CASO Nº 1: TRABAJADORES CON REMUNERACIÓN FIJA MENSUAL
Si el trabajador percibe remuneración fija, debe considerarse para el cálculo la remuneración computable vigente en la oportunidad de pago del beneficio. Conforme al artículo 3º, numeral 3.2 del Decreto Supremo Nº 005-2002-TR, la remuneración computable es la vigente al 30 de junio.
Se considera computable a la remuneración básica y a todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador en dinero o en especie como contraprestación de su labor, cualquiera sea su origen o la denominación que se les dé, siempre que sean de su libre disposición.
INFORMACIÓN:
Fecha de Ingreso: 13.11.2011
Tiempo computable: 6 meses
Remuneración mensual junio 2019
Básico: S/. 3,000.00
Bonificación por riesgo de caja: 200.00
Asignación Familiar: 93.00
SOLUCIÓN:
Cálculo de la remuneración computable
- a) Remuneración computable
Básico S/. 3,000.00
Bonificación por riesgo de caja 200.00
Asignación Familiar 93.00
Total 3,293.00
- b) Monto de la gratificación
El monto a pagar por la gratificación de Fiestas Patrias se calcula por el Periodo Enero – Junio, siendo el tiempo computable 6 meses.
Gratificación = S/. 3,293.00 / 6 X 6 = S/. 3,293.00
El monto total a pagar por gratificaciones por Fiestas Patrias por el Periodo Enero – Junio es S/. 3,293.00. Este beneficio debe ser abonado en la primera quincena de julio.
Adicionalmente, el empleador deberá otorgar el 9% del monto total (correspondiente al aporte de EsSalud)
Bonificación extraordinaria = S/. 3,293.00 x 9 % = S/. 296.37