Aplicación del método directo
La empresa ABC SAC, dedicada a la importación y exportación de bienes, en noviembre de 2021 ha recibido por concepto de drawback el importe de S/ 150,000. Asimismo, dentro de su central de costos y gastos ha procedido a clasificar los gastos de acuerdo a lo siguiente:
Se nos pide calcular el importe de los gastos comunes que resultarían deducibles y no deducibles para la determinación del Impuesto a la Renta 2021
Solución:
Considerando que la empresa ABC SAC ha identificado gastos directamente vinculados con rentas gravadas y aquellos vinculados con rentas no gravadas, respecto de los gastos comunes, podrá utilizar el método directo establecido en el inciso p) del artículo 2111.
En tal sentido, considerando los datos descritos, tendríamos los siguiente:
Considerando el resultado anterior, tendríamos que del total de gastos comunes deberá adicionarse como gasto no deducible S/ 1000 (20,000 – 19, 000).
4.2.2. Método indirecto
Según lo establecido en la segunda parte del inciso p) tenemos lo siguiente:
Del texto citado, se desprende que, solo en caso no se pueda recurrir al método directo (en función a la proporcionalidad del gasto imputado directamente a renta gravable), se deberá aplicar el método indirecto (esto es, que se aplica de manera residual). En tal sentido, para determinar el porcentaje de gastos deducibles, se aplicará la siguiente fórmula:
Tener presente que en el penúltimo párrafo del inciso p) del artículo 21, se señala que en el caso que la renta bruta inafecta provenga de la enajenación de bienes, se deducirá el costo computable de los bienes enajenados.
Si desea aprender sobre temas laborales , tributarios y contables ,lo invitamos a visitar nuestro portal de cursos online en : https://institutocontable.org/