El Ministerio de Trabajo aprobó los lineamientos para la solicitud y desembolso del subsidio.
Los trabajadores afiliados a EsSalud y que den positivo a las pruebas COVID-19 recibirán un subsidio por incapacidad laboral, por los primeros 20 días no laborados, según lo estableció el Ministerio de Trabajo.
Contrario a otras situaciones, dicho subsidio lo pagará el Seguro Social (EsSalud) y no el empleador. Para lo cual deberá considerarse lo siguiente:
Requisitos para el trabajador
- Ser trabajador dependiente, reconocido como asegurado titular activo de EsSalud a la fecha de inicio de la incapacidad ocasionada por la enfermedad del COVID-19.
- Tener la condición de paciente diagnosticado con la enfermedad del COVID-19, confirmado con hisopado positivo o el procedimiento que determine la autoridad nacional de salud y validada por la Gerencia Central de Prestaciones de Salud.
- Percibir una remuneración mensual no mayor a 2.400 soles
Monto del subsidio
Dependerá del tipo de asegurado, de acuerdo al artículo 33 del Decreto Supremo 013-2019-TR.
En el caso de asegurados regulares es su remuneración mensual, excluyendo las gratificaciones u otros ingresos.
¿Dónde lo cobro?
La empresa será quien pague directamente el subsidio excepcional por los primeros 20 días de incapacidad temporal para el trabajo a favor de su trabajador con diagnostico confirmado de la enfermedad del COVID-19, en la oportunidad que paga la remuneración.
Luego, será la empresa quien solicita de forma virtual el reembolso del subsidio excepcional, consignando la información que EsSalud requiera para ello, quien deberá depositar los recursos en un plazo máximo de 5 días hábiles.
Otras precisiones
Según el Ministerio de Trabajo, el subsidio por incapacidad temporal para el trabajo, pasado los primeros 20 días, se rige por lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 013-2019-TR.
En tanto, las empresas tienen la obligación de pagar la remuneración por los primeros 20 días de incapacidad temporal para el trabajo ocasionados por contingencias distintas a la enfermedad del COVID-19.
En caso que el asegurado titular tenga la enfermedad del COVID-19, pero se encuentre con la prestación del subsidio por maternidad o por incapacidad temporal para el trabajo por una contingencia distinta a la enfermedad del COVID-19, EsSalud continúa pagando dicho subsidio hasta la culminación del descanso por maternidad o de la incapacidad temporal para el trabajo, hasta los topes máximos establecidos en el Decreto Supremo N° 013-2019-TR, respectivamente.
Y en el caso de fallecimiento del asegurado titular, EsSalud paga el subsidio excepcional por los veinte (20) primeros días de incapacidad o hasta la fecha de fallecimiento de ocurrir esta antes. En este último supuesto se considera la fecha de fallecimiento consignada por la autoridad de salud.