¿Cuándo se utiliza la cuenta contable 1673 IGV por acreditar en compras?
Una pregunta muy polémica a inicios de año cuando entro en vigencia la modificación del Plan Contable General Empresarial Modificado 2019.
167 Tributos por acreditar
- 1671 Pagos a cuenta del impuesto a la renta
- 1672 Pagos a cuenta de ITAN
- 1673 IGV por acreditar en compras
- 1674 IGV por acreditar no domiciliados
- 1675 Obras por impuestos
En primer lugar, revisemos la definición de la subcuenta 167 que menciona el Plan Contable General Empresarial Modificado 2019:
167 Tributos por acreditar
Comprende la acumulación de pagos a cuenta por impuesto a la renta e ITAN, el IGV por acreditar en compras y no domiciliados, así como el impuesto a la renta por aplicar en obras por impuestos mientras se desarrolla la obra y hasta la obtención del certificado correspondiente.
El párrafo antes mencionado no explica a detalle la utilización del IGV por acreditar en compras, pero podemos empezar el análisis definiendo la palabra: “acreditar”.
Según la definición del Oxford Languages:
Demostrar, especialmente con un documento, que una persona es quien dice ser, ejerce una determinada profesión o está autorizada para hacer algo.
1673 IGV por acreditar en compras
- significa que es un IGV que aún no estoy utilizando como crédito fiscal, se tiene el comprobante de pago valido, pero aún no se ha anotado en el Registro de Compra del periodo en que se desea utilizar el IGV.
el IGV de un comprobante de pago se puede utilizar hasta 12 meses después, luego de ello el IGV ya no tiene valor, solo el gasto.
Pero es importante revisar otras fuentes.
IC Nº 010-2020/CCPLL
El Colegio de contadores Publico de la Libertad emitió el Informativo Contable Nº 010-2020/CCPLL elaborado por Alfredo Rodríguez Neira consultor responsable de la Modificación del PCGE 2019, define la divisionaria 1673 IGV por acreditar en compras:
Se utiliza en la acumulación del IGV sustentado en comprobantes de pago, que no es susceptible de ser acreditado en el mes corriente, como ocurre con el IGV en facturas por las cuales no se ha pagado la detracción requerida. Cuando se convierte en IGV acreditable, el importe correspondiente se traslada a la sub divisionaria correspondiente en la divisionaria 4011, disminuyendo el saldo por pagar.
Sumando esta definición, queda mucho mas claro el uso de la divisionaria 1673.
Traduciendo en lenguaje coloquial, si en un periodo, no puedes acreditar el crédito fiscal utiliza la 1673, por otra parte, cuando hayas acreditado el crédito fiscal, lo trasladas a la divisionaria 4011.
Por otra parte, si registras una operación donde cumples los requisitos formales y sustanciales del IGV, debes utilizar la divisionaria 4011.
Asiento Contable IGV por acreditar en compras
Estas con suerte, porque hace algunos días el CPC Mario Apaza Meza compartió una publicación en nuestro grupo de Facebook algunos ejemplos de cuando se utiliza la divisionaria 1673:
Cuando se utiliza un servicio de un proveedor y aun no se ha emitido la factura (ejemplo servicio de transporte culminado y el proveedor no ha emitido el CP), el asiento seria: cargo 63/1673 abono 4211. Estos asientos contables son necesarios para cumplimiento con el principio del devengo principalmente al cierre del Ejercicio Gravable en concordancia con el artículo 57° de la LIR.
Cuando se utiliza el servicio de terceros no domiciliados, en el mes que se paga la Retención del IGV se realiza el asiento contable: cargo 42/1674 abono 104.
Cuando se ha utilizado un servicio de un proveedor y se ha registrado en el Registro de compras pero el depósito de la detracción no se ha realizado dentro de los 5 días hábiles del mes siguiente, el asiento contable seria por Registro de Compras: cargo 63/401112 abono 4212, y en dicho mes se ajustaría por Libro Diario 167/401112 dado que el IGV no cumple aun para ser considerado como crédito fiscal y en el mes siguiente se tomaría el crédito fiscal del IGV mediante asiento en Libro Diario 401112/167.
Al cierre del Ejercicio Gravable si se tiene un SALDO A FAVOR DEL CREDITO FISCAL DEL IGV, se tendría que hacer una reclasificación mediante el asiento contable en el Libro Diario: cargo 1673 y abono 401112, este ajuste seria para efectos de presentación del Saldo a Favor del IGV en los Estados financieros.
CASO PRACTICO:
- En este caso, primero realizaremos el registro de la provisión del gasto e igv por acreditar, para ello registramos la Compra, utilizaremos en lugar de la cuenta 40111 la 1673, configuramos la cuenta 1673 como Cuenta Corriente para poder utilizarla dentro del registro de compras en el futuro.
El registro se realizó en el mes de octubre 2022, y el igv se utilizará el próximo año 2023, así que en el asiento de apertura se visualizará la cuenta 1673 para poder aplicar, así como la 42121 ya que aún no ha sido cancelada.
Luego de ello en el mes en el que se decida utilizar el IGV, ya sea dentro del mismo año o no, se procede a realizar el Registro del Crédito Fiscal. Para ello ingresaremos al módulo de ingreso de Compra y de esta manera se pueda visualizar dentro del Reporte Registro de Compras y también para los libros electrónicos.
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