Dos personas sacando cuentas en una oficina 1024x576 1

El “Libro Diario Simplificado Electrónico” es una de las obligaciones tributarias que las empresas en Perú deben cumplir de acuerdo a la normativa de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT). Este libro forma parte de los Registros Electrónicos y es obligatorio para ciertas empresas, especialmente aquellas que están obligadas a llevar contabilidad completa y se encuentran dentro del régimen general del Impuesto a la Renta.

Este libro electrónico lo pueden utilizar los contribuyentes acogidos al Régimen Mype Tributario o Régimen General.

También, lo puede utilizar los contribuyentes que desean llevar todos sus libros contables en forma electrónica.

Este libro electrónico está conformado por dos formatos:

  • Formato 5.2 – Libro Diario Simplificado Electrónico
  • Formato 5.4 – Detalle del Plan Contable Utilizado

El uso del Formato 5.4 – Detalle del Plan Contable es obligatorio para el periodo de enero de cada año o cuando se genera el libro electrónico por primera vez.

En los demás meses se puede optar por generar un libro vacío salvo que el Plan Contable sufra modificaciones.

Estructura del Libro Diario Simplificado Electrónico

Con respecto a la estructura del libro electrónico resaltaría dos puntos importantes a tener en cuenta.

Consolidado de Operaciones

Sólo se permite la consolidación de operaciones, siempre que se cumpla con las siguientes condiciones:

  • Que sea diaria
  • Que por las mencionadas operaciones se mantenga la información detallada que permita efectuar la verificación individual de cada documento.

Campo Estructurado

En el campo 20 “Dato Estructurado” del libro electrónico es obligatorio para las operaciones de compras y ventas.

La información que se consigne en dicho campo, debe guardar relación con el registro de compras electrónico y registro de ventas electrónicos.

Plazo máximo de anotación

El plazo máximo de anotación está establecido en el anexo 2 de la Resolución de Superintendencia 234-2006, cuyo plazo de atraso es tres meses.

Características principales del Libro Diario Simplificado Electrónico:

  1. Registro de Operaciones: Debe incluir todas las operaciones económicas que realiza la empresa, organizadas cronológicamente, mostrando ingresos, egresos, ventas, compras, etc.
  2. Formato Electrónico: Se lleva en formato digital, lo cual facilita la presentación y revisión por parte de la SUNAT. Las empresas deben utilizar el sistema proporcionado por la SUNAT para su elaboración.
  3. Periodicidad: El Libro Diario Simplificado debe registrarse de manera mensual. Es necesario que las empresas lleven este libro al día, registrando las operaciones dentro de los plazos establecidos por la SUNAT.
  4. Obligatoriedad: Es obligatorio para aquellas empresas que superen determinados niveles de ingresos anuales. También es obligatorio para las empresas que han optado por llevar libros electrónicos, como parte del Sistema de Libros Electrónicos (SLE).
  5. Sanciones: No cumplir con la correcta elaboración y presentación del Libro Diario Simplificado Electrónico puede llevar a sanciones por parte de la SUNAT, que pueden incluir multas y otros tipos de penalidades.

Pasos para llevar el Libro Diario Simplificado Electrónico:

  1. Inscripción en el SLE: Las empresas deben estar inscritas en el Sistema de Libros Electrónicos (SLE) de la SUNAT.
  2. Uso de Software Contable: La empresa debe contar con un software contable que cumpla con los requisitos de la SUNAT para generar el Libro Diario Simplificado en el formato adecuado.
  3. Generación del Libro: Cada mes, la empresa debe generar el archivo correspondiente con la información de las transacciones del mes.
  4. Presentación a la SUNAT: Una vez generado, el archivo debe ser validado y presentado a la SUNAT a través de su portal.
  5. Conservación: La empresa debe conservar una copia de todos los libros electrónicos presentados por el período que la ley establece.

Este proceso forma parte de los esfuerzos de la SUNAT para modernizar la gestión tributaria y facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de las empresas.

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