¿Qué son las vacaciones truncas? Si has renunciado o te han despedido del trabajo antes de completar tu año laboral, sin que pudieras disfrutar de tus correspondientes vacaciones. ¿Sabías que te deben depositar por ese concepto? ¿Tienes ideas cómo se calcula ese pago? te explicamos los detalles para calcular lo que debes recibir al dejar una empresa.
Todo trabajador tiene derecho a gozar de sus vacaciones después de haber laborado un año. Sin embargo, ¿qué pasa si no culminaste el año y dejas de trabajar en la misma empresa? En ese caso, la empresa de abonar el pago de las vacaciones truncas
¿QUE SÓN LAS VACACIONES?
Las vacaciones son un derecho que tienen los trabajadores para disfrutar de 30 días calendarios de descanso físico remunerado de manera ininterrumpida por cada año completo de servicios, indica el Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo.
La remuneración es equivalente a la que el trabajador hubiera percibido habitualmente en caso de continuar laborando. Esta vez el pago se hará antes del inicio del descanso del trabajador.
¿Cómo se calcula las vacaciones en el Perú?
En primer lugar, deberíamos definir a quienes les corresponde el beneficio de cálculo de vacaciones.
El derecho de vacaciones le corresponde a todo trabajador de la actividad privada que cumpla una jornada promedio diaria mínima de 04 horas.
Por lo tanto, los trabajadores que laboren a tiempo parcial con una jornada promedio diaria menor a las 04 horas no les corresponde el beneficio.
¿QUÉ SON LAS VACACIONES TRUNCAS?
Las vacaciones truncas se originan cuando el trabajador ha cesado sin haber cumplido con el requisito de un año de servicios y el respectivo récord vacacional para generar derecho a gozar de vacaciones, de acuerdo con el reglamento del Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo.
¿CÓMO CALCULO EL PAGO DE MIS VACACIONES TRUNCAS?
En el pago de las vacaciones truncas te deben pagar tantos dozavos de la remuneración vacacional como meses efectivos haya laborado. Las fracciones de mes (días) se calcularán por treintavos.
Para que proceda el abono del récord trunco vacacional, el trabajador debe acreditar por lo menos un mes de servicios a su empleador, señala el artículo No. 22 del Decreto Legislativo 713 y Artículo 23 del Decreto Supremo Nº 012-92-TR.
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA EL PAGO DE VACACIONES TRUNCAS?
- El trabajador debe acreditar por lo menos un mes de servicios a su empleador.
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA GOZAR DE VACACIONES?
De acuerdo con el artículo 10° del Decreto Legislativo 713, los siguientes requisitos para que te correspondan vacaciones son:
- Deben cumplir un año de servicios a favor de un mismo empleador.
- Cumplir con un récord mínimo de días laborados según su jornada, conforme se detalla:
- Para trabajadores cuya jornada ordinaria es de 06 días a la semana, haber realizado labor efectiva por lo menos 260 días en dicho periodo.
- Para los trabajadores cuya jornada ordinaria es de 05 días a la semana, haber realizado labor efectiva por lo menos 210 días en dicho periodo.
- En los casos en que se desarrolle el trabajo en sólo 3 ó 4 días a la semana o sufra paralizaciones temporales autorizadas por la Autoridad Administrativa de Trabajo, los trabajadores tendrán derecho al descanso vacacional siempre que sus faltas injustificadas no excedan de 10 días en dicho periodo.
Empresas acogidas al REMYPE
En el caso de las empresas acogidas al REMYPE debemos señalar que se encuentran obligadas a pagar el beneficio de vacaciones, pero con ciertos beneficios:
- Microempresa:15 días de descanso vacacional por cada año laborado.
- Pequeña empresa:15 días de descanso vacacional por cada año laborado.
Venta de vacaciones
Un trabajador puede decidir vender hasta 15 días de sus vacaciones, previa compensación económica por los días laborados.
Por otra parte, las empresas acogidas al REMYPE puede vender hasta 8 días de vacaciones.
No olvidar, la venta de vacaciones debe formalizarse mediante acuerdo escrito.
Fraccionamiento de las Vacaciones
Las vacaciones se pueden fraccionar hasta un día por el primer grupo de 15 días. Los otros 15 días solo se pueden tomar en periodo inferior a 07 días naturales.
Casos Prácticos de Vacaciones
Olga Quispe labora en la empresa Grupo Visualcont desde el 20 de marzo de 2024, con una remuneración de S/ 2,000 soles, adicionalmente asignación familiar.
Finalmente, renuncia el 10 de agosto de 2024. ¿Calcular el monto de las vacaciones truncas?
- Remuneración Computable
- Remuneración Básica: S/ 2,000
- Asignación Familiar: S/ 102.50
Remuneración Computable: S/ 2,102.50
- Tiempo de Servicios
- Fecha Ingreso: 20/03/2024
- Fecha Cese: 10/08/2024
Récord Laboral: 4 meses y 22 días
III. Calculo Vacaciones
- Meses: 2,102.50 / 12 x 4 = S/ 700.83
- Días: 2,102.50 / 360 x 22 = S/ 128.49
Vacaciones Truncas: S/ 829.32
Conclusión
- El cálculo de vacaciones se realiza para los trabajadores que hayan laborado un año de servicios y cumplido el récord mínimo de días laborados.
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