A fin de que el empleador cumpla con su obligación de distribuir las utilidades de la empresa, debe seguir los siguientes pasos:
- ¿De qué manera se establece la renta que debe distribuirse?
La participación de las utilidades se debe calcular sobre el saldo de la renta imponible del ejercicio gravable que resulte después de haber compensado pérdidas de ejercicios anteriores de acuerdo con las normas del Impuesto a la Renta.
Las compensaciones podrán hacerse de cualquiera de las siguientes dos maneras:
a) Las pérdidas netas compensables de ejercicios anteriores se compensarán contra la renta neta de tercera categoría, empezando por la más antigua. Las pérdidas de ejercicios anteriores no compensadas podrán ser arrastradas a los ejercicios siguientes siempre que no haya vencido el plazo de cuatro (4) años contados a partir del ejercicio siguiente al de la generación de cada pérdida.
b) En el caso de que se obtenga una renta neta positiva en el ejercicio, las pérdidas compensables de ejercicios anteriores se deberán compensar hasta el cincuenta por ciento (50 %) de la renta neta de tercera categoría. Los saldos no compensados serán considerados como la pérdida neta compensable del ejercicio que podrá ser arrastrada a los ejercicios siguientes.
2. ¿Cómo se determina el porcentaje a distribuir?
En primer lugar, debe establecerse cuál es la actividad que realiza la empresa. Para ello, se toma como referencia la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas.
En el caso de que la empresa desarrolle más de una actividad, para determinar el porcentaje de participación en las utilidades se deberá considerar la actividad principal, entendiéndose como tal a la que generó mayores ingresos brutos en el respectivo ejercicio.
El porcentaje de las utilidades a distribuir entre los trabajadores se encuentra determinado por la actividad económica que desarrolla la empresa. Dicho porcentaje se aplica sobre la renta anual imponible antes de impuestos, según lo calculado por la empresa en su declaración jurada anual del Impuesto a la Renta. Los porcentajes referidos son los siguientes (cuadro N°4):
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Porcentaje aplicable entre el 2021 al 2023, ya que entre el 2024 al 2026 el porcentaje a aplicarse será de 7.5 %, y del 2027 en adelante, será del 10 %
3. ¿Qué criterios se toman en consideración para distribuir utilidades?
Aplicado el porcentaje de acuerdo con la actividad de la empresa, la determinación del monto a distribuir a los trabajadores se realiza en función de los días laborados por cada trabajador y en función de sus remuneraciones percibidas.
- ¿Cómo se realiza el cálculo en función de los días laborados?
a) Delimitación de los días laborados
Conforme al gráfico anterior, el cincuenta por ciento (50 %) de la renta antes de impuestos será distribuido en función de los días real y efectivamente laborados por cada trabajador.
En todos los casos se entenderá como días real y efectivamente laborados únicamente aquellos en los que el trabajador haya laborado en forma completa; es decir, aquellos en que el trabajador cumpla efectivamente la jornada ordinaria de la empresa, así como las ausencias que deben ser consideradas como asistencias para todo efecto, por mandato legal expreso.
Serán computables, de manera excepcional, para el cálculo de la participación de utilidades los días señalados en el siguiente cuadro:
b) Situaciones especiales
Se deben tener en cuenta las siguientes situaciones especiales:
- Trabajadores a tiempo parcial: tratándose de trabajadores que laboran a tiempo parcial (part time), se sumará el número de horas laboradas de acuerdo con su particular jornada hasta completar la jornada ordinaria de la empresa. Para ello, se considerará como día laborado la suma de las horas de trabajo que completen un día de la jornada ordinaria y así sucesivamente.
- Trabajadores no sujetos a fiscalización inmediata: en el caso del personal no sujeto al cumplimiento de un horario o control de ingreso y salida, se deberá considerar como días efectivos de trabajo todos los laborables en la empresa, salvo prueba en contrario.
c) Fórmula
Para calcular las utilidades en función de los días laborados, se deberá dividir el 50 % de la renta antes de impuestos entre la suma total de los días laborados por todos los trabajadores, y el resultado que se obtenga se multiplicará por el número de días laborados por cada trabajador.
5. ¿Cómo se realiza el cálculo en función de las remuneraciones?
a) Delimitación de la remuneración computable
De acuerdo al gráfico N° 2, el 50 % restante se distribuirá en proporción a las remuneraciones de cada trabajador.
Para ello, constituye remuneración:
- El íntegro de lo que el trabajador recibe por sus ser-vicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga, siempre que sean de su libre disposición.
- Las sumas de dinero que se entreguen al trabajador directamente en calidad de alimentación principal, como desayuno, almuerzo o refrigerio que lo sustituya o cena.
b) Conceptos excluidos
Los conceptos que no son considerados como remuneraciones, y que por ende no ingresan a la base de cálculo de la participación en las utilidades, son los siguientes:
c) Fórmula
Para calcular las utilidades en función de las remuneraciones, se deberá dividir el 50 % de la renta antes de impuestos entre la suma total de las remuneraciones de todos los trabajadores que correspondan al ejercicio y el resultado obtenido se multiplicará por el total de las remuneraciones que corresponda a cada trabajador en el ejercicio.
En ese sentido, se tomará en cuenta la fórmula siguiente:
- ¿Cómo se distribuyen las utilidades en caso de fusión de empresas?
En el caso de la fusión de empresas, es preciso separar el periodo generado hasta la fusión con aquel generado luego de ocurrida esta. Esto tiene como finalidad otorgar a los trabajadores de las empresas fusionadas la proporción real de su esfuerzo y trabajo.
Para los efectos del pago, se tendrán en consideración las siguientes normas:
a) De extinguirse la relación laboral, el pago se efectuará dentro de los quince (15) días útiles de la entrada en vigencia del evento correspondiente.
b) De subsistir la relación laboral, dicho pago se hará efectivo dentro de los treinta (30) días naturales siguientes al vencimiento del plazo señalado por las disposiciones legales para la presentación de la declaración jurada anual (DJA) del Impuesto a la Renta.
A nivel societario, existen dos modalidades de fusión, como se puede apreciar en el siguiente cuadro (cuadro N° 3):
Cuando ocurra cualquiera de estos dos supuestos, para el cálculo de la participación en las utilidades se efectuará un corte a la fecha de otorgamiento de la escritura pública por la cual se formaliza la fusión, determinándose el monto a pagar hasta esa fecha.
A partir de la fusión, la participación se calculará en función de los estados financieros consolidados.