Declaración y Cálculo Anual
Declaración y Pago Anual del Impuesto
Cada año, la SUNAT emite una Resolución donde se establecen los contribuyentes obligados a presentar la declaración y el impuesto anual con su respectivo cronograma de vencimientos.
La SUNAT te remite una información personalizada por internet a cual podrás acceder con tu Clave SOL, conteniendo tus ingresos y créditos del impuesto a la renta, para que puedas validar la información o la corrijas en caso de desacuerdo.
Si es conforme la envías por el mismo medio y en caso las corrija la envías también por el mismo medio, con lo cual está cumplida tu declaración anual.
Cálculo Anual:
a. Hasta el límite de 24 UIT (S/ 103,200). Aplicable sólo para las rentas señaladas en el inciso a) del artículo 33° de la Ley. b. Se puede aplicar la deducción únicamente contra la renta de cuarta categoría. La deducción no es aplicable a las rentas percibidas por desempeño de funciones contempladas en el inciso b) del Artículo 33° de esta ley. c. De las rentas de Cuarta y Quinta categoría se podrá deducir, anualmente un monto fijo equivalente a siete (7) UIT (S/ 30,100). d. Adicionalmente, se podrá deducir anualmente el monto de hasta tres (3) UIT (S/ 12,900) debidamente sustentadas y bancarizadas.
- Renta Bruta de Cuarta Categoría se le resta el 20%, hasta 24 UIT
- Al resultado se le suma la Renta Bruta de Quinta Categoría.
- Al resultado anterior se le resta 7 UIT y las 3 UIT de corresponder, para obtener la Renta del Trabajo
A la Renta del Trabajo se le resta el ITF y las donaciones y se le suma la Renta Neta de Fuente Extranjera (que no corresponda a la Renta de Segunda Categoría ), obteniendo como Renta Neta Imponible del Trabajo y de Fuente Extranjera.
Donación máxima deducible = 10% (RNT + RNFE)
Donde:
RNT = Renta Neta del Trabajo (renta de cuarta y quinta categoría)
RNFE = Renta Neta de Fuente Extranjera
Importante
En caso se haya generado renta de fuente extranjera, se deberá calcular la tasa media, a efectos de determinar cuánto del impuesto retenido en el extranjero, podrá utilizarse como crédito contra el impuesto calculado, dado que lo que resulte de la aplicación de la tasa media a la renta de fuente extranjera, se obtendrá el límite máximo que se podrá utilizar como crédito, el exceso no se podrá utilizar.
A la Renta Neta Imponible del Trabajo y Fuente Extranjera se aplica la tasa progresiva de 8%, 14%, 17%, 20% y 30%, según cuadro, a fin de obtener el Impuesto Calculado (Impuesto Resultante).
Al Impuesto Calculado se le restan los Créditos conformados por pagos a cuenta mensual y retenciones del Impuesto a la Renta del Trabajo y/o de Fuente extranjera, para finalmente obtener como resultado el Saldo a Favor del Fisco (que el contribuyente debe pagar), o Saldo a Favor del Contribuyente (que puede solicitar su devolución o compensación)
COMENTARIO
Como vemos obtienes ingresos la Administración Tributaria SUNAT calcula de manera automática las rentas, ya sea solo cuarta o quinta o la suma de ambos, ¿Cómo lo hace? ahora todo está intercomunicado vía plataforma SOL SUNAT y las rentas que declara tu empleador también se suma a tu renta imponible.
¿Cómo era antes?
Antes tu podías elegir a discreción que declarar y que no declarar porque eran papeles físicos que con un poco de suerte sunat nunca se enteraba, ahora la cosa cambia porque desde el 2016 estamos obligados a emitir de manera electrónica. Aún teniendo la deducción del 20% solo para la renta de cuarta y aún sumando las 3 UIT adicionales (falta regular porque casi nadie lo usa) a las 7 UIT Siempre la SUNAT tiene la sartén por el mango y puede manejar la situación y así como el mejor mago te puede sacar el conejo del sombrero, SUNAT por el tema de retenciones te saca la no prescripción hasta los 10 años según código tributario y a eso le suma Ley Penal Tributaria que a la letra dice: “Es un delito quedarse con las retenciones”.
Vivimos de las rentas de trabajo, las cuales están gravadas con el impuesto. Si somos consientes que somos parte del resultado entonces podemos madurar financieramente.
Recuerda:
“las cuentas claras y el chocolate espeso”
Vuestro servidor
Roberto Maldonado