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¿Qué se entiende por sobretiempo u horas extras en Perú?

Según la ley en su artículo 9, establece que el trabajo en sobretiempo es voluntario tanto en su otorgamiento como en su prestación. Nadie puede ser obligado a realizar las horas extras.

El artículo 10 se refiere a que se considera como sobretiempo u horas extras en Perú. Según la ley, “se abona con un recargo a convenir que no podrá ser menor del 25% por hora calculado sobre la remuneración ordinaria”. También se faculta la opción de que empleador y trabajador acuerden compensar el trabajo prestado en sobretiempo con el otorgamiento de periodos de descanso.

Ley que modifica la Ley de Jormada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo (Ley Nº 27671)

Artículo 9º.­ El trabajo en sobretiempo es voluntario, tanto en su otorgamiento como en su
prestación.
Nadie puede ser obligado a trabajar horas extras, salvo en los casos justificados en que la labor
resulte indispensable a consecuencia de un hecho fortuito o fuerza mayor que ponga en peligro
inminente a las personas o los bienes del centro de trabajo o la continuidad de la actividad
productiva.

La imposición del trabajo en sobretiempo será considerada una infracción administrativa de
tercer grado, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 910, Ley General de Inspección del
Trabajo y Defensa del Trabajador, y sus normas reglamentarias. Igualmente, el empleador infractor
deberá pagar al trabajador una indemnización equivalente al 100% del valor de la hora extra, cuando éste demuestre que le fue impuesta.
La autoridad administrativa de trabajo dispondrá la realización de inspecciones en forma
permanente con el objeto de velar por el estricto cumplimiento del pago de las horas extras
laboradas.
No obstante, en caso de acreditarse una prestación de servicios en calidad de sobretiempo aun
cuando no hubiera disposición expresa del empleador, se entenderá que ésta ha sido otorgada
tácitamente, por lo que procede el pago de la remuneración correspondiente por el sobretiempo
trabajado.”

(*) Artículo 9º modificado por el Art. 1º de la Ley Nº 27671 El Peruano: 21­02­2002, v El Peruano: 21­02­2002,

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CASO PRACTICO

  • HORAS EXTRAS, ES EL SOBRETIEMPO REALIZADO FUERA DE LA JORNADA LABORAL, PUEDE REALIZARSE ANTES DEL INICIO DE LA JORNADA LABORAL O AL FINALIZAR LA JORNADA LABORAL.
  • PARA EL CALCULO DE HORAS EXTRAS, LAS DOS PRIMERAS HORAS TIENEN UN SOBRE TASA DEL 25% DE LA HORA SIMPLE, A PARTIR DE LA TERCERA HORA HACIA DELANTE UNA SOBRE TASA DEL 35% DE LA HORA SIMPLE.
  • SI LA REMUNERACIÓN MENSUAL ES S/.1,200.00, ESO SIGNIFICA QUE SU VALOR HORA ORDINARIO ES  S/.  5.00 (,1200.00 / 30 / 8)

EL VALOR DE LA SOBRE TASA DEL 25% ES S/. 6.25 (V.H.H.*1.25= 5.00*1.25= 6.25)) Y

EL VALOR DE LA SOBRE TASA AL 35% ES 6.75. (V.H.H * 1.35 = 5.00*1.35=6.75)

EL 21 DEL PRESENTE MES, MARIA LOPEZ REALIZÓ 4 HORAS EXTRAS, 2 HORAS CON UNA SOBRE TASA DEL 25% Y 2 HORAS CON UNA SOBRE TASA DEL 35%

TRABAJADOR SUELDO VALOR HORA ORDINARIA:

VHH

TASA 25%.

1HO= 100%=1

100%+25% = 1+0.25= 1.25

TASA 35%

1+0.35= 1.35

TOTAL
María López 2,500.00 2500/30DIAS/ 8HRS= S/.10.42 VHH * 1.25 =

10.42*1.25 =13.03

VHH*1.35 =

10.42*1.35=S/.14.07

Horas extras 2 2
S/. 26.06 S/. 28.13 S/. 54.19

COMENTARIOS

El pago por horas extras bien administrada, viene a ser una ventaja competitiva para los negocios en momentos necesarios, como por ejemplo una mayor demanda del mercado, recuerde que por diversos motivos los mercados están en constantes movimientos (oferta y demanda o simplemente crisis sanitaria, económica y política) asimismo, también para el trabajador representa tener mayor efectivo para realizar compras personales muy necesarias. Este beneficio laboral al estar regulado por la ley, garantiza el cumplimiento para ambas partes. Dependiendo la naturaleza del negocio hay que ver la manera de acreditar tal acuerdo, más ahora que algunas funciones laborales están en el formato electrónico.
Roberto Maldonado 2
Atentamente

Roberto Maldonado Ortega

Analista de Negocios y Sistemas Tributarios

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