Si durante el año 2021 generaste ingresos por rentas de trabajo, ya sea de cuarta categoría (prestación de servicios independientes) y/o de quinta categoría (trabajo dependiente en planilla), estás obligado a presentar la declaración jurada anual 2020 del impuesto a la renta si te encuentras en alguno de los siguientes supuestos:
- Determinaste un saldo a favor del fisco en la Casilla 142 (rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera) del Formulario Virtual N° 709; o estás arrastrando saldos a favor de ejercicios anteriores y los aplicas contra el Impuesto o pagos a cuenta.
- Hayas percibido durante el 2021 rentas de cuarta o cuarta y quinta categoría o alguna de dichas rentas más renta de fuente extranjera y determinas un saldo a tu favor en la Casilla 141 del Formulario Virtual N° 709.
- Atribuyes gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento a tu cónyuge o concubino.
- Percibas rentas de quinta categoría exclusivamente y hayas generado gastos por arrendamientos y/o subarrendamientos de inmuebles ubicados en el país.
Podrás realizar la declaración anual 2021 con el Formulario Virtual N° 709, a partir del 15 de febrero 2021 y debes presentarlo como máximo hasta el día del vencimiento, según el último dígito de tu RUC.
- DNI o RUC.
- Clave SOL. Si no la tienes, puedes solicitar una nueva clave solo con tu DNI.
Antes de iniciar, debes saber:
El formulario virtual muestra un reporte con tus ingresos y créditos del impuesto a la renta. Revisa los datos y complétalos si fuera necesario.
Antes de declarar, verifica que la información que ingresaste no presente inconsistencias con el botón ‘Validar’. Luego, selecciona ‘Presente/Pague’ para terminar.
Esta información se envía como declaración jurada anual y, si existe un impuesto por pagar, debes cancelarlo en línea. Si no hay monto por pagar, solo saldrá la constancia de declaración.
Si no cancelas el impuesto en línea, puedes hacerlo por la opción pago de tributos de Sunat o acércate a un banco o agente autorizado con tu número de RUC. Indica el periodo tributario 13-2021, código de tributo 3073 Regularización – Rentas de trabajo o presenta el formulario 1662 para hacer el pago.
PASO 1
a. Hasta el límite de 24 UIT (S/ 105,600). Aplicable sólo para las rentas señaladas en el inciso a) del artículo 33° de la Ley.
b. Se puede aplicar la deducción únicamente contra la renta de cuarta categoría. La deducción no es aplicable a las rentas percibidas por desempeño de funciones contempladas en el inciso b) del Artículo 33° de esta ley.
c. De las rentas de Cuarta y Quinta categoría se podrá deducir, anualmente un monto fijo equivalente a siete (7) UIT (S/ 30,800).
d. Adicionalmente, se podrá deducir anualmente el monto de hasta tres (3) UIT (S/ 13,200) debidamente sustentadas y bancarizadas.
- Renta Bruta de Cuarta Categoría se le resta el 20%, hasta 24 UIT
- Al resultado se le suma la Renta Bruta de Quinta Categoría.
- Al resultado anterior se le resta 7 UIT y las 3 UIT de corresponder, para obtener la Renta del Trabajo
PASO 2
- A la Renta del Trabajo se le resta el ITF y las donaciones y se le suma la Renta Neta de Fuente Extranjera (que no corresponda a la Renta de Segunda Categoría ), obteniendo como Renta Neta Imponible del Trabajo y de Fuente Extranjera.
Donación máxima deducible = 10% (RNT + RNFE)
Donde:
RNT = Renta Neta del Trabajo (renta de cuarta y quinta categoría)
RNFE = Renta Neta de Fuente Extranjera
Importante
En caso se haya generado renta de fuente extranjera, se deberá calcular la tasa media, a efectos de determinar cuánto del impuesto retenido en el extranjero, podrá utilizarse como crédito contra el impuesto calculado, dado que lo que resulte de la aplicación de la tasa media a la renta de fuente extranjera, se obtendrá el límite máximo que se podrá utilizar como crédito, el exceso no se podrá utilizar.
- A la Renta Neta Imponible del Trabajo y Fuente Extranjera se aplica la tasa progresiva de 8%, 14%, 17%, 20% y 30%, según cuadro, a fin de obtener el Impuesto Calculado (Impuesto Resultante).
- Al Impuesto Calculado se le restan los Créditos conformados por pagos a cuenta mensual y retenciones del Impuesto a la Renta del Trabajo y/o de Fuente extranjera, para finalmente obtener como resultado el Saldo a Favor del Fisco (que el contribuyente debe pagar), o Saldo a Favor del Contribuyente (que puede solicitar su devolución o compensación).
Fuente: Sunat