El miércoles 31 de marzo se ha publicado en edición extraordinaria el Decreto de Urgencia N° 034-2021 mediante el cual se ha autorizado al Seguro Social de Salud – ESSALUD el pago de la Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID – 19 y del Subsidio por Incapacidad Temporal para pacientes diagnosticados con COVID – 19 durante el 2021
A continuación, detallamos los aspectos principales del Decreto de Urgencia
Pago de la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19” | · Se autoriza a ESSALUD durante el año 2021 a efectuar el pago de la prestación económica a los trabajadores en suspensión perfecta de labores aprobada por la Autoridad de Trabajo, cuyo empleador cuente con hasta 100 trabajadores y que la remuneración bruta no sea mayor a S/2,400.00.
· No aplica para trabajadores cuyo hogar haya percibido alguno de los subsidios otorgados por el Estado en el marco de la COVID-19. · El importe de la prestación asciende a S/760.00 por cada mes calendario vencido que dure la suspensión perfecta de labores, hasta por un máximo de 3 meses. · Si la suspensión perfecta reporta una fracción menor a 30 días calendario, se considera la proporción correspondiente. · El periodo máximo de 3 meses se computa considerando los periodos anteriores por los que se haya otorgado la prestación económica. · A efectos de percibir la prestación, los trabajadores deben ingresar su solicitud a la plataforma VIVA ESSALUD. Para ello deben indicar un Código de Cuenta Interbancario (CCI) que corresponda a una cuenta válida y en moneda nacional. · No es posible consignar la cuenta en la que se deposita al trabajador la Compensación por Tiempo de Servicios. · Los trabajadores pueden autorizar que la prestación se abone a una cuenta de dinero electrónico. · El derecho a solicitar la prestación económica vence a los 90 días calendario de terminada la suspensión perfecta de labores.* |
Pago del “Subsidio por Incapacidad Temporal para pacientes diagnosticados con COVID-19” | · Se dispone que el otorgamiento del subsidio se realice respecto de las pruebas diagnósticas confirmatorias de la COVID-19 efectuadas hasta el 31 de marzo de 2021.
· El subsidio se otorga por única vez y se sujeta al presupuesto asignado para dicho fin. · El derecho de los empleadores a solicitar el reembolso del subsidio vence a los 90 días calendario desde la fecha del resultado de la prueba diagnóstica confirmatoria de la COVID-19.* · ESSALUD verificará la información declarada por el empleador para el otorgamiento del subsidio durante los años 2020 y 2021, a fin de identificar aquellos que no guarden relación con la declaración en el PDT-PLAME. |
*Para el calculo de los 90 dias no se computa el periodo transcurrido desde el 1 de enero de 2021 hasta la fecha de publicación del Decreto de Urgencia (31 de marzo de 2021)
Confiamos en que esta información le sea de utilidad a usted y a su empresa .
Fuente : Revista de Consultoria