Entre los beneficios que destacan por ser padres o madres trabajadores(as) es el derecho que tienen a recibir asignación familiar, lo cual dependerá del régimen laboral.
Asimismo, hemos escuchado sobre la escolaridad, y a veces se comete el error de asimilar los conceptos. Veamos las diferencias:
1. Por el régimen laboral
- Asignación familiar: Según el artículo 1 de la Ley 25129 tienen derecho a este beneficio los trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva.
Además de acuerdo al inciso m) del artículo 3 de la Ley 31110 , los trabajadores del régimen agrario tienen derecho al pago de una asignación familiar proporcional a los días trabajados cuando corresponda, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 25129.
- Escolaridad: De acuerdo con el artículo 1 del Decreto Supremo 001-2022-EF , la bonificación por escolaridad se otorga a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo 276, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
También tienen derecho los trabajadores del sector público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada, etc.
2. Monto
Asignación familiar: Corresponde lo equivalente al 10% de la remuneración mínima vital, actualmente S/ 102.50 soles.
Escolaridad: El monto se establece a través de Decreto Supremo y para este año 2022 se ha determinado que equivale a S/ 400.00 soles.
3. Requisitos de percepción
- Asignación familiar:El trabajador debe tener hijos menores de edad a su cargo o mayores de edad hasta los 24 años, siempre y cuando cursen estudios superiores (universidad o instituto técnico).
El trabajador deberá comunicar su condición de padre o madre y acreditarlo con el DNI o la partida de nacimiento del hijo menor de edad, y con constancias de matrículas o recibos de pago del instituto o Universidad si se trata de hijos mayores de edad.
El trabajador tiene derecho al depósito de la asignación junto con su primera remuneración.
- Escolaridad: Tendrá derecho a percibir la bonificación por escolaridad, siempre que el funcionario o servidor cumpla de manera conjunta con las siguientes condiciones:
- Estar laborando a la fecha de vigencia de la norma que autoriza el depósito, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
- Contar en el servicio con una antigüedad no menor de 3 meses a la fecha prevista en el párrafo precedente. Si no cuenta con el referido tiempo de 3 meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses y días laborados.
4. Periodicidad
- Asignación familiar: Se entrega de manera mensual a todos los trabajadores registrados en la planilla y que cumplan con los requisitos para percibirla.
- Escolaridad: Se abona, por única vez, en la planilla de pagos del mes de enero de todos los años.
5. La bonificación o asignación por escolaridad como liberalidad
En el sector privado es obligatoria el pago de la asignación familiar si el trabajador cumple con los requisitos mencionados en el punto 3 de este artículo.
Pero además, el empleador a modo de liberalidad puede entregar un bono o asignación por escolaridad, durante el tiempo que crea conveniente.
Podría entregarla una vez cada años, dos veces cada año o todos los años, por lo que aquí se sugiere considerar la costumbre laboral y la negociación colectiva; ya que este beneficio se puede plasmar dentro de un convenio colectivo.
6. La asignación por escolaridad en construcción civil
Cualquier trabajador de este régimen que tenga uno o más hijos menores de 18 años que cursen la educación inicial y/o básica tienen acceso a este beneficio.
Sin perjuicio de esto, por el acta final de negociación colectiva 2015-2016, se hace extensiva a los hijos de los trabajadores que cursen estudios técnicos o superiores hasta los 22 años de edad.
Esta bonificación se pagará desde el momento en que el trabajador ingresa a laborar en una obra.
El trabajador debe acreditar tal condición, por cada año, con las partidas de nacimiento y la constancia de estudio otorgada por la autoridad de educación correspondiente, en cualquier momento, mientras dure el vínculo laboral.
También percibirá este derecho el trabajador con descansos médicos debidamente acreditados hasta 60 días al año.
El monto que debe pagar el empleador por esta asignación es de 30 jornales básicos por año, por cada hijo, para los trabajadores de las tres categorías en construcción civil, y debe ser cancelada en la última semana de cada mes calendario.