SFMB

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) informó a los exportadores que soliciten la devolución del Saldo a Favor Materia de Beneficio (SFMB), que pueden optar por la modalidad de abono en cuenta, a fin de que se les abone directamente el monto correspondiente.

Indicó que el depósito será siempre y cuando hayan registrado su Código de Cuenta Interbancario (CCI).

Desde el 2020 a la fecha, alrededor de 6,800 exportadores de todo el país presentaron solicitudes de devolución del SFMB; habiendo sido seleccionada la modalidad de abono en cuenta por más de 3,500 de estos contribuyentes.

El depósito en cuenta es la forma más ágil y conveniente de recibir la devolución; siendo también el medio más seguro para que el exportador reciba el monto aprobado. Cabe precisar que el cheque no negociable y la nota de crédito negociable son también otras formas de devolución.

 

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¿QUE ES EL SALDO A FAVOR MATERIA DE BENEFICIO?

Sunat indicó que el Saldo a Favor Materia de Beneficio es la diferencia del impuesto bruto del IGV (IGV del total de ventas gravadas) y el Saldo a Favor del Exportador (IGV de compras).

Así, el exportador podrá utilizar el Formulario Virtual N° 1649 “Solicitud de devolución” accediendo a Sunat Operaciones en Línea (SOL) para realizar el trámite, siempre que, conforme a la normatividad vigente, no esté obligado a presentar algún tipo de garantía.

Se debe tener presente que el importe máximo a solicitar usando la modalidad de abono en cuenta es de S/ 390,000.

 

¿COMO PEDIR LA DEVOLUCION DE IMPUESTOS?

El ente recaudador mencionó que los exportadores que aún no hayan registrado o actualizado su Código de Cuenta Interbancario (CCI) puedan hacerlo desde el portal de la Sunat (www.sunat.gob.pe) ingresando a Operaciones en Línea SOL/Mis Trámites y Consultas.

Luego, acceder a la sección de personas o empresas y seleccionar “CCI Único”, “CCI Único – DRAWBACK/SPOT/DEVOLUCIONES”.

El CCI debe pertenecer a una cuenta activa en moneda nacional, no corresponder a una de CTS y su titular debe ser exclusivamente el beneficiario de la devolución.

 

 

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