2020 06 22 1

1.¿A quiénes se considera PS 4ta Categoría?

Se considera a quienes obtienen ingresos por el ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio. Asimismo, están incluidos quienes desempeñan las funciones de síndico, gestor de negocios, director de empresas, mandatario, albacea y quienes realizan actividades similares.

2.Las retenciones de Cuarta Categoría se deben declarar independientemente del tiempo que prestan servicios al empleador? (un día, una semana, un mes, etc.)

El criterio para que un PS 4ta Categoría sea incluido en un determinado período es que el declarante haya pagado o acreditado honorarios que constituyan rentas de cuarta categoría en el período de declaración

3.Para el caso de PS de 4ta. Categoría. ¿Se informarán en el PDT PLAME los que están en ejecución en dicho período? o ¿a los que se les paga en ese período?

Se informará a quienes se les pague o acredite honorarios que constituyan rentas de cuarta categoría.

4.Las personas que prestan servicios de cuarta categoría por un día, ¿También se deben declarar en el PDT PLAME?

Si es un PS 4ta Categoría a quien se le ha pagado honorarios y el empleador que declara es agente de retención, sí deberá informarlo en el PDT PLAME.

5.¿Se deben inscribir los PS 4ta categoría en el T-REGISTRO?

No. De acuerdo a lo dispuesto en el literal a) del primer párrafo del artículo 4°-A del D.S. N.° 018-2007-TR y normas modificatorias*, el empleador registrará a los Prestadores de Servicios que obtengan rentas de 4ta Categoría directamente en la Planilla Mensual de Pagos – PLAME.

Excepcionalmente, los empleadores pertenecientes al Sector Público que deban declarar personas contratadas bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios – CAS sí deberán considerarlos en el T-REGISTRO.

*Modificado por D.S. 010-2011-TR y 08-2011-TR

6.¿En qué parte del PDT PLAME, el empleador deberá seleccionar los conceptos remunerativos y no remunerativos que paga a sus trabajadores?

Para que la PLAME se adapte a las necesidades de cada empleador, deberá ingresar al PDT PLAME e ingresar a la Opción “Empleadores Registrados”, seleccione el empleador y luego ingrese a la pestaña “Mantenimiento de Conceptos”. Aquí deberá seleccionar aquellos conceptos que su empresa utiliza.

7.¿Cómo se registran los conceptos remunerativos y no remunerativos que el empleador paga y que no se encuentran contemplados en el PDT PLAME?

El empleador utilizará la opción “Mantenimiento de Conceptos” referida en la pregunta frecuente anterior, la opción le permite incorporar nuevos conceptos. Esta opción está prevista para las categorías: Trabajador y Pensionista.

Recuerde que debe ingresar la descripción del concepto que habilitará, asimismo realizará la afectación que corresponda.

8.¿Se podrán declarar trabajadores, pensionistas o personal en formación laboral en el PDT PLAME sin que hayan sido inscritos en el T-Registro?

No. De conformidad con lo señalado en el literal h) del artículo 1° del D.S. N.° 018-2007-TR y normas modificatorias, la Planilla Mensual de Pagos (PLAME) se elabora obligatoriamente a partir de la información consignada en el T-Registro.

9.¿El pago al SIS se podrá hacer a través del PDT PLAME?

No es posible efectuar pagos al SIS a través de este medio, corresponderá al microempresario seguir el procedimiento establecido por el Ministerio de la Producción.

10.¿A qué se denomina suspensión perfecta?

Existe suspensión perfecta del contrato de trabajo cuando cesa temporalmente la obligación del trabajador de prestar servicio y la del empleador de pagar la remuneración respectiva, sin que desaparezca el vínculo laboral.

Fuente :  Sunat

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