El decreto supremo N° 186-2021-PCM, de fecha 23 de diciembre de 2021, estableció nuevas medidas de restricción con el objeto de reforzar las medidas de vigilancia y prevención de transmisión, con ocasión de la aparición de las nuevas variantes de la COVID-19.
INMOVILIZACION EN AÑO NUEVO
Se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios en viernes 24 de diciembre de 2021 y el viernes 31 de diciembre de 2021, desde las 23:00 horas hasta las 4:00 horas del dia siguiente, en las provincias del nivel de alerta moderado, estando prohibido todo tipo de reunión y evento social.
Asimismo, los días 25,26 y 31 de diciembre de 2021, y los días 1 y 2 de enero del 2022, queda prohibida la venta y consumo de bebidas alcohólicas.
En tal sentido, se modifican las disposiciones que restringen el ejercicio de algunos derechos constitucionales, con el fin de proteger los derechos fundamentales a la vida y a la salud de los peruanos.
Estas son las principales disposiciones, las cuales están vigentes desde el 24 de diciembre del 2021.
NIVELES DE ALERTA
El decreto modifica el artículo 8.1 del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, quedando vigentes los siguientes niveles de alerta:
Nivel de alerta moderado | Nivel de alerta alto | Nivel de alerta muy alto | Nivel de alerta extremo |
Todas las demás provincias del Perú | Bagua
Chepen Concepción Huamanga Huancavelica Santa Sullana Piura Sechura Talara Virú |
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INMOVILIZACION SOCIAL OBLIGATORIA
Hasta el 16 de enero de 2022, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, según el nivel de Alerta por Provincia, conforme al siguiente detalle:
Nivel de alerta moderado | De lunes a domingo desde las 02.00 horas hasta las 04:00 horas. |
Nivel de alerta alto | De lunes a domingo desde las 23:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente. |
Nivel de alerta muy alto | De lunes a domingo desde las 22:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente |
Nivel de alerta extremo | De lunes a sábado desde ñas 21:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente; y, los domingos desde las 04:00 horas hasta 04:00 del día siguiente. |
Durante la inmovilización social obligatoria, se exceptúa:
- Al personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de salud, medicinas, servicios financieros, abastecimiento de tiendas de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes y bodegas, servicio de restaurante para entrega a domicilio y recojo en local, la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías y actividades conexas, transporte terrestre y aéreo de pasajeros, actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas, transporte de caudales.
- El caso de las farmacias y boticas, las cuales podrán brindar atención de acuerdo a la norma de la materia.
- El personal de prensa escrita, radial o televisiva, siempre que porten su pase personal laboral, su credencial periodística respectiva y su DNI.
- A aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia, para la adquisición de medicamentos y para participar en el proceso de vacunación incluyendo a un acompañante.
- Al personal extranjero debidamente acreditado de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y presentaciones de organismos internaciones, que se desplacen el cumplimiento de sus funciones.
- A las actividades de contracción, operación, conservación, mantenimiento y, en general toda aquella actividad directa o indirectamente relacionada con la Red Vial Nacional, Departamental o Vecinal, ya sea que esas actividades sean desarrolladas directamente por entidades de cualquiera de esos niveles de gobierno y/o por terceros contratados por ellos, incluyendo, pero no limitándose, a concesionarios o contratistas.
SOBRE EL USO DE LA MASCARILLA
En todos los casos, en obligatorio el uso de KN95, o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela) para circular por las vías de uso público en lugares cerrados.
RESTRICCCIONES FOCALIZADAS
Hasta el 16 de enero 2022, se establece un nuevo aforo, según el nivel de alerta por provincia y departamento. En las actividades económicas señaladas en los 4 niveles de alerta, se podrán realizar transacciones por medios virtuales, entregas a domicilio (delivery) y recojo en local para el caso de restaurantes y afines, en los horarios establecidos.
Los establecimientos comerciales deben cerrar 1 hora antes del inicio de la inmovilización social obligatoria. Así:
Nivel de alerta moderado | A las 1:00 horas. |
Nivel de alerta alto | A las 22:00 horas. |
Nivel de alerta muy alto | A las 21:00 horas. |
Nivel de alerta extremo | A las 20:00 horas de lunes a sábado. |
En el caso de la provincia de lima del departamento de lima y de la provincia constitucional del callao, los establecimientos deben cerrar al menos 2 horas antes, es decir, a las 00:00 horas.
Las actividades económicas no contempladas en el decreto y sus aforos se rigen según lo establecido en las fases de la reanudación de actividades; con excepción del nivel de alerta extremo, en el que rigen las actividades del listado que la norma refiere.
TRABAJO PRESENCIAL EN LAS EMPRESAS
Toda persona que realice actividad laboral presencial, deberá acreditar su esquema completo de vacunación contra la COVID-19, siendo válidas las vacunas administradas tanto en el Perú como en el extranjero.
En el caso de los prestadores de servicios de la actividad privada que no cuenten con el esquema completo de vacunación, deberán prestar servicios a través de la modalidad de trabajo remoto. Cuando la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto, se entenderá producido el supuesto de suspensión del contrato de trabajo, sin goce de haberes, de conformidad con el primer párrafo del artículo 11 y el literal 11) del artículo 12 del Decreto Supremo N° 009-97-TR, salvo que las partes acuerden la suspensión imperfecta del vínculo laboral. El Ministerio de Salud en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, podrá establecer supuestos de excepción y disposiciones complementarias.
Para el caso de los trabajadores del sector público que no cuenten con el esquema completo de vacunación, es de aplicación lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 055-2021 y las disposiciones complementarias que emita el Ministerio de Salud en coordinación con Autoridad Nacional del Servicio Civil.