La empresa Grupovisualcont ., en el mes de setiembre, termina el vínculo laboral con uno de sus trabajadores registrados en planillas, en forma unilateral y sin que medie motivo alguno que justifique dicha decisión.
Dato adicional:
Condición | Fecha ingreso | Plazo fijo | Fecha cese | Remuneración |
Indefinido | 01/01/2020 | —- | 12/09/2021 | 2,400.00 |
Se formulan las consultas siguientes:
¿Se configura como un despido arbitrario? De corresponder a un despido arbitrario, ¿cómo se determina la indemnización por despido arbitrario del trabajador contratado bajo condición indefinida? ¿Cuál es su tratamiento y registro contable?
Solución:
- Definición y características de un despido en forma arbitraria
Se trata de una desvinculación laboral o la extinción de la relación de trabajo por una causa imputable directamente al empleador, de ocurrir el hecho, se considera un despido arbitrario por decisión unilateral.
Para fines de su validez, el trabajador deberá ser comunicado por escrito, mediante carta en la que se le indique de modo preciso la causa de este y la fecha del cese, de no ser sustentada la causa descrita por el empleador, el trabajador podrá seguir un procedimiento basado en la ley1. Asimismo, se reconoce al despido arbitrario bajo efectos inmediatos, con lo cual se presume la validez del acto extintivo del empleador.
Se reconocen como características en un despido arbitrario, los actos siguientes:
- Es un acto unilateral del empleador, siendo la voluntad del trabajador innecesaria e irrelevante.
- Acto constitutivo, porque la empresa no se limita a proponer el despido, sino que lo realiza directamente.
- Es un acto recepticio, en cuanto su eficacia depende de que la voluntad que contiene debe dirigirse al trabajador, a quien está afectando.
- Acto que produce la extinción contractual, en cuanto se produce el cese a futuro de los efectos del contrato.
- Determinación de la indemnización por despido arbitrario
Se trata de un trabajador que fue despedido en forma arbitraria (sin causa justificada) y tiene derecho al pago de una indemnización, como única reparación por el daño sufrido, bajo condición a su modalidad de contrato de trabajo:
– Trabajador: plazo indefinido, no tiene fecha de cese legal establecido.
Por tal motivo, a efectos de determinar a cuánto asciende la indemnización por despido arbitrario del trabajador, debemos tratarlos en la forma siguiente:
2.1. Trabajador contratado bajo modalidad de plazo indefinido
Un trabajador cuando labora bajo la condición de cese indefinido, y es despedido en forma intempestiva por la empresa sin expresar una causal que justifique el cese laboral, se configura un despido arbitrario y el trabajador tiene derecho al reclamo del pago de la indemnización establecida, como única reparación por el daño sufrido.
Bajo ese supuesto, el trabajador debe percibir una indemnización por despido arbitrario, equivalente a una remuneración y media (1½) ordinaria mensual por cada año de servicios con un máximo de doce (12) remuneraciones. Las fracciones de año se abonan por dozavos y treintavos, según corresponda. Su abono procede superado el periodo de prueba.
2.1.1. Importe a indemnizar
Datos:
– Fecha de ingreso : 01 de enero del 2020.
– Fecha de cese : 12 de setiembre del 2021.
– Tiempo de servicio : 1 año, 8 meses y 12 días.
Importe de la indemnización anual:
– Remuneración mensual : S/ 2,400.00
– Adicional del 50 % : 1,200.00
Importe por año (1 ½) : S/ 3,600.00
– Por 1 año laborado : S/ 3,600.00
(S/ 3,600 x 1 año)
– Por 8 meses laborados : 2,400.00
(S/ 3,600 ÷ 12 x 8 meses)
– Por 12 días laborados : 120.00
(S/ 3,600 ÷ 360 x 12 días)
Total a indemnizar : S/ 6,120.00
- Aspectos contables
Para fines contables, cuando se trata de conceptos derivados de las remuneraciones y/o beneficios a los trabajadores, es de aplicación la “NIC 19 Beneficios a los empleados”, en específico en el párrafo 8 (entre otros conceptos) trata sobre beneficios a los empleados proporcionados por la terminación del periodo de empleo como consecuencia de:
- a) La decisión de la entidad de resolver el contrato del empleado antes de la fecha normal de retiro; o
- b) La decisión del empleado de aceptar una oferta de beneficios a cambio de la terminación de un contrato de empleo.
Teniendo en cuenta lo anterior, este pago califica como un beneficio por terminación. En consecuencia, conforme con el párrafo 165 de la NIC 19, reconocerá un pasivo y un gasto por beneficios por terminación en la primera de las siguientes fechas: (a) cuando la entidad ya no pueda retirar la oferta de esos beneficios; y (b) el momento en que la entidad reconozca los costos por una reestructuración que quede dentro del alcance de la NIC 37 e involucre el pago de los beneficios por terminación.
De lo anterior, y de acuerdo con el caso planteado, nace la obligación en la fecha en que se comunica el cese al trabajador, bajo el entendimiento que no puede retirar su oferta.
Asientos contables
Por efectos didácticos y mejor comprensión, solo mostraremos el registro contable de reconocimiento de la indemnización por despido arbitrario, bajo la premisa que la gerencia determina que se realice el despido del trabajador:
ASIENTO CONTABLE
Set-21 | |||
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62 | Gastos de personal y directores | 6,120.00 | |
623 Indemnizaciones al personal | |||
6231 Indemnización por despido arbitrario (1)(2) | |||
41 | Remuneraciones y participaciones por pagar | 6,120.00 | |
419 Otras remuneraciones y participaciones por pagar | |||
4191 Indemnización por despido arbitrario (1)(2) | |||
x/x | Reconocimiento de la indemnización por despido arbitrario, según liquidación, mes de setiembre del 2021. | ||
——————————– x —————————– | |||
92 | Costo de producción | xxx | |
94 | Gastos administrativos | xxx | |
95 | Gastos de ventas | xxx | |
79 | Cargas imputables a cuentas de costos y gastos | 6,120.00 | |
x/x | Por la acumulación de los costos o gastos de administración y ventas. | ||
——————————– x —————————– |
(1) Divisionaria sugerida.
(2) No afecto a ninguna retención y/o aportación de leyes sociales.
La indemnización por despido arbitrario debe incluirse en la liquidación de los beneficios laborales que haya adquirido por derecho propio el trabajador, siendo efectivo su pago dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de haberse producido el cese de la relación laboral. El registro contable por el pago es el siguiente:
ASIENTO CONTABLE
—————————— x —————————–
41
Remuneraciones y participaciones por pagar
6,120.00
419 Otras remuneraciones y participaciones por pagar
4191 Indemnización por despido arbitrario (1)(2)
10
Efectivo y equivalentes de efectivo
6,120.00
104 Cuentas corrientes en instituciones financieras
1041 Cuentas corrientes operativas
x/x
Pago de la indemnización por despido arbitrario.
——————————- x —————————–