Legislacion laboral 2

LEY Nº  32155 que modifica LA LEY 29497 Nueva LEY PROCESAL  DEL TRABAJO , a fin de garantizar el acceso a la JUSTICIA LABORAL.

 

La Ley N° 32155 modifica la Ley N° 29497, conocida como la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) de Perú. Esta ley introduce varias disposiciones para optimizar y agilizar los procesos laborales. Entre sus modificaciones, busca transferir ciertas competencias a los juzgados de paz letrados para facilitar el acceso a la justicia laboral y descongestionar los juzgados especializados y superiores, haciendo que los casos lleguen más rápidamente a una sentencia definitiva. Además, prioriza la oralidad y la concentración en los procesos, lo que contribuye a reducir tiempos y mejora la eficiencia de los procedimientos judiciales en beneficio de los trabajadores y empleadores.

 

La ley también establece que ciertos recursos, como el de casación, deben resolverse en plazos más breves, y en casos de errores jurídicos, se limita la posibilidad de nulidad cuando no afecten la parte dispositiva de la sentencia. En cuanto a su aplicación, la ley entrará en vigor a los 60 días de su publicación y se aplicará a los casos en trámite que aún no hayan sido resueltos en segunda instancia​.

 

Que mas podemos saber de esta NUEVA LEY?

 

La Ley N° 32155  introduce modificaciones importantes a la Ley N° 29497, la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), con el objetivo de mejorar el acceso a la justicia laboral y agilizar los procesos judiciales en Perú. Aquí te resumo algunos de los aspectos clave de esta normativa:

  1. Descongestión del sistema judicial: La ley transfiere ciertas competencias a los juzgados de paz letrados. Esto permite que algunos conflictos laborales puedan resolverse en instancias más accesibles, evitando que todos los casos tengan que pasar por los juzgados especializados o superiores. De esta manera, se espera que la carga en las instancias superiores se reduzca y los procesos sean más rápidos y accesibles​
  2. Optimización del recurso de casación: Se introducen disposiciones para agilizar el trámite del recurso de casación, que es una revisión en la Corte Suprema. Con esta modificación, el procedimiento es más rápido, ya que el tribunal cuenta con plazos establecidos para emitir resoluciones y programar audiencias. También se limita la nulidad de los errores jurídicos que no afecten el fondo del fallo, mejorando así la eficiencia de los procedimientos.
  3. Principios de celeridad y simplificación: La ley enfatiza la oralidad y la concentración en los procedimientos laborales, lo que facilita una resolución más ágil de los casos. Esto busca proteger los derechos laborales, reduciendo las demoras que muchas veces afectan a los trabajadores y sus familias​

 

  1. Vigencia y alcance: La ley entra en vigor 60 días después de su publicación, y se aplicará a los procesos que ya estaban en curso y aún no habían sido resueltos en segunda instancia. Esto asegura que las nuevas disposiciones beneficien tanto a los casos futuros como a los pendientes​

En general, esta ley es un esfuerzo por hacer que el sistema de justicia laboral sea más rápido, accesible y eficiente, alineándose con las necesidades de los trabajadores y empleadores en Perú.

 

La Ley N° 32155 entra en vigencia 60 días después de su publicación en el diario oficial “El Peruano”. Esto significa que el tiempo de implementación comienza a contarse desde el día en que se publica oficialmente la ley, proporcionando un periodo para que los órganos de justicia y las partes involucradas en los procesos laborales se adapten a las nuevas disposiciones y procedimientos que introduce.

 

 

  • SOWTWARE DE CONTABILIDAD

 

La norma, aprobada por el Congreso de la República, precisa las competencias por materia de los juzgados de paz letrados laborales y de los juzgados especializados de trabajo.

Competencia de los Juzgados de Paz Letrados Laborales

Por tanto, se establece que los juzgados de paz letrados laborales serán competentes en los siguientes procesos:

  • Procesos abreviados laborales con pretensiones para el cumplimiento de obligaciones de dar, cuya cuantía no supere las 70 Unidades de Referencia Procesal (URP), derivadas de la prestación de servicios laborales, formativos o cooperativistas.
  • Procesos con título ejecutivo en los que la cuantía no exceda las 70 URP, salvo en casos de cobranza de aportes previsionales retenidos por el empleador en el Sistema Privado de Pensiones, donde la cuantía es irrelevante.
  • Asuntos no contenciosos, sin importar la cuantía.
  • Pretensiones no cuantificables en procesos abreviados laborales, relacionadas con la protección de derechos individuales derivados de servicios laborales, exceptuando aquellas vinculadas a la libertad sindical cuando sean competencia de los juzgados especializados de trabajo.
  • Pretensiones no cuantificables acumuladas con pretensiones cuantificables de hasta 70 URP, siempre que estén relacionadas entre sí.
  • Procesos abreviados laborales de impugnación de sanciones disciplinarias, distintas al despido, en el régimen laboral de la actividad privada o en regímenes especiales.
  • Procesos abreviados laborales sobre actos de hostilidad laboral, incluyendo acoso moral y hostigamiento sexual.
  • Procesos abreviados laborales por daños y perjuicios cuyo monto no exceda las 70 URP.
  • Procesos abreviados laborales para el reconocimiento de derechos de trabajadores en regímenes especiales (micro y pequeña empresa, agrario, construcción civil, trabajo del hogar, entre otros), sin importar la cuantía.
  • Pago de indemnizaciones por daños y perjuicios cuando el monto no exceda las 70 URP.
  • Procesos sobre descuentos indebidos en los haberes de los trabajadores.
  • Competencia de los Juzgados Especializados de Trabajo
  • Los juzgados especializados de trabajo conocerán en proceso ordinario laboral las pretensiones relativas a la protección de derechos individuales, plurales o colectivos, originadas en la prestación de servicios laborales, formativos o cooperativistas, cuando el monto reclamado exceda las 70 URP. Esto incluye, entre otros casos, las pretensiones por responsabilidad civil debido a enfermedades profesionales y accidentes de trabajo.

En procesos contencioso-administrativos, estos juzgados también conocerán casos como:

  1. Pretensiones derivadas de la prestación de servicios personales bajo el derecho laboral público o carreras especiales al servicio del Estado, así como las relacionadas con la seguridad social.
  2. Impugnaciones de resoluciones de tribunales administrativos en materia de derecho laboral público y seguridad social.
  3. Impugnaciones de actuaciones de la autoridad administrativa de trabajo.

Además, en procesos con título ejecutivo, conocerán las pretensiones cuya cuantía supere las 70 URP.

 

Desacarga la Norma: 

Ley que modifica la Ley 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, a fin de garantizar el acceso a la justicia laboral – LEY – N° 32155 – CONGRESO DE LA REPUBLICA

 

 

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