La liquidación comprende el pago de los beneficios sociales pendientes como la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) trunca, vacaciones truncas y gratificaciones truncas
El pago se realizara dentro de las 48 horas de producido el cese de la trabajadora (o) de lo contrario , empezara a computarse intereses laborales fijados por la Superintendencia de Banca y Seguro
Indemnización por Despido Arbitrario
En caso que el despido sea por una causa justificada, si el trabajador generó falta grave, la que incumple la normativa de la empresa para la que labora, no le corresponderá cobrar beneficios sociales ni indemnización, cuando la falta cometida influya económica y negativamente en la empresa para la que labora.
En el caso de la indemnización por despido arbitrario, la normatividad ha estipulado un plazo máximo para su solicitud.
Revisemos el articulo 36 del Decreto Supremo 003-97-TR:
El plazo para accionar judicialmente en los casos de nulidad de despido, despido arbitrario y hostilidad caduca a los treinta días naturales de producido el hecho.
Por lo tanto, el trabajador tendrá un plazo de 30 días naturales para exigir el pago de la indemnización por despido arbitrario, no se aplica el plazo de los 4 años.
Así, según el artículo 38 del Decreto Supremo 003-97-TR, para el caso de que el despido haya sido injustificado:
La indemnización por despido arbitrario es equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual por cada año completo de servicios con un máximo de doce (12) remuneraciones. Las fracciones de año se abonan por dozavos y treintavos, según corresponda. Su abono procede superado el periodo de prueba”.
Cálculo de beneficios sociales en tiempos de Pandemia
Con la finalidad de prevenir contingencias labores ante el impacto económico generado por la pandemia del covid-19 en el desarrollo de las actividades comerciales y productivas, las empresas deben calcular con eficiencia los beneficios sociales de sus trabajadores acorde a las normas aplicables en la coyuntura.
Para tal efecto, los empleadores tienen que considerar que el otorgamiento de estos beneficios está en función del período verdaderamente laborado por los trabajadores, por lo que deben determinar con rigurosidad los días que de acuerdo a ley son catalogados como efectivamente laborados y computables para calcular esos beneficios.
Lineamientos
Así, para el cálculo de la compensación por tiempo de servicios (CTS), gratificaciones, récord vacacional, participación en las utilidades legales e indemnización por despido arbitrario se consideran días efectivamente laborados los correspondientes al trabajo presencial y remoto, a la licencia con goce de haber compensable con horas y a la suspensión perfecta de labores cuando esta es desaprobada
En tanto, los días correspondientes a la licencia con goce de haber compensable con beneficios económicos solo se pueden computar como efectivamente laborados, por mandato legal, para efectos del cálculo del récord vacacional.
Adicionalmente, para el cálculo de este beneficio, los días por suspensión perfecta de labores cuando esta es aprobada se consideran efectivamente laborados. Salvo que el trabajador tenga más de 10 faltas injustificadas en el año.
En el caso de la licencia sin goce de haber, los días correspondientes a este período solo se pueden tomar en cuenta como efectivamente laborados para la determinación del récord vacacional del trabajador, porque tal situación deriva de un acuerdo de partes.
Sobre este beneficio, si bien la norma considera días efectivamente laborados las faltas o inasistencias autorizadas por ley, convenio o por decisión del empleador, se deberá considerar que la inclusión de los días de licencia sin goce de haber pactada en el récord vacacional debe atender al principio de razonabilidad, por lo que se debería evaluar la duración de la licencia y los motivos de esta.
En cuanto a los días de ausencia por enfermedad o accidente, estos se consideran efectivamente laborados para el cálculo de las gratificaciones y de la indemnización por despido arbitrario
También se deben tomar en cuenta como días efectivamente laborados para el cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) y la determinación del récord vacacional, hasta 60 días al año.
Sin embargo, los días correspondientes a ausencia por enfermedad o accidente no se incluyen en el cálculo de la participación en las utilidades legales. Salvo si se trata de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, precisa la citada consultora legal.
Respecto a los días correspondientes a ausencias injustificadas o suspensión sin goce de haber como sanción, estos no se toman en cuenta como días efectivamente laborados para el cálculo de la CTS, de las gratificaciones, del récord vacacional, de la participación en las utilidades legales ni para determinar la indemnización por despido arbitrario.
Conceptos
La CTS tiene la calidad de beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promoción del trabajador y su familia. Se deposita semestralmente en la institución financiera elegida por el trabajador. En tanto, las gratificaciones se otorgan a los trabajadores en julio y en diciembre. Para alcanzar el récord vacacional que permite acceder al beneficio del descanso vacacional, el trabajador debe cumplir un año de servicios a favor de un mismo empleador con un récord mínimo de días laborados según su jornada.
Mientras que la participación en las utilidades constituye un derecho que tiene por objeto que los trabajadores accedan a las utilidades netas (cuando las hubiera) que perciba el empleador como consecuencia de su gestión empresarial. La indemnización por despido arbitrario es el monto que corresponde otorgar al trabajador en caso de que sea despedido injustificadamente.
Fuente : El Peruano
CASO PRACTICO
El señor Juan Pérez, trabajador de la empresa GRUPO VISUALCONT, será despedido injustificadamente. El 31 de enero del 2020 nos proporcionan los siguientes datos para elaborar los beneficios que le podrían corresponder:
Fecha de ingreso: 01-08-17
Remuneración básica: S/ 3000.00
Asignación familiar: S/ 93.00
Comisiones percibidas durante dos meses (monto total): S/ 250.00
Alimentación principal: S/ 1000.00
Asignación por cumpleaños: S/ 100.00
Periodo a calcular: del 01-08-17 al 31-01-20
Desarrollo
– Al personal se le ha efectuado el depósito de la CTS respecto del periodo mayo a octubre del 2019.
– De la misma manera, se le ha pagado su gratificación por Navidad en diciembre del 2019.
En ese sentido, se realizan los cálculos siguientes:
- Cálculo de la gratificación
Periodo a calcular: del 01-01-20 al 31-01-20
Remuneración básica: S/ 3000.00
Asignación familiar: S/ 93.00
Alimentación principal: S/ 1000.00
Remuneración computable: S/ 4,093.00
Respecto del concepto de asignación por cumpleaños, no es base de cálculo (art. 19 del D. S. N.º 001-97-TR). Las comisiones, para que sean computables, deben haberse percibido tres meses.
Cálculo de la gratificación
Remuneración computable | N.° de meses computables | Total | ||
S/ 4,093..00 | ÷ | 6 x 1 | = | S/ 682.17 |
Monto total: S/ 682.17
Cálculo de la bonificación extraordinaria
S/ 682.17: el aporte de 9 % por concepto de Essalud
Por ende, la bonificación extraordinaria sería S/ 61.40.
En ese sentido:
Gratificación: S/ 682.17
Bonificación extraordinaria: S/ 61.40
- Cálculo de la CTS
Periodo a computar: noviembre-enero 2020
Remuneración computable: S/ 4,093.00
Sexto de la gratificación: S/ 4,093/6 = S/ 682.17
Total: S/ 4775.17
Remuneración computable | N.° de meses computables | Total | ||
S/ 4,775.17 | ÷ | 12 x 3 | = | S/ 1,193.79 |
- Cálculo de vacaciones truncas (agosto del 2019 a enero del 2020)
S/ 4,093.00 ÷ 12 x 6 = S/ 2,046.50
- Cálculo de la indemnización por despido arbitrario
Dos años y seis meses
Remuneración: S/ 4,093.00
Remuneración y media por cada año laborado: S/ 4,093.00 x 1.5 = S/ 6139.50
Entonces:
S/ 6139.50 x 2 años = S/ 12,279.00
S/ 6139.50 /12 x 6 meses = S/ 3069.75
Total de indemnización = S/ 15,348.75