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1. OBJETO DE LA NORMA:
El D. Leg. N° 1539 tiene por  modificar el artículo 32 de la Ley del Impuesto a la Renta (que regula el valor de mercado de las operaciones, a fin de incorporar nuevos métodos para establecer el valor de mercado de algunos valores mobiliarios (por ejemplo, acciones o participaciones).
2. Aspectos generales Actualmente, según lo establecido en el numeral 2 del artículo 32 de la LIR, el valor de mercado en el caso de valores, será:
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Tratándose de valores transados en bolsas de productos, el valor de mercado será aquel en el que se concreten las negociaciones realizadas en rueda de bolsa.
3. Principales modificaciones
Con el decreto, se modifica íntegramente el numeral 2 del artículo 32, señalando una nueva metodología para determinar el valor de mercado en caso de valores, siendo lo más relevante lo siguiente:
Regla 1: el valor de mercado será el que resulte mayor entre el valor de transacción y el valor de cotización.
Regla 2: tratándose de acciones o participaciones representativas de capital.
De no ser aplicable el valor de cotización, se considerará valor de mercado:
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  • SOWTWARE DE CONTABILIDAD
El método de flujo de caja descontado no resulta aplicable si:
  • El enajenante tiene una participación menor al 5 % de acciones o participaciones representativas del capital pagado de la persona jurídica cuyas acciones o participaciones se enajenan.
  • Los ingresos netos devengados en el ejercicio gravable anterior de la sociedad emisora no superan las 1,700 UIT.
Regla 3: otros valores. El valor de mercado será:
  • El valor de participación patrimonial.
  • Otro valor que establezca el Reglamento atendiendo a la naturaleza de los valores.
Mediante decreto supremo, se establece la forma como se aplica los métodos previstos en los párrafos precedentes, pudiendo normar, entre otros, la cotización que debe considerarse, metodologías de flujo de caja, un plazo previo del último balance y disposiciones especiales en caso de modificación del capital de la persona jurídica.
Regla 4:
valores transados en bolsas de productos. Este punto no habría variado, respecto de la regulación anterior. En ese sentido, el valor de mercado será:
En el que se concreten las negociaciones realizadas en rueda de bolsa.
Finalmente, en un plazo no mayor a 120 días calendario, mediante decreto supremo, se aprueban las normas reglamentarias y que establecerá la forma como se aplica los métodos previstos, regulando entre otros, la cotización que debe considerarse, metodologías de flujo de caja, un plazo previo del último balance y disposiciones especiales en caso de modificación del capital de la persona jurídica.
III. VIGENCIA
Tanto el D. Leg. N° 153 7 como el 1539 entrarán en vigencia a partir del 01 de enero de 2023.

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