Trabajo nos sorprendió con la publicación de la ley aprobada por el Congreso de la República que permite el retiro extraordinario facultativo de los fondos del Sistema Privado de Pensiones.
Mediante la referida ley, se autoriza que los afiliados al Sistema Privado de Pensiones, de forma voluntaria y extraordinaria, puedan retirar hasta el 25% (veinticinco por ciento) del total de sus fondos acumulados en su cuenta individual de capitalización, estableciéndose como monto máximo de retiro el equivalente a 3 UIT (tres unidades impositivas tributarias) y como monto mínimo de retiro el equivalente a 1 UIT (una unidad impositiva tributaria).
¿Cuál es la forma de entrega?
La entrega de los fondos se efectuará de la siguiente manera:
a) 50% (cincuenta por ciento), en un plazo máximo de 10 días calendario después de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado.
b) 50% (cincuenta por ciento), a los 30 días calendario computados a partir del primer desembolso, a que se refiere el literal anterior.
¿Qué sucede si el fondo es menor a 1 UIT?
En el caso de que el afiliado tenga un fondo acumulado total en su cuenta individual de capitalización igual o menor a 1 UIT (una unidad impositiva tributaria), el retiro será del 100% (cien por ciento) y en un solo desembolso, en un plazo máximo de 10 días calendario después de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado.
¿Ante quien se solicita el retiro extraordinario?
La solicitud para el retiro del dinero a que se refiere la ley se presentará, ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado, de manera remota, virtual o presencial.
¿Cuándo se podrá solicitar el retiro extraordinario?
Los afiliados al sistema privado de pensiones que deseen acogerse a lo que dispone la presente norma deben solicitarlo en el plazo máximo de 60 días calendario de publicado el procedimiento operativo por parte de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.