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¿Que entendemos por Essalud?

Captura 101Es el Seguro Social de Salud que Tiene por finalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas, y prestaciones sociales que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos.
  • Trabajador activo que labora bajo relación de dependencia o en calidad de socio de cooperativas de trabajadores.
  • Pensionista que percibe pensión de jubilación, incapacidad o sobrevivencia.
  • Trabajador  independiente incorporado por mandato de una ley como asegurados regulares.
  • Persona contratada bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios – Decreto Legislativo N° 1057.
  • Ex afiliado a la Caja de Beneficios de Seguridad Social del Pescador – Beneficiarios de la TDEP
  • Trabajador del hogar – Ley 27986

Captura 102

Conceptos afectos a EsSalud

1.-CONCEPTOS AFECTOS – AFILIADOS REGULARES EN ACTIVIDAD

Respecto a los afiliados regulares en actividad, se encuentra afecta la remuneración o ingreso que perciban,entendiéndose por remuneración la así definida por los Decretos Legislativos Nª 728 y 650 y sus normas modificatorias.

  • Comisiones o destajo
  • Comisiones eventuales a trabajadores
  • Trabajoen trabajo en sobretiempo (horas extras) 25%y 35%
  • Trabajo en día feriado o día de descanso
  • Incremento en snp 3.3 %
  • Incremento por afiliación a afp 10.23% y 3.00%
  • Premios por venta
  • Prestaciones alimentarias – suministros directos
  • Vacaciones truncas
  • Remuneración en especie
  • Remuneración vacacional
  • Remuneraciones pendientes por pagar
  • Remuneración permanente
  • Remuneración integral anual – cuota
  • Asignación familiar
  • Asignación vacacional
  • Asignaciones otorgadas regularmente
  • Bonificación por 25 y 30 años de servicios
  • Bonificación por producción, altura, turno.
  • Bonificación por riesgo de caja
  • Bonificaciones por tiempo de servicios
  • Bonificaciones regulares
  • Compensación por trabajos en días de descanso y en feriados
  • Gratificaciones de fiestas patrias y navidad
  • Otras gratificaciones ordinarias
  • Gratificaciones proporcional
  • Licencia con goce de haber
  • Movilidad de libre disposición
  • Alimentación principal.
2.- CONCEPTOS AFECTOS – AFILIADOS REGULARES PENSIONISTAS

Respecto a los afiliados regulares pensionistas, se encuentra afecto el monto de lo que perciban por pensión.

Sujetos obligados a aportar

Captura 103

La obligación tributaria nace en el momento en que se devengan las remuneraciones.

La base imponible está constituida por el importe de la remuneración devengada en el mes.

Trabajadores en actividad: La tasa aplicable es el 9% sobre tu remuneración. La remuneración mínima asegurable mensual no podrá ser inferior a la Remuneración Mínima Vital.Pensionistas: La tasa aplicable es el 4% sobre tu pensión.

La contribución al Essalud está a cargo del Empleador, el mismo que debe presentar y pagar los aportes  mensualmente a través de la Planilla Electrónica. La puede presentar desde el primer día hábil del mes siguiente al que generó la obligación de pagar los aportes a la ONP.

El empleador deberá utilizar el PDT Planilla Electrónica Formulario Virtual N° 0601 salvo empleadores de Trabajadores del hogar y empleadores eventuales de trabajadores de construcción civil.

Trabajadoras del Hogar

  • SOWTWARE DE CONTABILIDAD

Conceptos no afectos a ESSALUD

No están afectos a la contribución al Essalud aquellos importes que no tengan caracter remunerativo de conformidad a los Decretos Legislativos N° 728  y 650 y sus normas modificatorias. Base legal: Art. 6º de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

1.- CONCEPTOS QUE NO SON REMUNERACIÓN DE ACUERDO AL TUO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 728 (Ley de Productividad y Competitividad Laboral)

No constituye remuneración computable para efectos de cálculo de los aportes y contribuciones a la seguridad social así como para ningún derecho o beneficio de naturaleza laboral el valor de las prestaciones alimentarias otorgadas bajo la modalidad de suministro indirecto. Base legal: Artículo 6º del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

No constituye remuneración para ningún efecto legal los conceptos previstos en los artículos 19º y 20º del TUO de la Ley de CTS. Base Legal: Artículo 7º del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

2.- CONCEPTOS QUE NO SON REMUNERACIÓN DE ACUERDO AL TUO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 650

1Gratificaciones extraordinarias u otros pagos que perciba el trabajador ocasionalmente, a título de liberalidad del empleador o que hayan sido materia de convención colectiva, o aceptadas en los procedimientos de conciliación o mediación, o establecidas por resolución de la Autoridad Administrativa de Trabajo, o por laudo arbitral. Se incluye en este concepto a la bonificación por cierre de pliego.
2Cualquier forma de participación en las utilidades de la empresa
3El costo o valor de las condiciones de trabajo
4La canasta de Navidad o similares
5El valor del transporte, siempre que esté supeditado a la asistencia al centro de trabajo y que razonablemente cubra el respectivo traslado. Se incluye en este concepto el monto fijo que el empleador otorgue por pacto individual o convención colectiva, siempre que cumpla con los requisitos antes mencionados
6La asignación o bonificación por educación, siempre que sea por un monto razonable y se encuentre debidamente sustentada.
7Las asignaciones o bonificaciones por cumpleaños, matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento y aquéllas de semejante naturaleza. Igualmente, las asignaciones que se abonen con motivo de determinadas festividades siempre que sean consecuencia de una negociación colectiva
8Los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores, de su propia producción, en cantidad razonable para su consumo directo y de su familia.
9Todos aquellos montos que se otorgan al trabajador para el cabal desempeño de su labor o con ocasión de sus funciones, tales como movilidad, viáticos, gastos de representación, vestuario y en general todo lo que razonablemente cumpla tal objeto y no constituya beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador
10La alimentación proporcionada directamente por el empleador que tenga calidad de condición de trabajo por ser indispensable para la prestación de servicios, las prestaciones alimentarias otorgadas bajo la modalidad de suministro indirecto de acuerdo a su ley correspondiente, o cuando se derive de mandato legal.
11Tampoco se incluirá en la remuneración computable la alimentación proporcionada directamente por el empleador que tenga la calidad de condición de trabajo por ser indispensable para la prestación de los servicios, o cuando se derive de mandato legal

3.- OTROS CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS 

  • Asignación Extraordinaria por Trabajo Asistencial – AETA.- No se encuentra afecta a las contribuciones de Essalud ni ONP pues la misma no tiene carácter remunerativo, ni pensionable, ni sirve de base de cálculo para la CTS ni para ningún otro beneficio. Informe SUNAT N° 003-2008.
  • Subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia otorgados por Essalud.- Dichos conceptos no tienen naturaleza remunerativa. Infome SUNAT N° 049-2014-5D0000

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