Construccion civil

INTRODUCCIÓN

El régimen de construcción civil es un régimen especial donde los trabajadores tienen derechos y beneficios que se pactan a través de la negociación colectiva, aunque en algunos casos rige de manera supletoria lo dispuesto en las normas del régimen general, en cuanto le sean aplicables.

Como marco normativo referencial a este régimen laboral tenemos el Decreto Legislativo Nº 727, Ley de Fomento a la Inversión Privada en la Construcción, así como la Resolución Ministerial Nº 051-96-TR, mediante la cual se regula la negociación colectiva de los trabajadores de construcción civil a los alcances de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, el Decreto Supremo Nº 009-2016-TR que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil (RETCC) así como el Decreto Supremo Nº 008-2013-TR y la Resolución Ministerial Nº 146-2015-TR que establecen disposiciones que regulan el Registro Nacional de Obras de Construcción Civil (RENOCC).

Sin embargo, es a través de diversos convenios y pactos que se han emitido durante el transcurso de los años que se ha podido establecer los beneficios a los que tienen derecho estos trabajadores y asimismo los continuos incrementos de sus jornales básicos.

I.TABLA SALARIAL

Los nuevos incrementos remunerativos a los jornales básicos de las categorías de operario, oficial y peón son aplicables por un año desde el 1 de junio de 2021 hasta el 31 de mayo de 2022.

Categoría Exjornal básico diario (2020-2021) Incremento por convenio colectivo

(2021-2022)

Nuevo jornal básico diario (2021-2022)
Operario S/ 71.80 S/ 2.50 S/ 74.30
Oficial S/ 56.55 S/ 1.90 S/ 58.45
Peón S/ 50.80 S/ 1.70 S/ 52.50

II.INCIDENCIAS EN LOS BENEFICIOS

Los incrementos establecidos generan también el aumento de los siguientes beneficios aplicables al régimen de la construcción civil:

1.Descanso semanal obligatorio y días feriados

Los trabajadores de construcción civil reciben una remuneración diaria por los días de descanso semanal obligatorio, la cual se abona en forma directamente proporcional al número de días efectivamente laborados. Asimismo, tienen derecho a descansar los mismos días feriados establecidos en el régimen laboral general. No obstante, tienen un feriado adicional que corresponde al 25 de octubre, por el Día de los Trabajadores de Construcción Civil.

2.Asignación especial por trabajo en día feriado

Esta asignación es equivalente al 10 % de la bonificación única de construcción (BUC) y al 10 % de la bonificación por alta especialización (BAE), según corresponda.

3.Horas extras

En el pago de las horas en sobretiempo se tiene en cuenta las siguientes pautas:

          Hasta las 10 horas (incluida la labor ordinaria) y hasta las 11:00 p.m 60 %

 Después de las 10 horas (incluida la labor ordinaria) y hasta las 11:00 p.m.

100 %
         Después de las 11:00 p.m. Acuerdo entre las partes

Cabe señalar que la remuneración por concepto de horas extras forma parte del cómputo del 15 por ciento por indemnización propio de los trabajadores del régimen, pero como hora simple.

4.Bonificación unificada de construcción (BUC)

Esta bonificación es una condición de trabajo que a su vez comprende los siguientes conceptos:

 Bonificación por desgaste de herramientas y ropa.
 Bonificación por alimentación.
 Bonificación por agua potable.
 Bonificación por especialización que solo la percibe el operario.

El monto de la BUC se otorga por día trabajado, según los siguientes porcentajes y categoría del trabajador:

Categorías Porcentaje del jornal básico
Operario 32 %
Oficial 30 %
Peón 30 %
  • SOWTWARE DE CONTABILIDAD

5.Bonificación por alta especialización (BAE)

Beneficio que solo se otorga a los trabajadores operarios especializados certificados por el empleador o por una institución educativa para realizar trabajos especializados.

El monto de esta bonificación es un porcentaje que se aplica sobre el jornal básico del operario, según las siguientes escalas:

BONIFICACIÓN POR ALTA ESPECIALIZACIÓN-BAE
Tipo de operario Porcentaje
Operario operador de equipo mediano 8 %
Operario topógrafo 9 %
Operario operador de equipo pesado 10 %
Operario electromecánico 15 %

Cabe señalar que conforme la última Acta de negociación colectiva 2021-2022 (cláusula segunda) se ha dispuesto elevar la BAE para el soldador homologado -6G comprendido en el grupo de Operaciones electromecánicos, bajo las mismas condiciones establecidas en el Convenio 2012-2013, de la siguiente manera:

  • Soldador homologado 6G del grupo de Operario electromecánico, del 15 % al 18 % sobre su jornal básico.

6.Bonificación por altura

Se otorga a trabajadores que realicen las siguientes labores:

 Trabajo en altura por revestimiento de fachadas a partir del cuarto piso. La bonificación se abona por cada cuatro pisos.
 Trabajo en andamios, revoques exteriores de toda clase, revestimiento de cerámicas y otros, molduras, encofrado de los aleros y otros.
 Trabajos en fachadas interiores en las que se usen andamios y que comporten los mismos riesgos de los trabajos en exteriores de un edificio.
 Trabajos en tanques elevados, en urbanizaciones y a partir de los cinco metros de altura.
 Trabajos en el tendido de cables eléctricos o torres.

7.Bonificación por contacto directo con agua

Si el trabajador debe ingresar al agua para realizar su labor, corresponde abonar el equivalente al 20 % sobre el jornal básico.

8.Bonificación por contacto directo con aguas servidas

Si el trabajador debe laborar en contacto directo con aguas servidas en los sistemas de alcantarillado y recolectores, el monto que corresponde abonar es equivalente al 20 % sobre el jornal básico.

9.Bonificación por turno noche o bonificación nocturna

Si el trabajador de construcción civil labora desde las 11:00 p.m hasta las 6:00 a.m. percibe la bonificación por turno noche que equivale al 25 % del jornal básico, además del otorgamiento de un refrigerio.

10.Asignación por escolaridad por hijo

Se abona por cada hijo hasta los 22 años, siempre que se encuentren cursando estudios de inicial, básica, técnica o superior. El monto equivale a treinta jornales básicos por año, por cada hijo, sin distinción de categorías.

Se abona al trabajador desde su ingreso a la obra, pudiéndose efectuar el pago a razón de doce cuotas, por cada hijo, en la última semana de cada mes calendario.

11.Gratificaciones

a)Por Fiestas Patrias (julio): corresponde el pago de 40 jornales básicos si es que el trabajador laboró en una misma obra los siete meses anteriores.

b)Por Navidad (diciembre): corresponde el pago de 40 jornales básicos si es que el trabajador laboró en una misma obra los cinco meses anteriores a las fiestas de Navidad.

Si el trabajador ha laborado menos meses a los indicados, percibirá tantos sétimos o quintos del monto de cada una de las gratificaciones mencionadas como meses completos haya laborado en la obra. En los casos de ingreso

o cese del trabajador en la obra, antes de cumplir un mes calendario, percibirá tantas partes proporcionales de los sétimos o de los quintos del monto de cada una de las gratificaciones señaladas, como días haya laborado.

Conforme se señala en la Ley Nº 30334, ley que establece medidas para dinamizar la economía en el año 2015 (vigente hasta la fecha), las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad no se encuentran afectas a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna; excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador. Asimismo, el monto (9 %) que abonan los empleadores por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud (EsSalud) con relación a las gratificaciones de julio y diciembre son abonados a los trabajadores bajo la modalidad de bonificación extraordinaria de carácter temporal no remunerativo ni pensionable.

12.Compensación por tiempo de servicios (CTS)

La CTS, denominada en este régimen como “Indemnización”, equivale al 15 % del total de jornales básicos percibidos por el trabajador durante el tiempo de servicios. De este 15 %, el 12 % corresponde realmente al concepto de CTS y el 3 % restante es una sustitución de la participación de utilidades.

El cálculo de la CTS se determina aplicando el último jornal vigente a la fecha de cese del trabajador. Asimismo, se incluyen las horas extras, las que son computadas como horas simples y no con la sobretasa. Para percibir el beneficio solo se consideran los días efectivamente trabajados. Por tanto, no se incluyen los días feriados, los dominicales, ni las faltas; pero sí se consideran los descansos médicos debidamente acreditados hasta por 60 días al año.

13.Compensación vacacional

El trabajador del régimen de construcción civil que no haya alcanzado el derecho al descanso físico tiene derecho a una compensación vacacional (récord trunco) que equivale al 10 % del salario básico por día efectivo de trabajo y los descansos médicos debidamente acreditados hasta por un periodo de 60 días al año.

CONCLUSIONES

  • Los trabajadores de construcción civil reciben jornales básicos cuyos montos se establecen por negociaciones colectivas y que difieren según la categoría en la que se encuentren (operarios, oficiales o peones). El incremento de dichos jornales genera a su vez un impacto en el incremento de los montos de bonificaciones, asignaciones y otros beneficios sociales que también se reconocen al trabajador de construcción civil.
  • El último Convenio Colectivo 2021-2022 que rige a partir del 1 de junio de 2021 al 31 de mayo del 2022 ha establecido incrementos en los jornales básicos en S/ 2.50, S/ 1.90 y S/ 1.70 para operarios, oficiales y peones, respectivamente. Asimismo, ha acordado elevar la “Bonificación por Alta Especialización – BAE para el soldador homologado – 6G”, el cual se encuentra comprendido en el grupo de Operarios electromecánicos, bajo las mismas condiciones establecidas en el Convenio 2012-2013. De dicho modo, el porcentaje a considerar ya no será del 15 %, sino del 18 % sobre su jornal básico.
  • El reintegro que establece el Acta Final de Negociación Colectiva Nº 2021-2022 se harán efectivos una vez que el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) fije los índices o porcentajes correspondientes.
  • Al cese del trabajador, se deberá verificar los montos que corresponden por pago de CTS (indemnización), vacaciones o compensación vacacional (récord trunco) y gratificaciones truncas, de ser el caso, así como otros montos por bonificaciones o asignaciones que se encuentren pendientes de pago o incluso el reintegro que corresponda en atención al Acta Final de Negociación Colectiva Nº 2021-2022 y la normativa aplicable.
  • Por último, entre otras obligaciones que corresponden al régimen de construcción civil se encuentran la contratación del seguro EsSalud +Vida, SCTR, el cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo según las disposiciones específicas sobre la materia, otorgamiento de permisos con goce de haber por inscripción de nacimiento de hijo, fallecimiento de familiares directos y para atención médica, facilidades para capacitaciones en Sencico, contribución al Sencico, contribución de los trabajadores a favor de la FTCCP y aportaciones al Conafovicer, descuento y aporte por cuotas sindicales, entre otros.

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