Las rentas de cuarta categoría son las que se obtienen por el ejercicio independiente de una profesión y oficio, sin estar subordinado a otra persona o entidad. Si generas estas rentas al final del año podrías estar obligado a presentar declaración jurada anual y por ello debes saber cómo determinar el impuesto a la renta.
Son Rentas de Cuarta Categoría, entre otros:
1. Por el ejercicio de una profesión, arte ciencia u oficio
Los ingresos obtenidos por el ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.
IMPORTANTE:
- Incluye CAS (Contrato Administrativo de Servicios)
- Los trabajadores CAS, sólo están obligados a declarar, siempre que tengan un saldo del impuesto por regularizar.
- Los trabajadores CAS a partir del 01/01/2013 no están obligados a emitir Recibos por Honorarios, sin embargo, deberán declarar sus ingresos como rentas de Cuarta categoría en la Casilla 107, en donde consignarán como tipo de documento la opción “Consolidado”, indicando además el periodo y el ingreso bruto recibido por cada mes.
RECUERDE QUE: Las rentas obtenidas por el ejercicio en asociación o en sociedad civil de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio, califican como rentas de Tercera Categoría.
2. Por la función de director, mandatario, regidor u otros
Las obtenidas por el desempeño de funciones como director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares, así como las obtenidas por las funciones de regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciban dietas. Se entiende por:
- Director de empresas: A la persona integrante del directorio de las sociedades anónimas y elegido por la Junta General de Accionistas.
- Síndico: Al funcionario encargado de la liquidación del activo y pasivo de una empresa en el caso de quiebra o de administrar temporalmente la masa de la quiebra cuando se decide la continuación temporal de la actividad de la empresa fallida.
- Mandatario: A la persona que, en virtud del contrato consensual llamado mandato, se obliga a realizar uno o más actos jurídicos, por cuenta y en interés del mandante.
- Gestor de negocios: Persona que, en forma voluntaria y sin que medie autorización alguna, asume conscientemente el manejo de los negocios o de la administración de los bienes de otro que lo ignora, en beneficio de este último.
- Albacea: Persona encargada por el testador o por el juez de cumplir la última voluntad del finado, custodiando sus bienes y dándoles el destino que corresponde según la herencia.
- Actividades similares: Incluyendo entre otras, el desempeño de las funciones del Regidor municipal o consejero regional por las dietas que perciban.
IMPORTANTE:
Las rentas de Cuarta categoría corresponden a servicios prestados sin relación de dependencia, es decir, a trabajos prestados en forma independiente. Si la renta de Cuarta categoría se complementa con explotaciones comerciales o viceversa, el total de la renta que se obtenga se considerará como renta de Tercera Categoría.
Recuerde que:
Aquellos que perciban rentas de Cuarta categoría, están obligados a emitir a partir del 01 de abril de 2017 Recibo por Honorarios Electrónico (R.S. N° 043-2017/SUNAT). Por excepción, no se encuentran obligados a emitir Recibo por Honorarios únicamente quienes obtengan ingresos por las funciones de directores de empresas, albaceas, síndicos, gestores de negocios, mandatarios y regidores de municipalidades y actividades similares. (Numeral 2 del artículo 4° e inciso 1.5 del numeral 1 del artículo 7° del Reglamento de Comprobantes de Pago – R.S. 007-99/SUNAT)
Solicitar la suspensión de retenciones de cuarta categoría – Formulario N° 1609
Si eres un trabajador independiente que genera rentas de cuarta categoría (emite recibos por honorarios), bajo ciertas condiciones, puedes evitar la retención del 8% del impuesto a la renta para montos mayores a S/ 1,500.00, solicitando la Suspensión de Retenciones y Pagos a Cuenta de Renta de Cuarta Categoría, desde el 1 de enero de cada año.
Puedes presentar tu solicitud de suspensión de retenciones de cuarta categoría si proyectas que tus ingresos en el año 2021 no van a superar el monto de S/ 38,500.00 por el ejercicio de profesión, arte u oficio, o de S/ 30,800.00, por el desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario y similares.
Puedes hacer este trámite en cualquier momento del año y la suspensión será válida a partir del día siguiente de su generación hasta el 31 de diciembre de ese mismo año.
Ten presente que solo puedes hacer este trámite en modalidad presencial, si tu solicitud fue rechazada por alguno de estos motivos:
- Si superas el monto de S/ 38,500.00 o S/ 30,800.00. Esto podría ocurrir si Sunat no consideró ingresos, saldos a favor, pagos a cuenta o retenciones declaradas, así como declaraciones juradas originales o rectificatorias presentadas. En este caso, puedes volver a presentar la solicitud dentro de los 30 días calendario desde la fecha del rechazo.
- Si Sunat Operaciones en Línea no se encuentra disponible por fallas del sistema.
- Clave SOL
- Fecha de primer ingreso por rentas de 4ta categoría.
- Monto total de ingresos o proyección de ingresos de 4ta y 5ta categoría, si los tuvieras.
Además, si optas por la modalidad presencial:
- Prueba impresa del rechazo de solicitud o falla en el sistema (solo modalidad presencial).
- Formato de Solicitud de suspensión de retenciones o pagos a cuenta, lleno e impreso.
Fuente: Sunat