NUEVO RUS

Requisito es que tus ingresos o compras no superen el monto de 8,000 soles al mes.

¡Inicia con el pie derecho! Si tienes o estás pensando emprender un pequeño negocio como bodega, zapatería, bazar, restaurante, juguería, peluquería u otros y solo emitirás boleta de venta, puedes acogerte al Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS) pagando solo S/ 20 al mes.

La Sunat señaló que un requisito para acceder a este régimen es que tus ingresos o compras no superen el monto de 8,000 soles al mes o 96,000 soles al año.

Asimismo, es importante que al hacer tus compras exijas la emisión de la factura, salvo que compres a otras personas que también están en el NRUS.

Cabe destacar que no podrás emitir facturas por tus ventas o servicios, no necesitas llevar libros contables, no estás obligado a presentar declaración anual  y solo debes hacer un pago único mensual por Internet o bancos.

Categorías

Para calcular tu pago único mensual debes considerar tus ingresos o compras del mes y colocarte en una de estas categorías:

Categoría 1: ingresos o compras hasta S/ 5,000.00. La cuota es de S/ 20.00.

Categoría 2: ingresos o compras hasta S/ 8,000.00. La cuota es de S/ 50.00.

Restricciones

La entidad indicó que los emprendedores deben realizar actividades en un solo lugar y solo las personas en el Nuevo RUS.

Asimismo, los activos fijos no deben superar el valor de 70,000 soles, salvo si son vehículos o predios.

Dato

Si tu negocio crece y necesitas cambiar de régimen, puedes hacerlo en cualquier momento. Es importante que hagas tus pagos según el cronograma de vencimientos mensuales, ordenado según el último dígito del RUC. También puedes conocer aquí otros regímenes tributarios para negocios.

  • SOWTWARE DE CONTABILIDAD

 

Actividades no comprendidas en el Nuevo RUS

Si estás inscrito(a) en el Nuevo RUS, no podrás desarrollar las siguientes actividades:

  • Transporte de carga de mercancías, si tus vehículos tienen una capacidad de carga mayor o igual a 2 toneladas métricas.
  • Transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.
  • Organización de cualquier tipo de espectáculo público.
  • Notario, martillero, comisionista o rematador.
  • Agente corredor de productos, de bolsa de valores u operador especial que realiza actividades en la bolsa de productos.
  • Agente de aduana, intermediario o auxiliar de seguros.
  • Negocio de casinos, tragamonedas u otros de naturaleza similar.
  • Agencia de viajes, propaganda o publicidad.
  • Venta de inmuebles.
  • Venta de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos como: gasolina, kerosene, combustible para aviación, combustible de uso marino, diésel, combustible residual, asfaltos y breas, insumos químicos, solventes, lubricantes, entre otros.
  • Entrega de bienes en consignación.
  • Servicios de depósitos aduaneros y de terminales de almacenamiento.
  • Trámite o ejercicio de cualquier régimen, operación o destino aduanero, salvo tu domicilio fiscal se encuentra en zona de frontera y además realizas:
    • Importaciones definitivas que no excedan los US$ 500.00 por mes.
    • Exportaciones de mercancías a través de los destinos aduaneros especiales o de excepción previstos en los incisos b y c del artículo 83 de la Ley General de Aduanas.
    • Exportaciones definitivas de mercancías, a través del despacho simplificado de exportación.
  • Operaciones gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo.
  • Operaciones afectas al impuesto a la venta del arroz pilado.

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