INTRODUCCIÓN
La ocurrencia de accidentes de trabajo y el desarrollo de enfermedades ocupacionales, y en general cualquier afectación de la seguridad y salud de las personas que se encuentran involucradas en una determinada actividad económica, trae como consecuencia el perjuicio de la integridad de los trabajadores, costos sociales al Estado y una serie de pérdidas a todo empleador, lo que en suma resulta en una disminución o un retraso del desarrollo económico del país, y este resultado se debe en gran parte a ciertas deficiencias que existen en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST) que todo empleador debe liderar, las cuales pueden ser causadas, asociadas o inadvertidas debido a una escasa promoción de la seguridad y salud en el trabajo, así como a una inadecuada asesoría y vigilancia al cumplimiento de lo dispuesto por la normas en materia de seguridad y salud en el trabajo en los centros o lugares de trabajo.
Es en este contexto, que la importancia del Comité o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo juega un papel fundamental en el SGSST, ya que estos participan activamente en todos los elementos del SGSST y destinan sus actividades exclusivamente a la prevención y protección de la seguridad y salud en el trabajo, buscando promover la seguridad y salud en el trabajo, asesorar y vigilar el cumplimiento de la normativa nacional vigente o las normas que establezca el empleador en materia de seguridad y salud en el trabajo, a fin de favorecer el bienestar laboral y apoyar el desarrollo del empleador.
CASO PRACTICO
Cartas inductivas – Registro de Comité o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo
La presente tiene por objeto advertir que nuestra entidad ha desarrollado una labor de revisión en investigación previa y hemos podido evidenciar que su representada no ha cumplido con declarar la existencia del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, según les corresponda, en la Planilla Electrónica.
En ese sentido, a fin de contribuir con el fortalecimiento de la promoción y vigilancia de la seguridad y salud en el trabajo, se precisa que, una de las obligaciones del empleador sobre esta materia es constituir un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o garantizar la elección del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, según corresponda, de conformidad con la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N.° 005-2012-TR según lo siguiente:
1. Si cuenta con veinte (20) o más trabajadores a su cargo, debe constituir un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, conformado en forma paritaria por igual número de representantes de la parte empleadora y de la parte trabajadora.
2. Si cuenta con menos veinte (20) trabajadores debe garantizar la elección por parte de los trabajadores de un Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo.
3. Los representantes de la parte trabajadora ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o el Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, según corresponda, son elegidos por los propios trabajadores mediante votación secreta y directa, de forma presencial o virtual.
4. El empleador conforme lo establezca su estructura organizacional y jerárquica designa a sus representantes, titulares y suplentes ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, entre el personal de dirección y confianza.
5. El proceso electoral está a cargo de la organización sindical mayoritaria, en su defecto, está a cargo de la organización sindical que afilie mayor número de trabajadores; y, en caso de no existir organización sindical, será el empleador quien convoque a la realización del proceso, siguiendo las pautas de la Resolución Ministerial N° 245-2021-TR.
6. El empleador debe convocar a la instalación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, dentro de los primeros diez (10) días hábiles de finalizado el proceso de elección, levantándose el acta respectiva.
7. Debe cumplir con declarar en el T-Registro de la Planilla Electrónica, la existencia del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo.
GUÍA DEL COMITÉ O SUPERVISOR DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
COMENTARIO
Con el fin de establecer el buen proceder sobre seguridad y salud en los trabajos formales, se establecen unas pautas para conformar el comite, el mismo que velará por la gestión en Seguridad y Salud del Trabajor, de esta manera se incentiva al trabajador: “El día que tenga problema en este sentido no estará solo”. Mediante este comite también se beneficia el empleador porque se asegura que ante un eventual accidente o situaciones imprevistas, estos sean cubiertos por el plan de emergencia establecido por el comité. Si fuera un negocio informal este tipo de imprevistos le saldrá más caro, porque no tiene un seguro ni ningun plan de contigencia, entonces deberá cubrir la totalidad de los daños causados
Atentamente
Roberto Maldonado Ortega
Analista de Negocios y Sistemas Tributarios