¿Cuáles son las multas laborales en una inspección laboral?
Son muchas opciones, pero las más frecuentes se originan por no registrar en planilla a un trabajador.
Actualmente muchas empresas contratan personal bajo el sistema de recibos por honorarios. Utilizan este sistema con el fin de poder reducir costos laborales.
Pero lamentablemente están haciendo todo lo contrario, aumentan sus costos al cometer infracciones laborales que conlleva al pago de multas laborales.
En ese sentido, no colocar en planilla a un locador de servicios que cumple todos los requisitos de un trabajador dependiente, equivale a una multa de S/ 61,502 soles (empresa no Mype), enfatizando solo por un locador afectado.
El 10 de febrero de 2020 se publicó el Decreto Supremo Nº 008-2020-TR, modifica el reglamento de la Ley General de Inspección General de Trabajo.
Las modificaciones reducen las multas por infracciones laborales en más de 50% para las 3 categorías:
- Microempresa
- Pequeña empresa
- No Mype
Caso Práctico – Cálculo de multas laborales
Todo empieza con una orden de inspección laboral, normalmente es iniciada por una denuncia, realizada por el trabajador afectado (locador de servicios).
Luego de realizar la inspección, está culmina con una acta de infracción, donde se determino 8 infracciones en materia de relaciones laborales.
Detalle de las infracciones en material laboral publicadas en el Decreto Supremo 019-2006-TR:
Artículo 25.20 – No registrar en Planilla al Trabajador
No registrar trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal contratado bajo modalidades formativas laborales, personal de terceros o derechohabientes en las planillas de pago o planillas electrónicas.
Artículo 24.4 – No pagar las gratificaciones legales
No pagar u otorgar íntegra y oportunamente las remuneraciones y los beneficios laborales a los que tienen derecho los trabajadores por todo concepto (Gratificaciones).
Artículo 24.4 – No pagar la bonificación extraordinaria
No pagar u otorgar íntegra y oportunamente las remuneraciones y los beneficios laborales a los que tienen derecho los trabajadores por todo concepto (Bonificación Extraordinaria).
Artículo 24.5 – No realizar el depósito de CTS
No depositar íntegra y oportunamente la compensación por tiempo de servicios.
Artículo 23.2 – No entregar la constancia de depósito de CTS
No entregar al trabajador, en los plazos y con los requisitos previstos, copia del contrato de trabajo, boletas de pago de remuneraciones, hojas de liquidación de compensación por tiempo de servicios, participación en las utilidades u otros beneficios sociales, o cualquier otro documento que deba ser puesto a su disposición.
Artículo 25.6 – No realizar el pago de indemnización vacacional
El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la jornada de trabajo, refrigerio, trabajo en sobretiempo, trabajo nocturno, descanso vacacional y otros descansos, licencias, permisos y el tiempo de trabajo en general.
Artículo 44 – No registrar al trabajador en el régimen de seguridad social en salud
Constituyen infracciones graves la falta de inscripción o la inscripción extemporánea de trabajadores u otras personas respecto de las que exista la obligación de inscripción, en el régimen de seguridad social en salud o en el régimen de seguridad social en pensiones, sean éstos públicos o privados, incurriendo en una infracción por cada trabajador afectado.
Artículo 44 – No registrar al trabajador en el régimen de seguridad social en pensión
Constituyen infracciones graves la falta de inscripción o la inscripción extemporánea de trabajadores u otras personas respecto de las que exista la obligación de inscripción, en el régimen de seguridad social en salud o en el régimen de seguridad social en pensiones, sean éstos públicos o privados, incurriendo en una infracción por cada trabajador afectado.
Multas Laborales – Un Trabajador Afectado
Este cuadro ha sido desarrollado para el caso de una empresa NO MYPE.
Las infracciones pueden aumentar dependiendo las circunstancias, en especial las infracciones relacionadas a labor inspectiva (infracciones muy graves).
Adicionalmente, el cuadro antes mencionado está calculado en base a un solo trabajador afectado.
Los montos se incrementarán si el número de trabajadores afectados superan los 10 trabajadores
¿Cómo probaría el inspector probar la relación laboral del locador de servicios?
Buena pregunta, para ello el inspector tendrá que demostrar los tres requisitos básicos de una contratación laboral de dependencia:
- Prestación de Servicios
- Remuneración
- Subordinación
Las dos primeras serán muy fáciles, dado que del mismo contrato de locación de servicios se podrán demostrar, además de los recibos por honorarios emitidos por el locador.
El punto más importante será demostrar la subordinación, para ello el locador podrá mostrar al inspector algunas pruebas:
- Marcación de Asistencia.
- Llamadas de atención.
- Descuentos por faltas cometidas.
- Orden de trabajar en feriados.
- Entrega de informes.
Además de todo lo mencionado, otros indicios que demuestren la relación laboral, como:
- Entrega de uniformes.
- Fotocheck.
- Correo Corporativo.
- Un área personalizada para el locador.
- Fiesta de fin de año de trabajadores.
- Tarjetas de presentación.
- Entrega de equipos tecnológicos.
- Capacitaciones en cursos.
- Trabajadores bajo su cargo
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Conclusiones
- Analiza muy bien los contratos de locación de servicios celebrados por tu empresa, si tu tema es el costo laboral, existen otros mecanismo legales para cumplir este objetivo.
- Si eres un locador de servicios, y tienes las pruebas necesarias para demostrar tu dependencia, puedes realizar una denuncia ante Sunafil.
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