Emisión del recibo por honorarios electrónico
Deberá registrar la siguiente información, según corresponda:
- Si el recibo por honorarios electrónico se emite para ser otorgado en el momento en que se perciba la retribución y por el monto de la misma, se debe indicar como forma de pago “contado”
- Si el recibo por honorarios electrónico se emite para ser otorgado antes de que se perciba la retribución, se debe indicar como forma de pago “crédito”, el monto de los honorarios pendiente de pago y la(s) fecha(s) de vencimiento del pago único o de las cuotas y los montos correspondientes a cada cuota.
Para efecto de lo indicado en el párrafo anterior, el monto de los honorarios pendiente de pago no incluye la retención del Impuesto a la Renta de cuarta categoría.
REVERSIÓN DEL RECIBO POR HONORARIOS ELECTRÓNICO
El emisor electrónico puede revertir el recibo por honorarios electrónico emitido y/u otorgado cuando detecte que ha consignado erróneamente la información a que se refieren los incisos a) y c) del numeral 1 del artículo 7. Para que proceda la reversión no deberán existir pagos ni haberse emitido notas de crédito respecto del recibo por honorarios electrónico a revertir.
La emisión y otorgamiento de la nota de crédito electrónica se regirá por las siguientes disposiciones:
Excepcionalmente, se puede emitir la nota de crédito electrónica para corregir un recibo por honorarios electrónico en cuanto a la información a que se refiere el inciso b) y el inciso h) del numeral 1 del artículo 7. En este último caso, solo la información referida al monto de los honorarios pendiente de pago, la(s) fecha(s) de vencimiento del pago único o de las cuotas y los montos correspondientes a cada cuota.
En este caso, la nota de crédito electrónica debe ser emitida al mismo usuario hasta el décimo (10) día hábil del mes siguiente de emitido el recibo por honorarios electrónico objeto de corrección y se le aplican las disposiciones previstas en los numerales 2, 3 y 5, salvo lo señalado en el acápite iii) del inciso a) del numeral 2.”
EMISIÓN DE LA FACTURA ELECTRÓNICA
Forma de pago de la factura electrónica:
i. Contado: Si el importe total de la venta, cesión en uso o servicio se paga en la fecha de su emisión.
ii. Crédito: Si el importe total de la venta, cesión en uso o servicio se paga total o parcialmente en fecha posterior a la de su emisión.
En este caso, adicionalmente, se debe ingresar el monto neto pendiente de pago y la(s) fecha(s) de vencimiento del pago único o de las cuotas y los montos correspondientes a cada cuota.
El monto neto pendiente de pago no incluye las retenciones del IGV, el monto del depósito que deba efectuar el adquirente o usuario, según el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias regulado por el texto único ordenado del Decreto Legislativo N.° 940, aprobado por el Decreto Supremo N.° 155-2004-EF, y otras deducciones a las que pueda estar sujeto el comprobante de pago.”
Las notas de crédito y de débito electrónicas se rigen por las siguientes disposiciones:
Excepcionalmente, puede emitirse una nota de crédito electrónica para:
a) Anular el comprobante de pago electrónico emitido a un sujeto distinto del adquirente o usuario.
Una vez emitida la nota de crédito electrónica, el comprobante de pago electrónico se tiene por no emitido ni otorgado. El número correlativo que el Sistema le asignó al comprobante de pago electrónico anulado no puede ser asignado a otro.
En los casos en que, con anterioridad a la emisión de la nota de crédito electrónica, el emisor electrónico hubiera emitido un nuevo comprobante de pago electrónico al verdadero adquirente o usuario, el número de este último se debe consignar en la referida nota de crédito.
b) Corregir el comprobante de pago electrónico que contenga una descripción que no corresponde al bien vendido o cedido en uso o al tipo de servicio prestado.
c) Corregir la información de la factura electrónica a que se refiere el segundo párrafo del acápite ii. del inciso s) del numeral 1 del artículo 9.
Tratándose de los incisos b) y c), la emisión de la nota de crédito electrónica no afecta la condición de emitido ni de otorgado del comprobante de pago electrónico corregido, el cual conserva el número correlativo que el Sistema le asignó.
En todos los casos comprendidos en este numeral, la nota de crédito electrónica debe ser emitida hasta el décimo (10) día hábil del mes siguiente de emitido el comprobante de pago electrónico objeto de anulación o corrección, siéndole de aplicación las disposiciones previstas en los numerales 1.3, 1.4, 1.5 y 1.6, salvo lo señalado en el acápite iii. del inciso a) del numeral 1.3.”
COMENTARIO
La Factura Electrónica y la SUNAT
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Como vemos cada vez los medios digitales son usados por la Administración Tributaria – SUNAT, ¿El fin? es obvio, cerrar las puertas a los evasores de impuestos, mayor control sobre la recaudación y sobre el flujo de dinero que los bancos están obligados por ley informar a SUNAT
¿Qué quieren?
Evitar el lavado de activos, desbalance patrimonial digámoslo de otra manera: “Si gastas mil debes ganar más de mil”
Pero
¿Cómo explicas de aquellos sujetos que tienen movimientos por sumas por encima de los diez mil y solo pueden sustentar formalmente ingresos de mil o dos mil?
¡DESBALANCE PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO!
DPNJ, obvio por ahí va el hilo que lleva a la madeja (origen ilícito)
Ahora con este nuevo requisito obligatorio de informar en la misma factura electrónica la deuda pendiente de pago con su fecha. Con esta info, sunat cierra las puertas a las suposiciones, ¿Recuerdas la salida más fácil? (pero se supone …..)
¡Pero se supone que después cobro los saldos!, ¡Pero se supone que mi cliente me tiene que pagar! y así excusa y media que quedaba a medio camino. Ahora que sunat afino la puntería, debemos los contribuyentes tener mucho mayor cuidado en lo que registramos e informamos porque puedes ponerte la soga al cuello.
¿Qué beneficios encontramos?
Desde el punto de vista comercial tendrás operaciones más transparentes y eso si que es una ventaja para temas contractuales y mejores relaciones con los clientes, asimismo cuando queramos vender la factura a los bancos, ya tendremos listo la información para que la entidad financiera calcule el perfil crediticio del cliente pero de nuestra parte habremos brindados información completa.
¿Qué hacer en el futuro?
Según algunos eruditos, la suerte esta echada, el llamado será para los más capaces, es decir aquellos que queremos seguir en carrera, con buen dictamen, habilitados para seguir en marcha, constantemente debemos capacitarnos y rodearnos de asesores, sobre todo con corte digital, es decir meternos al mundo electrónico perdiendo el miedo a invertir o gastar, porque por ahí viene las buenas nuevas.
Bien, me despido, vuestro amigo
Roberto Maldonado Ortega
Especialista en Economía, Negocios y Sistemas Tributarios