En esta oportunidad hablaremos sobre la Tribulación de las Personas del Extranjero; conocidos en la Norma Tributaria como: NO DOMICILIADOS.
¿Quién es una Persona NO DOMICILIADA, los extranjeros nomas?
No. Al hablar de Personas NO DOMICILIADAS, la Norma Tributaria va un poco más allá de llamar solamente a los extranjeros así. Tal es el caso que un ciudadano peruano puede considerarse como NO DOMICILIADO también.
¿Quién es una Persona NO DOMICILIADA?
Una persona NO DOMICILIADO puede ser:
- a) Un peruano que salió del Perú y adquirió la residencia en otro País (Acreditado con Visa o contrato de Trabajo no menor a 1 año)
- b) Un peruano que salió del País y está ausente por más de 183 días calendarios en un periodo de 12 meses.
- c) Extranjero sin domicilio en el Perú.
- d) Extranjero que teniendo domicilio en el Perú, salió del país y se encuentra ausente por más de 183 días calendarios en un periodo de 12 meses.
¿En el caso que este extranjero No Domiciliado se encuentre en Planilla – Rentas de 5ta Categoría?
Si es un No Domiciliado y se encuentra en planilla, el empleador efectuará la retención del 30% sobre la totalidad de tus rentas obtenidas con motivo del trabajo remunerado, declarando y pagando el citado monto mediante PDT de Planilla Electrónica – PLAME a cargo del usuario de los servicios.
Caso Práctico: Renta de Quinta Categoría
El Sr. Mario López, venezolano, se encuentra en planilla con todos sus beneficios de ley, ganando un sueldo de 3,000.00 soles mensuales. Se sabe que su contrato iniciará el 01 de Julio. Nos piden Calcular la retención a aplicar.
Solución:
El Sr. López sigue siendo una Persona No domiciliada; Por ello el cálculo de su retención, será de la siguiente manera:
Nacionalidad |
Venezolano |
Condición | NO DOMICILIADO |
Modalidad |
Trabajador dependiente |
Sueldo | 3,000.00 |
Cálculo de la Retención | |
Renta Bruta |
3,000.00 |
Retención (30%) |
900 |
Importe a Pagar |
2,100.00 |