Resumen
Un contrato de trabajo genera derechos y obligaciones para las partes conformantes y, al cese del trabajador -por voluntad propia o por acción de la empresa-, configura el término del vínculo laboral, procediendo a realizar la liquidación de beneficios sociales por el tiempo laborado, identificando los conceptos de ingresos –remunerativos o no remunerativos– que hayan percibido en el transcurso de la prestación del servicio, debiendo el empleador realizar el pago de sus beneficios liquidados dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posteriores al cese del vínculo laboral.
CASO PRÁCTICO
Liquidación de beneficios sociales al cese laboral por voluntad propia
Un trabajador afiliado al SPP con carga familiar viene laborando desde el mes de noviembre del 2020 a través de la suscripción de un contrato a tiempo indefinido, por motivos personales, presenta su carta de renuncia en forma voluntaria consignando como fecha de cese el día 21 de abril del 2022, el cual es aceptado por el empleador.
¿Cuál sería el importe de los derechos y beneficios sociales que le asiste al trabajador al cese laboral por una renuncia voluntaria, así como, los registros contables de estos?
– Remuneración mensual :S/ 4,500
– Asignación familiar :S/ 93
– Asignación por escolaridad :S/ 180
– Riesgo de caja :S/ 420
Total, mensual : S/ 5,193
– Jornada de trabajo: lunes a viernes
Asimismo, se tiene lo siguiente:
– Retención promedio de la AFP: 12.02 % en el mes de abril 2022 (se mantiene).
– Gozó de vacaciones por el periodo noviembre 2020 a octubre 2021 (en el mes de noviembre 2021), por lo que el trabajador tiene vacaciones truncas por el periodo de noviembre 2021 a la fecha de cese.
– Devolución de renta de quinta categoría S/ 1,072.57
Solución:
- ASPECTO LABORAL
Los trabajadores que laboran en forma indefinida, al cese laboral tienen derecho a percibir los beneficios que por ley, pacto o costumbre les asiste, siempre que el trabajador con anterioridad al cese haya laborado como mínimo un mes.
La liquidación de beneficios sociales a favor de los trabajadores se obtiene en forma inmediata al cese del vínculo laboral, sin importar que este se produzca por renuncia voluntaria, por el vencimiento del contrato de trabajo o por voluntad unilateral del empleador (despido arbitrario), siendo que en este último supuesto existe un tratamiento especial.
Considerando que en el caso planteado el cese laboral se produce por renuncia voluntaria del trabajador, los derechos y beneficios que en general le corresponde recibir a este, serán los siguientes:
A tal efecto, los importes recibidos por el trabajador por concepto de remuneración deberán ser clasifica-
dos como principal o complementarios, e incluidos en el monto de la remuneración computable para determinar su liquidación por beneficios sociales, tomando en cuenta los criterios de percepción y periodicidad, sobre todo, si son de libre disponibilidad para el trabajador.
- Datos a la fecha del cese laboral
– Fecha de ingreso : 01/11/2020
– Fecha del cese : 21/04/2022
– Jornada de trabajo : Lunes a viernes
– Tiempo laborado : 1 año, 5 meses y 21 días
– Motivo del cese : Renuncia voluntaria
1.1. Remuneración asignada en forma mensual:
– Remuneración mensual : S/ 4,500
– Asignación familiar : 93
– Asignación por escolaridad : 180
– Riesgo de caja : 420
Total mensual : S/ 5,193
1.2. Ingresos percibidos por el mes de abril al cese laboral (21 días)
– Remuneración mensual : S/ 3,150
(S/ 4,500 ÷ 30 x 21)
– Asignación familiar : 93*
– Asignación por escolaridad : 126
(S/ 180 ÷ 30 x 21)
– Riesgo de caja : 294
(S/ 420 ÷ 30 x 21)
Total mensual : S/ 3,663
* Es el 10 % de S/ 930 (RMV), al margen de los días laborados en el mes.
- Liquidación de los beneficios sociales al cese laboral
Conforme con la legislación laboral los ingresos computables para determinar los beneficios sociales serán aquellos que califiquen como ingresos remunerativos, que vienen a ser aquellos otorgados en dinero o en especie, de libre disposición del trabajador.
Bajo ese entendido, se interpreta que todos los pagos y beneficios otorgados por el empleador calificarían como un ingreso remunerativo, sin embargo, por norma expresa, se han precisado conceptos que cumpliendo el criterio “libre disponibilidad”, NO se consideran remunerativos, y
que, por lo tanto, no son computables para tomarlas como base de cálculo para sus beneficios sociales.
En el caso planteado, de acuerdo a los ingresos percibidos, se efectuará la siguiente distinción:
A continuación, procedemos a efectuar el cálculo respectivo.
2.1. Vacaciones truncas (del 1 de noviembre del 2021 al 21 de abril del 2022):
Los trabajadores que cesen después de cumplido el año de servicios y el correspondiente récord, sin haber disfrutado del descanso, tendrán derecho al abono del íntegro de la remuneración vacacional.
En caso de cese sin haber cumplido el primer año o sin haber completado un nuevo año de servicios, se considera como récord trunco y será compensado a razón de tanto doceavos y treintavos de la remuneración como meses y días computables hubiere laborado respectivamente.
De acuerdo a los datos proporcionados, al cese del trabajador se originan vacaciones truncas por sus derechos no gozados, las cuales se determinan de la siguiente forma:
Vacaciones truncas (01 de noviembre de 2021 / 21 de abril de 2022)
– Por los 5 meses completos: S/ 2,088.75
(S/ 5,013 ÷ 12 x 5)
– Por los 21 días laborados : 292.43
(S/ 5,013 ÷ 360 x 21) Total: 2,381.18*
* Vacaciones truncas devengadas y no pagadas al 21 de abril del 2022.
2.2. Gratificaciones truncas (Fiestas Patrias 2022) y bonificación extraordinaria
Los trabajadores que no tengan relación laboral al 15 de julio del 2022, pero hubieran laborado un mes calendario completo en el semestre que corresponde a las Fiestas Patrias, tendrán derecho a percibir las gratificaciones legales respectivas en forma proporcional a los meses efectivamente trabajados en el semestre que corresponda (enero-junio).
Según el caso a tratar, el trabajador renunció el día 21 de abril del 2022, y de acuerdo a lo enunciado en el párrafo anterior, en el semestre requerido (Fiestas Patrias) tiene meses completos laborados (ene/mar), no se considera el mes de abril, porque no laboró todo el mes.
– Remuneración computable: S/ 5,013
Gratificación trunca:
En el semestre (ene/jun), sólo laboró tres meses completos (ene/mar), y se considera lo siguiente:
– Por 3 meses completos: S/ 2,506.50
(S/ 5,013 ÷ 6 x 3)
Asimismo, el monto que abonaban los empleadores por concepto de aportaciones a EsSalud con relación a las gratificaciones de julio y diciembre de cada año, serán abonados a los trabajadores bajo la modalidad de bonificación extraordinaria de carácter temporal no remunerativo ni pensionable.
Bonificación extraordinaria (9 %)
Se otorga el 9 % de la gratificación:
– 9% de S/ 2,506.50: S/ 225.59
2.3. Compensación por Tiempo de Servicio – CTS (del 01/11/2021 al 21/04/2022)
La CTS al ser un beneficio social, se deriva de una previsión social por las contingencias a futuro y se otorga con la finalidad de cubrir necesidades propias y las de su familia en caso de quedar desempleado, por motivo de una renuncia voluntaria o un despido arbitrario de parte del empleador, y por tratarse de una previsión social, el trabajador solo podrá disponerlo (salvo algunas excepciones) al momento del cese laboral.
2.3.1. Cálculo de la remuneración computable
Determinación de la base computable y cálculo de la CTS al cese laboral por el último semestre NO depositado (nov-2021/abr-2022), tomando como referencia los ingresos remunerativos:
Mes de noviembre del 2021
– Remuneración básica : S/ 4,500.00
– Asignación familiar : 93.00
– Alimentación principal : 420.00
Total : S/ 5,013.00*
– Provisión por noviembre 2021: S/ 417.75**
(S/ 5,013 ÷ 12 x 1)
* NO se considera el sexto de gratificación, no los percibió.
** Solo por el mes de noviembre 2021.
Mes de diciembre del 2021
– Remuneración fija mensual : S/ 5,013.00
– 1/6 gratificación, Navidad 2021 : 417.75*
Total : S/ 5,430.75
– Provisión acumulada a dic. : S/ 905.13
(S/ 5,430.75 ÷ 12 x 2)
Menos: provisión nov. 2021 : ( 417.75)
Prov. dic. 2021 : S/ 487.38
* Ingreso el 1 de octubre, corresponde 3/6 en dic 2021: S/ 5,013.00 ÷ 6 x 3 meses: S/ 2,506.50 ÷ 6
Mes de enero del 2022
– Remuneración fija mensual : S/ 5,013.00
– 1/6 gratificación, Navidad 2021 : 417.75
Total :S/ 5,430.75
– Provisión acumulada a ene. : S/ 1,357.69
(S/ 5,430.75 ÷ 12 x 3)
Menos: provisión nov/dic : ( 905.13)
Prov. ene 2022 : S/ 452.56
Mes de febrero del 2022
– Remuneración fija mensual : S/ 5,013.00
– 1/6 gratificación, Navidad 2021 : 417.75
Total : S/ 5,430.75
– Provisión acumulada a febrero : S/ 1,810.25
(S/ 5,430.75 ÷ 12 x 4).
Menos: provisión nov/ene : ( 1,357.69)
Prov. febrero 2022 : S/ 452.56
Mes de marzo del 2022
– Remuneración fija mensual : S/ 5,013.00
– 1/6 gratificación, Navidad 2021 : 417.75
Total : S/ 5,430.75
– Provisión acumulada a marzo : S/ 2,262.81
(S/ 5,430.75 ÷ 12 x 5)
Menos: provisión nov/feb : ( 1,810.25)
Prov. marzo 2022 : S/ 452.56
Mes de abril del 2022
– Remuneración fija mensual :S/ 5,013.00
– 1/6 gratificación, Navidad 2021 : 417.75
Total :S/ 5,430.75
– Provisión acumulada a marzo :S/ 2,262.81
Más:
– 21 días laborados en abril 2022 : 316.79
(S/ 5,430.75 ÷ 360 x 21)
– Provis. acumulada al 21 de abril : S/ 2,579.60
Menos: provisión nov/mar : ( 2,262.81)
Prov. abril 2022 :S/ 316.79
I. ASPECTO CONTABLE
- Tratamiento de acuerdo a la NIC 8
El párrafo 8 de la NIC 19 Beneficios a los empleados, establece un trato específico según la modalidad y tipo del beneficio que corresponda, se considera que en el caso planteado solo hay beneficios a corto plazo, dado que no se originan por el cese.
Asimismo, para fines del reconocimiento (sin descuento) de los beneficios a corto plazo, se debe tener en cuenta lo siguiente:
- Como un pasivo (gasto acumulado o devengado): después de deducir cualquier importe ya satisfecho.
Si el importe ya pagado es superior al importe sin descontar de los beneficios, una entidad reconocerá ese exceso como un activo (pago anticipado de un gasto), en la medida en que el pago anticipado vaya a dar lugar, por ejemplo, a una reducción en los pagos futuros o a un reembolso en efectivo.
- Como un gasto: a menos que otra NIIF requiera o permita la inclusión del mencionado beneficio en el costo de un activo.
- Asientos contables
A. Vacaciones truncas
Considerando que conforme con la NIC 19, el empleador debe reconocer el beneficio a medida que presta sus servicios el trabajador, y que sólo corresponde pagarle a este por las vacaciones truncas, se muestra a continuación el registro contable de la provisión vacacional por los cinco (5) meses completos laborados (oct-2021 / mar-2022), así como la dozava parte, tal como se muestra a continuación:
(1) Sub divisionaria sugerida. Se determina dividiendo el importe de S/ 5,013.00 entre doce (12)
(2) Divisionaria sugerida
(3) Retención promedio de la AFP: 12.02 %
Nota: por los veintiún días de las vacaciones truncas del periodo abril 2022 (S/ 292.43), serán provisionadas en el registro contable del referido mes.
B. Gratificaciones truncas (Fiestas Patrias 2022) y bonificación extraordinaria
La provisión de un sexto de cada mes completo laborado a la fecha del cese (ene/mar), se registraron en su oportunidad, así como, la bonificación extraordinaria de los meses referidos, tal como se muestra a continuación:
C. Compensación por tiempo de servicios – CTS (del 01/11/2021 al 21/04/2022)
Al cese laboral del trabajador, se determina la liquidación de la CTS que corresponde del semestre NO liquidado al cese laborar (nov 2021/ abr 2022), y considerando que el registro contable de la provisión de la CTS de nov a mar 2022, fueron registrados una dozava parte por cada mes en su oportunidad, tal como se muestra a continuación:
D. Registro contable – Remuneración del mes de abril y de los beneficios laborales
Después de efectuar la liquidación de los beneficios sociales al cese laboral, realiza el siguiente asiento:
(1) Afecto a toda aportación y/o retención de leyes sociales.
(2) Subdivisionaria propuesta.
(3) Divisionaria propuesta.
(4) Solo afecto a retención de 5ta categoría (de corresponder).
(5) NO afecto a ninguna aportación y/o retención de leyes sociales.
(6) Por la devolución al trabajador del exceso en retención de 5ta Categoría y que constituye un crédito por aplicar para el empleador.
(7) Retención promedio en las AFP – 12.02%
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