CASO PRACTICO

“HERNANDEZ SA” se encuentra realizando la edificación de su segunda planta, motivo por lo cual es necesario considerar la instalaciones eléctricas y electrónicas.

El 10 de en ero del 2016 “HERNANDEZ SA” contrató los servicios de la empresa “Morales Ingenieros SAC” por un importe de S/.80,000.00 más IGV.

La cancelación de la operación (neto de la detracción) fue ese mismo día. El 14 de enero del 2016 “Morales Ingenieros SAC” emitió la factura respectiva y en esa fecha “HERNANDEZ SA” efectuó la anotación de la factura en el Registro de Compras. Por instrucciones del departamento de contabilidad de “HERNANDEZ SA” el depósito de la detracción se efectuó el 10 de enero.

DESARROLLO

Usuario del servicio: “HERNANDEZ SA” El anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 343-2014/SUNAT establece que las actividades de ingeniería se encuentran sujetas al sistema al encontrarse comprendidas dentro del CIIU 7421 “Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico 1”. En tal sentido, el porcentaje de la Detracción será del 10%. En el presente caso, lo primero que ocurrió fue la cancelación total al prestador del servicio y por lo tanto el depósito debe efectuarse el 10 de enero.DETALLE

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Toda vez que el servicio está relacionado con actividades de instalaciones eléctricas y electrónicas, debe considerarse el envío al costo tal como lo que establece la NIC 16 en sus párrafos 16 y 17.

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CRÉDITO FISCAL

Como el depósito de la detracción se realizó el 10/01/16 «HERNANDEZ S.A.» podrá aplicar el crédito fiscal de 14,400.00 en el PDT 621 de enero.

  • SOWTWARE DE CONTABILIDAD

Prestador del servicio: “Morales Ingenieros SAC”

En el presente caso se debe considerar la fecha de nacimiento de la obligación tributaria del IGV. La factura se emitió el 14 de enero del 2016 pero de conformidad con el inciso c) del artículo 4 de la Ley del IGV, el nacimiento de la obligación tributaria será el 10 de enero, toda vez que lo primero que ocurrió fue la percepción de la retribución.

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El importe de S/.7,080.00 registrado en la subcuenta “107.1. Banco de la Nación – Cta. Detracciones” solamente podrá ser utilizada para el pago de:

  • Deudas tributarias por concepto de tributos o multas,
    así como anticipos y pagos a cuenta por dichos tributos, incluidos sus respectivos intereses, que constituyan ingreso del Tesoro Público, administradas y/o recaudadas por SUNAT, y las originadas por las aportaciones a ESSALUD y a la ONP.
  • Las costas y gastos en que SUNAT hubiere incurrido, a
    que se refiere el inciso e) del Artículo 115 del Código Tributario.

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By taina

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