A pocas semanas de la Navidad, numerosos trabajadores esperan ansiosos recibir los tradicionales beneficios por las fiestas de fin de año que representan un reconocimiento y alivio económico durante esta época del año.
La Navidad es una de las épocas más esperadas del año, no solo por los momentos de alegría y descanso que trae consigo, sino también por los beneficios que algunas empresas otorgan a sus empleados como parte de la celebración de fin de año. Entre estos beneficios, destacan las tradicionales Canastas Navideñas y los vales de pavo, que se han convertido en un símbolo de reconocimiento y gratitud hacia los trabajadores. Sin embargo, la duda que surge en muchos es si estas entregas son obligatorias o dependen de la buena voluntad del empleador.
Este año, como en ocasiones anteriores, las redes sociales, especialmente TikTok, se han inundado de videos de empleados mostrando las canastas y cajas navideñas que sus empresas les han entregado. En estos videos, a menudo los trabajadores comparan los contenidos de sus canastas con los de otras empresas, lo que genera una gran expectativa sobre los beneficios navideños que deberían recibir todos los trabajadores. Sin embargo, ¿están todos los empleadores obligados a otorgar estos beneficios?
Es decir, solo en estos casos, el empleador está obligado a cumplir con lo que se haya pactado en el convenio, y si no lo hace, puede ser denunciado ante la Superintendencia Nacional de Fiscalizacion Laboral(Sunafil) por no respetar dicho acuerdo.
Criterio de cada empresa o empleador
Por otro lado, hay empresas donde no se ha establecido un convenio colectivo relacionado con la entrega de beneficios navideños, bien sea porque no existe un sindicato o porque no se ha planteado este tipo de acuerdo.
En estos casos, la entrega de canastas o vales de pavo no es obligatoria, aunque el empleador podría optar por hacerlo, según su criterio. Esto significa que algunas empresas podrían ofrecer un beneficio mayor o menor que en años anteriores, o incluso no ofrecerlo en absoluto.
Convenio entre empresa y trabajador
Para entender mejor este tema, es importante diferenciar entre el concepto de “aguinaldo” y “gratificación”. Según Plácido, la gratificacion es un pago adicional que forma parte del salario del trabajador, mientras que el aguinaldo es una consideración especial que la empresa puede otorgar en reconocimiento al trabajo del empleado durante el año, especialmente en las festividades de fin de año.
En caso de que un convenio colectivo establece que la empresa debe entregar canasta o caja navideña como parte del aguinaldo, entonces sí habría una obligación de cumplimiento.
𝗖𝗔𝗡𝗔𝗦𝗧𝗔𝗦 𝗡𝗔𝗩𝗜𝗗𝗘𝗡̃𝗔𝗦 𝗗𝗘𝗕𝗘 𝗦𝗘𝗥 𝗣𝗔𝗥𝗔 𝗧𝗢𝗗𝗢𝗦? 

¿Los vales y canastas de Navidad y Año Nuevo califican como gastos deducibles del impuesto a la renta?
Partiendo de un análisis jurisprudencial de resoluciones del Tribunal Fiscal (RTF), compartimos los criterios más relevantes que hemos revisado y seleccionado, referidos a las implicancias tributarias derivadas de la entrega de obsequios (bienes o vales) a trabajadores y clientes.
La canasta de Navidad entregada a los trabajadores califica como un retiro de bienes gravado con el Impuesto General a las Ventas (IGV), al no acreditarse que constituye una condición de trabajo.
Criterio jurisprudencial:
|
¿Cuál es la implicancia de la canasta de navidad?
Depende, sobre el ámbito de aplicación. Por un parte, tenemos el área laboral y su incidencia en la renta de quinta categoría.
También, tenemos su incidencia en el área tributaria, analizando los tributos: Renta e IGV.
Finalmente, su incidencia en el área contable.
El mes diciembre es el mes de la gratificacion de Navidad y también, mes del aguinaldo (canasta de navidad).
En primer lugar, mencionar que las empresas no están obligadas a entregar aguinaldos a sus trabajadores.
En este punto analizaremos los tributos que tendrán incidencia con la planilla de haberes.
Los tributos a revisar:
- Renta de quinta categoría
- ONP
- Essalud
ambién, analizaremos la implicancia del aguinaldo (canasta de navidad) en el cálculo de beneficios laborales.
Renta Quinta Categoría
El artículo 34 del TUO de Ley del Impuesto a la renta menciona:
Son rentas de quinta categoría las obtenidas por concepto de:
a) El trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales.
Por lo tanto, se concluye que el concepto de aguinaldo (canasta de navidad) es un concepto afecto al impuesto de quinta categoría, en conclusión debemos tomarlo en cuenta para dicho cálculo.
Beneficios Laborales
En el campo laboral existen conceptos remunerativos y conceptos no remunerativos, estos últimos no son computables para cálculos de beneficios laborales, ni tampoco para el cálculo de aportaciones y descuentos.
En el inciso d) del artículo 19 del Decreto Supremo 001-97-TR menciona:
No se consideran remuneraciones computables las siguientes:
(…)
d) La canasta de Navidad o similares”.
Por lo tanto, podremos mencionar que el importe recibido como concepto de aguinaldo (canasta de navidad), es un concepto no remunerativo, no afecto para el cálculo de beneficios laborales.
En este punto analizaremos la incidencia sobre dos atributos principales: IGV y RENTA.
Impuesto a la Renta
En primer lugar, analizaremos si el desembolso del aguinaldo es un gasto deducible o no.
Para responder la incógnita anterior, analizaremos si el aguinaldo cumple las dos reglas:
- Reglas Generales: Principios tributarios (causalidad, generalidad, fehaciencia, etc)
- Reglas Específicas: Normas Tributarias (artículo 37 y 44 de la LIR)
Una pequeña recomendación es siempre analizar las dos reglas.
En el caso del impuesto a la renta, les invito a repasar el inciso l) del artículo 37 del TUO de la LIR:
l) Los aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones que se acuerden al personal, incluyendo todos los pagos que por cualquier concepto se hagan a favor de los servidores en virtud del vínculo laboral existente y con motivo del cese.
Si el gasto cumple con las reglas generales, podemos mencionar que el gasto implicado en la compra de aguinaldos es deducible.
RTF Nº 556-2-2018
Para deducir gastos provenientes de compras de canastas navideñas para los trabajadores, y de atención a los trabajadores, proveedores y clientes por las fiestas de fin de año, debe acreditar – entre otros – que los bienes fueron entregados a los beneficiarios.
Si los beneficiarios de una canasta navideña son los trabajadores, dicho egreso será deducible de acuerdo al literal l) del artículo 37 de la LIR. En caso el beneficiario no tenga tal calidad, será de cumplimiento lo establecido en el literal d) del artículo 44 del TUO de la LIR.
📢 Llamado a la acción
👉 ¿Tienes dudas? Si te pareció interesante y necesitas una asesoría normativa y práctica envía un correo a consultoriapymes1@gmail.com
Paara mayor información :
Suscríbete y capacítate con los mejores profesionales
Revista de consultoría tiene un contenido de excelente calidad que brinda revistas mensuales, además de los mejores cursos contables, laborales, tecnológicos y tributarios que lo conseguirás con nosotros para que incrementes tus conocimientos, también podrás hacer consultas a un experto y mucho más.
Nos puede contactar llamando al numero 987286231 o escríbenos un mensaje haciendo clic en el siguiente botón.



