Recordemos que una liquidación de beneficios laborales esta conformada por tres conceptos básicos: gratificaciones truncas, vacaciones truncas y compensación por tiempo de servicio.
Adicionalmente, puede recibir bonificaciones y/o sumas graciosas.
1.TRABAJADOR CON REMUNERACION FIJA – DESPIDO ARBITRARIO
El señor Juan Pérez, será despedido injustificadamente. El 31 de enero del 2021 nos proporcionan los siguientes datos para elaborar los beneficios que le podrían corresponder:
Fecha de ingreso: 01-08-18
Remuneración básica: S/ 3000.00
Asignación familiar: S/ 93.00
Comisiones percibidas durante dos meses (monto total): S/ 250.00
Alimentación principal: S/ 1000.00
Asignación por cumpleaños: S/ 100.00
Periodo a calcular: del 01-08-18 al 31-01-21
Desarrollo
– Al personal se le ha efectuado el depósito de la CTS respecto del periodo mayo a octubre del 2020.
– De la misma manera, se le ha pagado su gratificación por Navidad en diciembre del 2020.
En ese sentido, se realizan los cálculos siguientes:
- Cálculo de la gratificación
Periodo a calcular: del 01-01-21 al 31-01-21
Remuneración básica: S/ 3000.00
Asignación familiar: S/ 93.00
Alimentación principal: S/ 1000.00
Remuneración computable: S/ 4,093.00
Respecto del concepto de asignación por cumpleaños, no es base de cálculo (art. 19 del D. S. N.º 001-97-TR). Las comisiones, para que sean computables, deben haberse percibido tres meses.
Cálculo de la gratificación
Remuneración computable | N.° de meses computables | Total | ||
S/ 4,093..00 | ÷ | 6 x 1 | = | S/ 682.17 |
Monto total: S/ 682.17
Cálculo de la bonificación extraordinaria
S/ 682.17: el aporte de 9 % por concepto de Essalud
Por ende, la bonificación extraordinaria sería S/ 61.40.
En ese sentido:
Gratificación: S/ 682.17
Bonificación extraordinaria: S/ 61.40
- Cálculo de la CTS
Periodo a computar: noviembre-enero 2021
Remuneración computable: S/ 4,093.00
Sexto de la gratificación: S/ 4,093/6 = S/ 682.17
Total: S/ 4775.17
Remuneración computable | N.° de meses computables | Total | ||
S/ 4,775.17 | ÷ | 12 x 3 | = | S/ 1,193.79 |
- Cálculo de vacaciones truncas (agosto del 2020 a enero del 2021)
S/ 4,093.00 ÷ 12 x 6 = S/ 2,046.50
- Cálculo de la indemnización por despido arbitrario
Dos años y seis meses
Remuneración: S/ 4,093.00
Remuneración y media por cada año laborado: S/ 4,093.00 x 1.5 = S/ 6139.50
Entonces:
S/ 6139.50 x 2 años = S/ 12,279.00
S/ 6139.50 /12 x 6 meses = S/ 3069.75
Total de indemnización = S/ 15,348.75
2.TRABAJADOR CON REMUNERACIÓN VARIABLE E IMPRECISA CON CONTRATO A PLAZO INDETERMINADO
INFORMACIÓN:
- Trabajador contratado a plazo indeterminado
- Fecha de ingreso: 22/05/2019
- Fecha de cese: 25/07/2020
- Motivo de cese: Despido arbitrario
- Tiempo efectivo de labor: 1 año, 2 meses y 4 días
- Sistema de pensiones: ONP 13%
- Remuneración por comisiones:
Enero 2020 S/. 1,650.00
Febrero 1,720.00
Marzo 1,840.00
Abril 1,850.00
Mayo 1,810.00
Junio 1,830.00
Julio 1,860.00
- El trabajador no gozó del descanso vacacional.
- Se cumplió con efectuar los depósitos de CTS oportunamente.
- El trabajador fue contratado bajo el régimen general de la actividad privada.
SOLUCIÓN:
- a) Compensación por Tiempo de Servicios
- Del 22/05/2019 al 30/04/2020: Depositado
- CTS pendiente de depósito: Del 01/05/2020 al 25/07/2020
- Remuneración del período mayo – julio 2020:
Mayo…………1,810.00
Junio…………1,830.00
Julio………….1,860.00
Total……. S/. 5,500.00
- Remuneración Computable
S/.5,500.00 / 86 días x 30 días = S/ 1,918.60
1/6 Gratif. Fiestas Patrias 293.17
S/. 2,211.77
- CTS
Por 2 meses: S/. 2,211.77 / 12 x 2 = S/. 368.63
Por 25 días: S/. 2,211.77 / 12 / 30 x 25 153.55 - Sub total S/. 522.18
- b) Gratificación Trunca por Fiestas Patrias 2020
25 días laborados No corresponde
- c) Vacaciones Truncas
- Remuneración del período enero – junio 2020:
Enero 2020 S/. 1,650.00
Febrero 1,720.00
Marzo 1,840.00
Abril 1,850.00
Mayo 1,810.00
Junio 1,830.00
Total S/. 10,700.00
Promedio Mensual S/. 1,783.33
- Vacaciones ganadas y no gozadas: S/. 1,783.33
- Vacaciones truncas:
Por 2 meses: S/. 1,783.33 / 12 x 2 297.22
Por 4 días: S/. 1,783.33 / 12 / 30 x 4 19.81
Sub total S/. 2,100.36
- d) Indemnización por el despido por 1 año, 2 meses y 4 días
- Remuneración Computable S/. 1,783.33 x 1.5 = S/. 2,675.00
- Indemnización:
Por 1 año: S/. 2675.00
Por 2 meses: S/ 2,675.00 / 12 x 2 445.83
Por 4 días: S/. 2,675.00 / 12 / 30 x 4 29.72
Sub total S/. 3,150.55
Total Remununeracion Bruta S/. 5,773.09
(-) ONP 13% 273.05
TOTAL A PAGAR S/. 5,500.04
COMENTARIOS:
- a) Promedio de comisiones para determinar la CTS
Por ser las comisiones remuneración principal y variable, la remuneración computable equivale al promedio mensual de las comisiones.
Según el artículo 17° de la Ley de CTS, el promedio de comisiones se determinará de la siguiente manera: Si el período a liquidar es 6 meses, el promedio debe establecerse sobre lo percibido durante el semestre respectivo, pero si el período a liquidar es menor se establecerá en base al promedio diario de lo percibido durante el período respectivo.
- b) Gratificación
Las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad se pagan por meses completos.
Por tanto, no le corresponde este beneficio ya que cuenta con 25 días como tiempo computable.
- c) Vacaciones
Conforme al artículo 15° del Decreto Legislativo N° 713 y 17° de su Reglamento, aprobado por D.S. N° 012-92-TR, la remuneración vacacional de los comisionistas se establece de conformidad a lo previsto en el artículo 17° del Decreto Legislativo N° 650. Entonces, la remuneración computable será el promedio mensual de comisiones de los 6 últimos meses anteriores al término del vínculo laboral. Las vacaciones se pagan por 1 año, 2 meses y 4 días.
- d) Indemnización por el despido
Conforme al artículo 55° del Decreto Supremo N° 001-96-TR, Reglamento de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, la remuneración que servirá de base para el pago de la indemnización en caso de comisionistas será equivalente al promedio de los ingresos percibidos en los últimos 6 meses anteriores al despido. Para este caso se considera el período enero – junio 2020.
La indemnización, en caso de trabajador contratado a plazo indeterminado, es igual a una remuneración y media por año trabajado, con un máximo de 12 remuneración ordinarias.
Las fracciones de año se pagan por dozavos y treintavos.
3.TRABAJADOR QUE PERCIBE REMUNERACIÓN FIJA
INFORMACIÓN:
- Fecha de ingreso: 01/06/2019
- Fecha de cese: 31/07/2020
- Motivo de cese: Renuncia
- Tiempo efectivo de labor: 1 año y 2 meses
- Sistema de pensiones: ONP 13%
- Remuneración hasta el 31/03/2020: S/. 1,800.00
- Remuneración al cese: S/. 2,000.00
- El trabajador no gozó del descanso vacacional
- Se cumplió con efectuar los depósitos de CTS oportunamente.
- El trabajador fue contratado bajo el régimen general de la actividad privada.
Realizar la liquidación de beneficios sociales:
CÁLCULO DE BENEFICIOS SOCIALES:
- a) Vacaciones
- Remuneración computable: S/. 2,000.00
- Vacaciones ganadas y no gozadas: 2,000.00
- Indemnización ( Art. 23° D.L. 713) 2,000.00
- Vacaciones Truncas
Por 2 meses: S/. 2,000 / 12 x 2 333.33
Sub total S/4,333.33
- b) Gratificación Trunca
- Remuneración computable S/. 2,000.00
- Gratificación trunca por Navidad:
Por 1 mes S/. 2,000 / 6 x 1 333.33
Sub total S/. 333.33
- c) Compensación por Tiempo de Servicios
- Del 01/06/2019 al 30/04/2020: Depositado
- CTS pendiente de depósito: Del 01/05/2020 al 31/07/2020
- Remuneración computable: S/. 2,000.00
1/6 Gratif. Fiestas Patrias 333.33
S/. 2,333.33
- CTS
Por 3 meses: S/. 2,333.33 / 12 x 3 = S/. 583.33
Total Remuneración Bruta S/. 5, 249.99
(-) ONP 13% 303.33
(+) Bonificación extraordinaria 9% 29.99
TOTAL A PAGAR S /. 4,976.65
Dejo expresa constancia que con el presente pago queda totalmente cancelado todos los beneficios que me conceden las normas laborales vigentes.
COMENTARIOS:
- a) Vacaciones
Para el cálculo de las vacaciones se considera la remuneración vigente en la fecha de cese, conforme lo establece el artículo 16° del Decreto Legislativo N° 713. El monto determinado está afecto a la retención por pensiones.
- b) Gratificación Trunca
Siendo la remuneración computable S/. 2,000.00 y el tiempo computable el mes de julio, la gratificación se determinó por un mes, monto no afecto a ningún descuento, conforme lo estipula la Ley N° 29351, Ley que reduce costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad.
La norma mencionada en el párrafo anterior establece también que se otorgará al trabajador como bonificación extraordinaria el porcentaje que el empleador debía pagar a ESSALUD, esto es el 9%.
- c) Compensación por Tiempo de Servicios
Según la información brindada, se efectuó los depósitos de CTS oportunamente.
Entonces, a la fecha de cese quedaba sólo pendiente de pago el período 01 de mayo al 31 de julio de 2020, en el que ha percibido gratificación por Fiestas Patrias. Por tanto la remuneración computable es S/. 2,333.33
4. TRABAJADOR CON REMUNERACION FIJA – SUSPENSIÓN PERFECTA
A consecuencia del aislamiento social obligatorio establecido en el marco del Estado de Emergencia Nacional se dispuso varias medidas alternativas que podrían ser adoptadas por las empresas, dentro de las cuales se encuentra la suspensión perfecta de labores (regulada por el D.U. N° 038-2020 y por el D.S. N° 011-2020-TR), la cual ha sido solicitada por muchas empresas del país.
José nos pide que calculemos el monto que le corresponde percibir en su liquidación de beneficios sociales con motivo del término de su contrato de trabajo; teniendo en cuenta que su empleador le aplicó la suspensión perfecta de labores desde el 16/04/2020 hasta el 30/04/2020.
Para ello, nos alcanza los siguientes datos:
- Régimen laboral: Común
- Fecha de ingreso: 01/02/2020
- Fecha de cese: 30/04/2020
- Suspensión perfecta: Del 16/04/2020 al 30/04/2020
- Remuneración básica: S/ 1,000.00
- Sistema de salud: Essalud
- Sistema previsional: ONP
- Inasistencias: Ninguna
- Motivo de cese: Término de contrato
Solución:
1) Gratificaciones Truncas
Remuneración computable: S/ 1,000.00
Tiempo computable de labores:
Para efectos del cálculo de la gratificación trunca, es igual a la cantidad de meses completos laborados por el trabajador. No obstante, se deben descontar las inasistencias del trabajador por las cuales no percibió remuneración (días de suspensión perfecta de labores)
Por lo tanto, el tiempo de servicios, en el presente caso, es igual a 2 meses y 15 días (2.5 meses)
Cálculo de la gratificación trunca:
El cálculo de la gratificación trunca se debe realizar de la siguiente manera:
Gratificación trunca = Remun. computable / 6 x N° meses laborados
Gratificación trunca = S/ 1,000.00 / 6 x 2.5 meses
Gratificación trunca = S/ 416.67
2) Bonificación extraordinaria
La Ley N° 30334 establece que los trabajadores deberán percibir, además de su gratificación, una bonificación extraordinaria.
Si el trabajador es asegurado regular de Essalud, el monto de la bonificación extraordinaria será igual al 9% de la gratificación percibida, pero si el trabajador se encuentra afiliado a una EPS, entonces el monto de la bonificación extraordinaria será igual al 6.75% de la gratificación que perciba.
Para el presente caso:
Bonificación extraordinaria = Gratificación trunca x 9%
Bonificación extraordinaria = S/ 416.67 x 9%
Bonificación extraordinaria = S/ 37.50
3) CTS trunca:
Remuneración computable: S/ 1,000.00
Tiempo computable de labores:
Para efectos del cálculo de la CTS trunca, es igual a la cantidad de meses y días laborados por el trabajador. No se deberán considerar las inasistencias del trabajador por las cuales no percibió remuneración (días de suspensión perfecta de labores).
Por lo tanto, el tiempo de servicios, en el presente caso, es igual a 2 meses y 15 días (2.5 meses)
Cálculo de la CTS trunca:
CTS trunca = Remun. computable / 12 x N° meses laborados
CTS trunca = S/ 1,000.00 / 12 x 2.5 meses
CTS trunca = S/ 208.33
4) Vacaciones truncas:
La ley sobre descansos remunerados establece que, en caso el trabajador labore menos de un año, le corresponderá percibir por concepto de vacaciones truncas un dozavo de la remuneración computable por cada mes de labor efectiva.
Vacaciones truncas = Remun. computable / 12 x N° meses laborados
Vacaciones truncas = S/ 1,000.00 / 12 x 2.5 meses
Vacaciones truncas = S/ 208.33
5) Descuento por aporte a la ONP:
La gratificación trunca, la bonificación extraordinaria y la CTS trunca no están afectas al descuento por aporte a la ONP, pero las vacaciones truncas si están afectas a dicho descuento.
Descuento por aporte ONP = Vacaciones truncas x 13%
Descuento por aporte ONP = S/ 208.33 x 13%
Descuento por aporte ONP = S/ 27.08
6) Resumen
Finalmente, luego de realizar los cálculos correspondientes, el importe total de la liquidación de beneficios sociales de José es igual a S/ 843.75, el cual se obtiene de la siguiente manera:
Gratificación trunca = S/ 416.67
Bonificación extraordinaria = S/ 37.50
CTS trunca = S/ 208.33 Vacaciones truncas (netas) = S/ 181.25
5. LIQUIDACION POR 1 MES DE LABORES
Información del trabajador:
-Régimen Laboral : Régimen Común
-Fecha de Ingreso: 01/01/2021
-Fecha de cese : 31/01/2021
-Tiempo de servicios : 1 mes
– Motivo de cese : Renuncia
-Remun. Básica : S/.930.00
– Sistema pensionario: ONP (13%)
– Seguridad social: Essalud (9%)
Solución
- Calculo de la gratificación trunca
La ley de gratificaciones establece que si el trabajador no tiene vínculo laboral vigente en la fecha en que corresponde percibir el beneficio, pero hubiera laborado, como mínimo, un mes en el semestre correspondiente, percibirá la gratificación respectiva en forma proporcional a los meses efectivamente laborados
En este caso, el trabajador ha laborado un mes en el semestre enero – junio 2021 ; por lo tanto , le corresponde el pago de la gratificación trunca de Fiestas Patrias 2021 en forma proporcional al tiempo que laboro
Gratificación trunca = Remun. Computable / 6 x N° meses laborados
Gratificación trunca = S/.930 / 6 X 1
Gratificación trunca = S/. 1550.00
- Calculo de la bonificación extraordinaria
La ley N° 30334 establece que los trabajadores deberán percibir, además de su gratificación, una bonificación extraordinaria
Si el trabajador es asegurado regular de Essalud , el monto de la bonificación extraordinaria será igual al 9% de la gratificación percibida
No obstante, si el trabajador está afiliado oa una EPS ,entonces el monto de la bonificación será igual al 6.75% de la gratificación percibida
En este caso el sr es asegurado regular de Essalud , por lo tanto su bonificación extraordinaria será igual al 9% de su gratificación trunca :
Bonificación extraordinaria = Gratificación trunca x 9%
Bonificación extraordinaria = S/.150 x 9%
Bonificación extraordinaria = S/.13.95
- Calculo de la cts trunca
El T.U.O. de la ley de C.T.S. establece que el monto de la cts trunca será igual a tanto dozavos de la remuneración computable como meses haya laborado el trabajador en el semestre correspondiente
En este caso el trabajador ha laborado un mes, por lo tanto , el monto de su cts trunca será igual a un dozavo de la remuneración computable por cada mes laborado
Cts trunca = Remun. Computable / 12 x N° meses laborados
Cts truca = S/.930 / 12 x 1
Cts trunca = S/.77.50
- Calculo de las vacaciones truncas
La ley sobre descansos remunerados establece que en caso el trabajador labore menos de un año, le correspondera percibira por concpeto de vacaciones truncas un dozavo de la remuneracion computable por cada mes de labor efectiva
Vacaciones truncas = Remun.computable / 12 x N° meses laborados
Vacaciones truncas = S/930 / 12 x 1
Vacaciones truncas = S/.77.50
- Calculo del descuento por ONP(13%)
La gratificación trunca no está afecta al descuento de ONP porque asi lo establece las Leyes N° 29351 ,N° 29714 y N° 30334 , mientras que la CTS trunca tampoco esta afecta al descuento de ONP porque califica como un concepto no remunerativo
Las vacaciones truncas si están afectas a descuento de leyes sociales
Descuentos por aporte ONP = Vacaciones truncas x 13%
Descuento por aporte ONP = S/.77.50 x 13%
Descuento por aporte ONP = S/.10.08
CONCEPTO | MONTO |
Gratificacion trunca | S/. 155.00 |
Bonficacion trunca | S/. 13.95 |
Cts trunca | S/. 77.50 |
Vacaciones truncas | S/. 77.50 |
Descuento por ONP (13%) | S/ – 10.08 |
Importe total de la liquidacion | S/. 313.87 |
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En el caso práctico número 2 en el cálculo de la gratificación por fiestas patrias como se calculo 293.17
Casuística didáctica y buena explicación contable , tributaria .Thank you