Es el monto en dinero que se otorga a los asegurados regulares en actividad, agrarios y de regímenes especiales, con el fin de compensar la pérdida económica derivada de la incapacidad para el trabajo, ocasionada por el deterioro de la salud.
Caso Practico
Una trabajadora sufre un accidente en noviembre de 2020 y es atendida por una clínica particular, el médico que la atendió le ha expedido un certificado médico particular, donde le ha concedido 30 días de descanso físico. La trabajadora percibe una remuneración mensual de S/ 2,000.00 (dos mil con 00/ 100).
- ¿Se puede considerar el certificado médico particular para que el empleador pueda solicitar el reembolso respectivo ante Essalud?
- ¿Cómo se calcula el monto del subsidio que le corresponde?
Respuesta
- Respecto de la primera pregunta Existen dos certificados médicos: el certificado de incapacidad temporal para el trabajo (CITT) y el certificado médico particular. El certificado de incapacidad temporal para el trabajo (CITT), se otorga al asegurado por enfermedad, incapacidad o maternidad, es expedido por el profesional de salud autorizado y acreditado por Essalud. El CITT es el documento oficial por el cual se registra el tipo de contingencia y la duración por incapacidad temporal para el trabajo.
El certificado médico particular es el documento que el médico tratante expide al asegurado donde certifica el diagnóstico, tratamiento y periodo de descanso necesario para el trabajo. El certificado de incapacidad temporal para el trabajo (CITT), es el único documento válido para solicitar el reembolso del subsidio. Por esa razón la trabajadora que fue atendida en un centro de salud particular deberá canjear el certificado médico particular por el CITT, previa evaluación del certificado médico particular por el profesional de Essalud autorizado y acreditado por Essalud.
Se debe de tener en cuenta que los médicos de control de Essalud validarán y realizarán el canje de todos aquellos certificados médicos particulares expedidos a partir del vigésimo primer día de incapacidad en cada mes calendario.
- Respecto de la segunda pregunta El subsidio por incapacidad temporal se calcula teniendo en cuenta el promedio diario de las remuneraciones de los doce (12) últimos meses de aportaciones calendario inmediatamente anteriores al mes en que inicia la contingencia multiplicando por el número de días de goce del descanso médico. Si el total de meses es inferior a doce (12) el promedio se determinará en función de los meses que tenga el afiliado.
Por lo tanto, el subsidio en mención es equivalente al total de remuneraciones de los últimos doce (12) meses, dividido entre 360, multiplicado por el número de días de goce del descanso, además si el total de los meses de afiliación es menor a doce (12), el promedio se calculará en función del tiempo de afiliación del asegurado. El cálculo sería de la siguiente manera:
# Total de remuneraciones / 360 x # de dias de goce de Descanso
Calculo de la remuneracion computable
Datos
Meses / Años | Remuneracion |
Noviembre 2019 | S/.2000.00 |
Diciembre 2019 | S/.2000.00 |
Enero 2020 | S/.2000.00 |
Febrero 2020 | S/.2000.00 |
Marzo 2020 | S/.2000.00 |
Abril 2020 | S/.2000.00 |
Mayo 2020 | S/.2000.00 |
Junio 2020 | S/.2000.00 |
Julio 2020 | S/.2000.00 |
Agosto 2020 | S/.2000.00 |
Setiembre 2020 | S/.2000.00 |
Octubre 2020 | S/.2000.00 |
Total | S/.24,000.00 |
Cálculo del subsidio diario
Total de remuneraciones / Promedio de los 12 ultimos meses = 24000 /360 = S/. 66.66
Calculo del subsidio total por incapacidad
Dias de incapacidad | 30 dias |
Dias asumidos por el empleador | 20 dias |
Dias subsidiados | 10 dias |
Subsidio diario (S/. 66.66 ) x número de días subsidiados (10 dias)
Monto a pagar = 66.66 x 10 = S/. 666.60
Nota La base de cálculo para el subsidio, en el caso de trabajadores regulares, es la regulación que mensualmente perciben, con excepción de las remuraciones adicionales como remuneraciones adicionales como gratificaciones u otros conceptos legales o convencionales de periodicidad similar a las gratificaciones legales.
Los montos que percibe el trabajador como subsidio por incapacidad temporal no se encuentran afectos al pago de Essalud, Senati, Sencico, Conafovicer, ONP ni a la retención por el impuesto a la renta de quinta categoría, solo se encuentran afectas al pago por el seguro complementario de trabajo de riesgo ( SCTR) y al sistema privado de pensiones (SPP).
Fuente : Revista de Consultoria