IMAGEN 19.05E

Información

  • Fecha de ingreso: 01.10.2016
  • Fecha de renuncia: 08.08.2019
  • Jornada laboral: de 9:00 a.m. a 12:30 p.m.
  • Remuneración: S/. 930.00 mensual
  • El trabajador cuenta con dos hijos menores de edad
  • Se le pagó todas sus gratificaciones hasta las de Fiestas Patrias de julio 2019
  • Trabajador afiliado a la ONP

SOLUCIÓN:

Los trabajadores a tiempo parcial tienen derecho a los beneficios laborales, siempre que para su percepción no se exija el cumplimiento del requisito mínimo de cuatro (4) horas diarias de labor.

  1. a) Compensación por Tiempo de Servicios

El artículo 41º del D.S. Nº 007-2008-TR señala que los trabajadores de la pequeña empresa tienen derecho a la CTS con arreglo a las normas del régimen común.

Por tanto, en aplicación de este dispositivo y del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 001-97-TR, TUO de la Ley de CTS, si el trabajador no cuenta con una jornada de cuatro (4) horas en promedio diario no tiene derecho a la CTS.

  1. b) Vacaciones

Para el caso de las vacaciones, el artículo 46º del D.S. Nº 007-2008-TR establece que rige el Decreto Legislativo Nº 713, norma sobre descansos remunerados, en lo que sea aplicable. Es así que el artículo 12º de dicha norma considera que la jornada mínima para determinar el récord vacacional es cuatro (4) horas. Por tanto, el trabajador no tendrá derecho al descanso vacacional.

  1. c) Gratificaciones

Los trabajadores de una pequeña empresa tienen derecho a percibir dos (2) gratificaciones en el año. El pago de este beneficio se rige, en lo que sea aplicable, por la Ley Nº 27735 y su Reglamento, como en la mencionada norma no se exige una jornada laboral mínima de cuatro (4) para gozar del derecho, se deberá pagar al trabajador gratificaciones truncas por Navidad, por el periodo laborado entre el 01.07.2019 al 31.07.2019.

El monto de la gratificación por Navidad equivale a media remuneración, pero como el trabajador laboró sólo julio le corresponderá un sexto.

Gratificación Trunca = S/. 930.00 / 6 x 1 = S/. 155.00

Bonificación extraordinaria = S/. 155.00 x 9% = S/. 13.95

  1. d) Asignación Familiar

No le corresponde a los trabajadores de la pequeña empresa el derecho a la Asignación Familiar.

  1. e) Remuneración

Al ser su remuneración mensual S/. 930.00, su remuneración por ocho (8) días será S/. 248.00

S/. 930.00 / 30 x 8 = S/. 248.00

 

Remuneración S/.248
Dcto. 13% ONP S/.32.24
Neto S/.215.76

 

  1. f) Resumen

 

CTS S/.0.00
Vacaciones 0
Gratificación 155
Bonificación extraordinaria: 9% de grat. 13.95
Remuneración S/.215.76
Total a pagar 384.71

 

Si usted desea especializarse en cálculo de liquidación de beneficios sociales, lo invitamos  a nuestro curso con un 50% de descuento, ingrese aquí: https://revistadeconsultoria.com/course/liquidacion-de-beneficios-laborales-con-macros/

Agregue un comentario

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *

[contact-form-7 id="1386" title="Formulario de contacto 3"]