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Se ha publicado en el diario oficial “El Peruano” el Decreto Supremo 004-2021-TR, Decreto Supremo que dicta disposiciones reglamentarias para la aplicación del Decreto de Urgencia 127-2020, Decreto de Urgencia que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y establece otras disposiciones.
A continuación, procederemos a detallar las principales disposiciones contenidas en la presente norma, entre las cuales, se encuentran los puntos referidos a los órganos encargados de la determinación de empleadores elegibles y su calificación, la determinación de los trabajadores y remuneraciones considerados en la calificación de empleadores elegibles y, finalmente, el cálculo monto del subsidio.
El Decreto señala que la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones es la unidad orgánica encargada de realizar las siguientes funciones:
– Remitir y recibir la información de las entidades públicas, a fin de que se realice la determinación del listado de empleadores del sector privado, listado de empleadores elegibles y el cálculo del subsidio.
– Excluir del acopio de la información a todas las empresas que no fueron identificados a través del Registro Único del Contribuyente.
– Calcular el número de días en que el trabajador se encuentra comprendido en una medida de suspensión perfecta de labores.
– Calcular la remuneración bruta mensual.
En resumidas cuentas, este órgano será el encargado de recopilar toda la información correspondiente de los empleadores del sector privado y sus relaciones laborales a efectos de que esta luego sea utilizada en la etapa de calificación.
Por su parte, la Dirección de Supervisión y Evaluación de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (en adelante, la Dirección) será la encargada de determinar mensualmente a los empleadores del sector privado para efectos de la asignación del subsidio. Lo cual, incluye identificar a los empleadores que resulten elegibles, efectuar su calificación y efectuar el cálculo del monto que corresponda por dicho concepto. Todo ello, a partir de la información proporcionada por la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
A efectos de que el empleador califique para la asignación del subsidio, el Ministerio del Trabajo y Promoción de Empleo verificará que este cumpla con el incremento de trabajadores y el mantenimiento o incremento de remuneraciones brutas, en atención a lo declarado en la Planilla Mensual de Pagos- PLAME de la Planilla Electrónica, de acuerdo a las siguientes condiciones, comparando el mes del cálculo del subsidio respecto del mes de octubre 2020:
a) Que incremente la cantidad total de trabajadores.
b) Que incremente la cantidad de trabajadores con remuneraciones brutas de hasta S/2400 soles.
c) En caso de empleadores que tengan más de 100 trabajadores, la suma total de las remuneraciones brutas de los que ganen más de S/2,400 no deberá ser inferior al 80% de la de octubre de 2020.
En atención a ello, el incumplimiento de alguna de estas restricciones tendrá como consecuencia el no otorgamiento del subsidio en el respectivo mes.
Ahora bien, tal como señalamos en líneas anteriores, la Dirección será la encargada de realizar el cálculo del monto del subsidio, el cual incluirá a los trabajadores que cuenten con una remuneración bruta mensual de hasta S/. 2,400 soles. Sin embargo, es preciso señalar que no se considerará en el cálculo a aquellos trabajadores nacionales que no cuenten con tipo y número de DNI registrados en la Planilla Electrónica.
El cálculo del monto de subsidio se realizará de acuerdo al siguiente proceso:
a) Paso 1: Determinación del monto por trabajadores dados de alta.
b) Paso 2: Determinación del monto por trabajadores dados de baja.
c) Paso 3: Determinación del monto a pagar por subsidio.
En el paso 1 se identificará a los trabajadores que, independientemente del régimen o modalidad de contratación, cumplan con alguno de los requisitos establecidos en el artículo 5.4 del Decreto; así como, aplicar el porcentaje indicado en el numeral 5.7 del Decreto a las remuneraciones brutas que corresponden a tales trabajadores.
En el paso 2 se identificará a los trabajadores dados de baja que, independientemente del régimen o modalidad de contratación, cumplan con alguno de los requisitos establecidos en el artículo 5.4 del Decreto; así como, aplicar el porcentaje indicado en el numeral 5.7 del Decreto a las remuneraciones brutas que corresponden a tales trabajadores.
El paso 3 consiste en la resta del monto total de trabajadores dados baja al monto total por los trabajadores dados de alta. El resultado final de dicha operación será el monto final del subsidio.
Por último, este Decreto señala que la Dirección será la encargada de elaborar mensualmente el informe de monitoreo del otorgamiento del subsidio, así como, de elaborar el informe de evaluación del mismo.
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